Teletrabajo: una historia llena de desafíos

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La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define teletrabajo como “el uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) para trabajar fuera de las instalaciones del empleador”. Existen diferentes categorías de teletrabajadores, ya que algunos laboran de esta manera solo ocasionalmente y trabajar a distancia no siempre significa hacerlo desde la casa. En este sentido, a teletrabajo y a homeoffice corresponden reglamentaciones diferentes.

Otra variable relevante es el nivel de movilidad del empleado, existiendo quienes operan siempre desde su casa (mostrando una baja movilidad), hasta quienes trabajan habitualmente desde un lugar o país distinto. Estos últimos se ven expuestos a la mayoría de los riesgos de salud asociados a una ocupación digital.

La Comunidad Europea generó en 2002 un marco de acuerdo para regular el trabajo a distancia, estableciendo su carácter voluntario y garantizando los derechos al igual que cualquier otro trabajador. Se establece además la responsabilidad del empleador de contar con normas y herramientas de protección de datos y el respeto de la vida privada del empleado.

La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo comprende que los riesgos que surgen en relación al proceso de digitalización de la economía son diferentes. En un estudio sobre los desafíos a la seguridad y salud del teletrabajador para el año 2025, esta agencia destaca el riesgo a la hiperconectividad y sus consecuencias en el establecimiento de límites entre lo laboral y la vida privada, lo que incrementa el stress y trastornos del sueño. También se observa un aumento de los riesgos ergonómicos vinculados al uso de las TIC, junto con una sobrecarga cognitiva. En cuanto a los derechos laborales, un aumento de los trabajadores independientes, alta rotación laboral y aumento de los años de vida laboral generan otros riesgos que deben ser considerados en la legislación.

En Chile entra en vigencia el 1 de abril de 2020 la modificación al código del trabajo en materia de trabajo a distancia (Ley 21.220). Esto es evidentemente una reacción a la situación provocada por la actual pandemia, y no consecuencia de una comprensión de los desafíos laborales propios de una sociedad digital. Tampoco corresponde a una estrategia nacional de desarrollo económico a la luz de los desafíos de la 4ª revolución industrial.

Concretamente, esta nueva ley establece el derecho a desconexión, lo que significa que el empleado tiene 12 horas al día en las cuales no está obligado a responder consultas o requerimientos. El empleador también debe proporcionar todos los equipos, herramientas y materiales para el teletrabajo, así como cubrir los costos de funcionamiento, mantenimiento y reparación.

Quizás la medida más discutida dice relación con que “las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo”.

Los estudios muestran que con el teletrabajo las personas incrementan sus horas laborales a niveles perjudiciales para la salud. Esto no se explica solamente por la hiperconexión, sino también por el “síndrome del impostor”, noción individual de que no estamos haciendo un buen trabajo y no somos merecedores de la posición ocupada. Al no saber lo que otros piensan de mi trabajo, me esfuerzo el doble por tratar de merecerlo. Y esto se agudiza con el trabajo a distancia, especialmente cuando las habilidades comunicacionales de los jefes son limitadas o no existe una cultura del reconocimiento.

Quedamos a la espera del reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social donde esperamos se consideren este y otros riesgos a la seguridad y la salud ocupacional de los trabajadores en una economía digital.

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* Académica Facultad de Ingeniería y Ciencias Directora CB Estudios de Organización & Entorno de la Universidad Diego Portales