Columna de Zarko Luksic: La copia ilusoria del Estado Regional

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A horas del comienzo de las votaciones en el pleno de la propuesta de Estado Regional emitida por la Convención, vale la pena mirar la experiencia comparada. Si bien las constituciones de Italia y España sirvieron de inspiración para esta propuesta, las realidades culturales e históricas de ambos países son radicalmente distintas a la chilena. Una opción a considerar debería ser el Estado unitario descentralizado, con gobiernos regionales que gocen de autonomía financiera y con potestad ejecutiva y reglamentaria.



Esta semana en el pleno de la Convención Constituyente se votará una serie de materias relativas a la forma territorial del Estado. Entre ellas, se considera la creación de un modelo de Estado Regional, Asambleas Legislativas en las regiones, un Estatuto Regional y un listado de competencias para cada una de ellas.

La mayoría de las propuestas tiene su origen en la experiencia española -Constitución de 1978- y la italiana -Constitución de 1948-. Ambas, sin duda, han tenido éxito en sus respectivos países. Sin embargo, es preciso indicar que estos modelos han sido el resultado de un proceso gradual, diferenciado y de muchos años. Además, obedecen a realidades históricas y culturales muy distintas a las de nuestro país.

Demás está recordar que el actual diseño del Estado español fue en gran medida fruto del empuje que por mucho tiempo reclamaron principalmente las antiguas provincias de Cataluña, el País Vasco y Galicia. En el caso italiano, de las cinco regiones que desde sus inicios tuvieron un régimen especial en la Constitución. De allí que estas entidades territoriales gozaron de autonomía y de atribución de competencias privilegiadas.

Fue así porque cada una de ellas proviene de principados, repúblicas y reinos otrora independientes, donde sus lenguas, culturas e historias son apreciablemente diversas entre sí. Pretender extrapolar experiencias alejadas de nuestra realidad jurídica, cultural e histórica es un esfuerzo de imitación ilusorio e irreal que puede traer frustración a quienes creemos firmemente en la descentralización del Estado y en una distribución de competencias entre el Gobierno central y las regiones.

Por otra parte, la dictación de un Estatuto regional por cada una de ellas, sin la posterior ratificación del Congreso Nacional, lo asemeja a una verdadera Constitución, lo que es propio de un Estado Federal. Además, debilita el rol del Congreso como símbolo de unidad e indivisibilidad del Estado.

Sería conveniente que la creación de estos parlamentos regionales fuera debatida dentro del contexto del sistema de gobierno que se pretende instaurar, pues no es casualidad que las Asambleas Legislativas que se pretende imitar se sitúen dentro de un régimen parlamentario y no del presidencialismo atenuado, que una mayoría significativa quiere establecer.

En este sentido, comparto la inquietud de algunos constituyentes que han levantado su voz preocupados de que estas fundamentales materias, que inciden directamente en el sistema de gobierno, deberían también ser discutidas en otras comisiones, para un análisis más sistémico y razonado.

Igual consideración habría que tener respecto del tipo de órgano jurisdiccional constitucional que debería resolver los conflictos de competencias que se suscitarían entre leyes nacionales y regionales. La experiencia española nos indica que fue el Tribunal Constitucional de ese país, a través de una frondosa jurisprudencia, el que fijó definitivamente la doctrina de delimitación competencial entre el Estado y sus comunidades autónomas.

Respecto de la distribución de competencias entre el Estado y los Gobiernos regionales, en la Convención se propone un sistema de lista única, como en la Constitución Federal de Canadá, con competencias exclusivas y concurrentes, otorgadas a los órganos regionales y separando las competencias entre las del Gobierno Regional con las de la Asamblea Regional.

El sistema de lista competencial que se propone es confuso y requiere de un estudio más profundo de cada una de ellas y de qué manera estas se armonizarían con las leyes marcos nacionales que deberían dictarse.

Por todo lo anterior, creo que lo recomendable es construir un Estado descentralizado que funcione de manera eficaz y eficiente, con gobiernos regionales que gocen de autonomía financiera suficiente. Con potestad ejecutiva y reglamentaria para dar cumplimiento a las leyes aplicables en la región y en donde la propia Constitución garantice que el Estado central transferirá a los gobiernos regionales, a través de leyes y no decretos, un bloque de competencias sectoriales debidamente financiadas.

De lo contrario se corre el riesgo que la instauración de un modelo de Estado regional exitoso en otros países pueda terminar simplemente en una ilusión.

*Zarko Luksic es profesor visitante de la Universidad de Magallanes.

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