Columna de Carolina Meza: Un reglamento para una Constitución feminista

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El contar con un reglamento feminista permitirá sentar las bases de una nueva Constitución que responda a las demandas feministas y rompa con las desigualdades estructurales existentes entre ambos géneros en nuestro país. Solo así, se podrá garantizar el libre ejercicio de los derechos de las mujeres en igualdad de condiciones, sin discriminación y libre de estereotipos y violencia.



El próximo 4 de julio comienzan a correr los plazos para la redacción de una Nueva Constitución. La instalación de la Convención Constitucional supondrá en primera instancia la redacción del reglamento sobre el funcionamiento de la misma, el cual será la primera aproximación de cómo se van a ordenar las fuerzas al interior del órgano constituyente.

Mucho se ha hablado que esta sea una Constitución feminista, sin embargo esto requiere que todos los elementos y etapas que involucran el proceso constituyente chileno también lo sean. La materialización de una Nueva Constitución, que resguarde debidamente los derechos de las mujeres en igualdad de condiciones, requiere que esta mirada esté presente a lo largo del todo el proceso, ya que si bien existe paridad en la composición del órgano de redacción constitucional, este es solo el primer paso para alcanzar la igualdad sustantiva.

La representación equitativa de las mujeres, no implica necesariamente un cambio en la forma de aproximarse a sus derechos, por lo que se requiere la existencia de diversos mecanismos que garanticen efectivamente esta igualdad, a lo largo de todo el itinerario de discusión y redacción de la Carta Fundamental. Esto permitirá que el texto final de la Constitución sea realmente feminista, no solo en cuanto a su representación sino que también sobre su contenido de manera transversal, generando una mayor legitimidad democrática.

Para esto, el segundo paso -el primero fue la paridad- es que el reglamento que fije el funcionamiento de la Convención también sea feminista. Lo anterior se consigue a través dos vías: 1) La paridad interna en los diversos órganos de la Convención, representando a ambos géneros en igualdad de condiciones y 2) el respeto efectivo a los derechos de las mujeres y las minorías durante el trabajo de la Convención.

Sobre el primer punto es clave velar porque la composición de cada uno de los diferentes órganos internos que existan en la Convención (comisiones temáticas, mesas directivas, comités, etc.) resguarden en todo momento la paridad de género. Lo mismo ocurre con las presidencias de las comisiones y del eventual órgano de revisión final del texto o de armonización.

En la misma lógica, se debe resguardar el principio de paridad respecto a las diversas instancias de participación ciudadana, tales como audiencias con expertos y la ciudadanía. Es decir, cada instancia de discusión que exista al interior de la Convención, ya sea entre convencionales o con la ciudadanía, debe estar igualmente representada por hombres y mujeres.

Pero como hemos dicho, el enfoque de género no se acaba con la paridad, sino que es necesario que se respeten los derechos de las mujeres y las minorías de manera transversal durante todo el funcionamiento de la Convención.

Así, en los procedimientos de discusión, se debe dar la palabra alternadamente entre hombres y mujeres para sus intervenciones durante el debate, resguardando el debido respeto en cada una de ellas y facultando al Comité de ética a resolver denuncias por violencia política de género y/o discriminaciones al interior de la Convención, con las respectivas sanciones. Además, se debe velar por que el lenguaje sea inclusivo y no sexista.

Es probable que entre las comisiones que cree el reglamento, exista una especialmente dedicada a los temas de género y derechos de las mujeres, la cual se encargue de fijar los elementos centrales en la materia, sus derechos, deberes del Estado en el tema y mecanismos de representación.

El contar con un reglamento feminista permitirá sentar las bases de una nueva Constitución que responda a las demandas feministas y rompa con las desigualdades estructurales existentes entre ambos géneros en nuestro país. Solo así, se podrá garantizar el libre ejercicio de los derechos de las mujeres en igualdad de condiciones, sin discriminación y libre de estereotipos y violencia. El camino a la igualdad sustantiva es largo y se debe avanzar paso a paso, sin saltarse ninguno.

*La autora de esta columna es abogada, profesora de derecho constitucional Universidad Alberto Hurtado e Investigadora del Observatorio para la Nueva Constitución.

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