Columna de Christohpher Martínez: Dejemos atrás el hiperpresidencialismo

Fachada la Moneda
16 Abril 2020 Fachada la Moneda Foto : Andres Perez 7 La Tercera PALACIO DE LA MONEDA - CASA DE GOBIERNO - VISTAS GENERALES - VISTAS PARCIALES - FACHADA - FRONTIS

El hiperpresidencialismo –según como erróneamente se suele entender, o sea, una extraordinaria concentración de poder en el Presidente– no existiría en Chile en la práctica. Más importante aún, a nivel conceptual, el uso de la noción de hiperpresidencialismo es innecesario pues oscurece el fenómeno que busca explicar.



El uso de la palabra “hiperpresidencialismo” se asocia –casi invariablemente– con una enorme concentración de poder en manos del Ejecutivo. No obstante, el concepto de hiperpresidencialismo es extremadamente vago en sí mismo, y la supuesta concentración de poder que implica no existiría en el caso de Chile.

Como régimen político, el presidencialismo representa la separación de funciones entre el Ejecutivo y Legislativo y, en el polo opuesto, el parlamentarismo encarna la fusión de ambas. En base a esto, ¿no podría alguien concluir que el hiperpresidencialismo significa una excesiva separación de poderes,[1] mientras el hiperparlamentarismo una megafusión de poder entre el ejecutivo y legislativo? ¿Pero qué, entonces, entenderíamos por hipersemipresidencialismo? Estas simples preguntas desnudan la poca utilidad y confusión que genera anteponer el prefijo “híper” a un tipo de régimen político, sea cual sea. Peor aún, hablar de “híper + régimen político” en nada nos ayuda a entender el grado de (des) concentración de poder en la cúspide del Ejecutivo, lo cual es la principal preocupación de quienes hablan de hiperpresidencialismo.

Por ello, hablar de poder presidencial (y concentración de poder) requiere ciertas precauciones fundamentales. Centrarse, exclusivamente, en las atribuciones formales del Presidente –en el caso del presidencialismo– para hablar de concentración de poder en su figura es incorrecto. Afirmaciones con este tipo de error, lamentablemente, abundan. Muchos, regularmente, sostienen que Chile tiene uno de los presidentes más poderosos, tomando como evidencia únicamente lo que dice nuestra Constitución. El poder presidencial debe examinarse en base al poder e influencia de otros actores políticos y de las características del entramado institucional en el que está inserto.

Concluir que el presidente es poderoso solo mirando sus facultades constitucionales es equivalente a decir que una persona es rica porque posee $10 millones de pesos sin considerar más información. Para determinar cuán rica (o pobre) es dicha persona debemos, al menos, saber cuánto dinero tienen otras personas. Es decir, ser acaudalada o acaudalado es relacional: depende de las características (poder económico) de los demás. Lo mismo aplica para determinar si un presidente es poderoso y si existe concentración de poder en manos de este: debemos saber las fortalezas y características de otros actores e instituciones políticas. Y, a su vez, la forma en que esos poderes se ejercen en la realidad, vale decir, las prácticas.

El año pasado publiqué un ensayo en el que analicé la supuesta excesiva concentración de poder en el presidente de Chile. Para ello, no solo usé información sobre las facultades constitucionales del Presidente, sino también información sobre las limitaciones que otros actores le han impuesto históricamente al primer mandatario en Chile, en base a datos obtenidos de diversas fuentes (Pérez-Liñán et al. 2019 y Varieties of Democracy). La conclusión de dicho análisis es que en Chile no existiría tal concentración de poder en el Presidente. En esa misma línea, los datos del Instituto IDEA, ponen a Chile como uno de los países en que existe más frenos al ejercicio del poder ejecutivo en América Latina: en 2018, Chile ocupó el segundo lugar luego de Costa Rica, superando a Uruguay (3º) y Perú (4º). Esto refuta la tesis de que el Presidente chileno ejerce una excesiva influencia en el sistema político. Los constituyentes deben tenerlo presente al diseñar la futura institucionalidad.

En definitiva, el hiperpresidencialismo –según como erróneamente se suele entender, o sea, una extraordinaria concentración de poder en el Presidente– no existiría en Chile en la práctica. Más importante aún, a nivel conceptual, el uso de la noción de hiperpresidencialismo es innecesario pues oscurece el fenómeno que busca explicar. Por tal razón, es mejor dejar atrás el uso del término hiperpresidencialismo y, derechamente, examinar los grados de concentración de poder en el ejecutivo, sea este el de un régimen presidencial, semipresidencial, o parlamentario.

[1] En tal caso, el hiperpresidencialismo significaría una hipoconcentración del poder en el presidente; es decir, lo contrario a lo que se quiere decir cuando se habla de hiperpresidencialismo.

*El autor de esta columna es Profesor Asociado de Ciencia Política de la Universidad Católica de Temuco.

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