El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de la Municipalidad de Conchalí que cuestionaba el procedimiento de evaluación del proyecto “Edificio Independencia”, ya que se habría visto impedida de realizar observaciones a la iniciativa.

“En virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, fue posible determinar que la Municipalidad de Conchalí fue debidamente notificada del Oficio que requería su pronunciamiento, y que no participó de la evaluación ambiental del proyecto Edificio Independencia”, dijo la sentencia.

Y agregó que “lo anterior, permite a este Tribunal concluir que el ente edilicio no presentó observaciones en los términos exigidos por el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, de tal manera que carece de legitimación activa para interponer el recurso de reclamación administrativo. Por este motivo, la Resolución Exenta N° 202399101875/2023 y, en consecuencia, la Resolución Exenta N° 202399101768/2023 y RCA del proyecto son legales”.

El Tribunal revisó las alegaciones de fondo presentadas en el recurso de reclamación administrativo.

“Considerando que los cuestionamientos a la RCA del proyecto sobre aspectos de constructibilidad tendrán que eventualmente plantearse ante la Superintendencia del Medio Ambiente, en caso de no respetarse las condiciones que en esta se han consignado. A su vez, en relación con el PLADECO [Plan de Desarrollo Comunal], el Tribunal estimó que el proyecto sí cumplió con la normativa establecida a este respecto, por ende, se rechazará la reclamación de autos en todas sus partes”, indicó el tribunal.

La Municipalidad de Conchalí acudió a esta instancia en diciembre del año pasado, luego que el SEA, primero, declaró inadmisible su recurso administrativo contra la aprobación del proyecto y, luego, rechazó su recurso de reposición.

El proyecto en cuestión considera un edificio residencial, junto con tres niveles de subterráneos. Contempla un total de 459 departamentos, 7 locales comerciales, 173 unidades de bicicletas y 214 estacionamientos vehiculares.