Columna de Tomás Jordán: ¿Cuál será el modelo chileno de Constitución?

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Interior del Palacio Pereira. Mario Tellez / La Tercera

Creo que el mejor pacto sería una Constitución habilitadora. Esto no es neutralidad, sino que el constituyente hace opciones constitucionales claras, como por ejemplo, definir el Estado como social, plurinacional, regional o el agua como un bien nacional de uso público, pero deja que el desarrollo de tales concepciones se realicen por ley o por los futuros gobiernos.



Hasta hace unas semanas la discusión constitucional giraba a cuán distinta podía ser la nueva Constitución si la derecha obtenía el ticket dorado de Willy Wonka constitucional que significaba obtener el tercio más uno de la Convención Constitucional. Lo sorpresivo de los resultados situó que ninguno de los partidos ni grupos políticos ni sociales representados tiene la capacidad de vetar a otro, ordenando una Convención mas horizontal, pero también con un considerable grado de fragmentación para lograr los 2/3 en cada una de las normas.

Esto nos hace preguntarnos qué tipo de Constitución podemos tener. Los países tienen las Constituciones que pueden pactar. Éstas no son textos ideales ni laboratorios (salvo en dictaduras), sino son una mezcla entre tradición, correcciones e innovaciones institucionales. La nueva Constitución será un acuerdo compartido sobre el poder político-institucional y los derechos fundamentales que tendremos las personas y que podamos lograr poner en común.

Una cuestión que se deberá resolver es sobre el modelo de Constitución. Si será una Constitución habilitadora u optaremos por una Constitución más programática, donde en el texto constitucional se radiquen y amarren ciertas ciertas cuestiones más propias de la ley o la política pública. En sociedades desiguales como las latinoamericanas las constituciones programáticas han sido caminos seguidos para asegurar en la constitución ciertas cuestiones básicas o prohibir otras.

Pero creo que el mejor pacto sería una Constitución habilitadora. Esto no es neutralidad, sino que el constituyente hace opciones constitucionales claras, como por ejemplo, definir el Estado como social, plurinacional, regional o el agua como un bien nacional de uso público, pero deja que el desarrollo de tales concepciones se realicen por ley o por los futuros Gobiernos. Una cosa es establecer el deber preferente del Estado en materia de salud propio del Estado social y otra es disponer en la Constitución el modelo de salud y la prohibición de otros. Una cuestión es fijar el Estado plurinacional y los elementos esenciales del autogobierno político, modelo de desarrollo, autonomía territorial y derechos de los pueblos y otra es redactar en su texto profusamente cada uno de estos elementos. Un asunto es definir el Estado como regional o descentralizado radicando en el texto constitucional la arquitectura y la distribución de competencias y otra es tratar de normar cada una de las cuestiones que se vinculan a las facultades y atribuciones del poder sub-nacional. Una cuestión es establecer el agua como bien nacional de uso público, la preferencia para el consumo humano y la posibilidad de limitar o caducar sus derechos, y otra es detallar cada uno de los aspectos, como por ejemplo, lo hace la actual Constitución en materia minera.

Todo lo anterior tiene que ver con cuanta democracia queremos habilitar dentro de los contornos y definiciones que fijará la Constitución. Esto se liga al pluralismo político y social que queremos para el futuro de nuestra convivencia cívica. Una Constitución programática restringe el abanico de posibilidades futuras pues rigidiza la política democrática, pero una Constitución habilitadora consagra las definiciones básicas del Estado constitucional y, al mismo tiempo, permite el debate deliberativo entre Ejecutivo, Legislativo y la ciudadanía, siendo esta triada la que fije los caminos concretos, bajo la regla de la mayoría, con respeto a las minorías e incidencia participativa.