Los debates que tensionarán la Convención Constitucional
Los derechos sociales, el tipo de régimen político, los pueblos originarios, son solo algunos de los temas que deberá revisar la Convención una vez que comience a trabajar. A continuación, una lista con algunos de los debates que podrían marcar la discusión.
La elección de los convencionales, que se realizará el 11 de abril, será el primer hito de la Convención Constitucional cuya primera sesión podría ocurrir en un fecha estimada entre el 19 de abril y el 14 de mayo. De acuerdo a la ley, lo primero que tendrá que decidir el nuevo organismo será nombrar a un presidente o presidenta, a un vicepresidente o vicepresidenta, quienes conformarán la secretaría general y lo que se avizora como más complejo de acordar: el reglamento de votación.
Zanjado todo eso, llegará el momento del debate de los contenidos que tendrá la nueva Constitución. A continuación, las principales discusiones que abordará la Convención y que desde hace algunos años centros de estudios y universidades han abordado en profundidad.
La discusión sobre los derechos sociales
Salud, vivienda, educación y pensiones. Antes del plebiscito, una de las mayores discusiones en torno a la nueva Constitución fue la inclusión de derechos sociales y que precisamente representaron las principales demandas en las manifestaciones que materializaron este proceso constituyente. Las aguas están divididas entre quienes consideran indispensable mantener ciertos derechos en el texto constitucional, agregar otros o convertirlos en metas solidarias.
Esas posturas tienen críticas de sus contrapartes. En el caso de los derechos sociales, no bastaría con incluirlos sino también establecer los mecanismos para hacerlos exigibles -como los recursos de protección que actualmente no cubren a todos los derechos mencionados en el Artículo 19 de la Constitución-. Los detractores de esta postura plantean que esto los judicializaría, dándole mayor potestad a los jueces para decidir sobre materias que corresponden a otros poderes del Estado. Por su parte, establecer estos derechos como metas traería una normativa menos restrictiva, pero se apunta a que solo aseguraría las condiciones del mercado y el Estado se limitaría a ser un ente regulador.
Entre más límites o mayores atribuciones: El futuro de los organismos autónomos
Últimamente el conflicto entre organismos autónomos con los poderes del Estado han sido recogidos por la palestra mediática, como la acusación de algunos parlamentarios en contra de Contraloría por la investigación a Carabineros. La discusión gira en torno a los límites de sus atribuciones, sobre todo porque se encargan de temas sensibles como por ejemplo la política monetaria del país en el caso del Banco Central.
En el debate constitucional podrían colisionar estas dos posturas. Quienes apoyan la independencia de estas instituciones recalcan que su rol es actuar como frenos al poder del Estado y que su valor está en operar sin ser afectados por los vaivenes del recambio político, lo que daría estabilidad al país. Por otra parte, quienes se oponen a su autonomía indican que precisamente por tener autoridad en temas que competen a toda la ciudadanía, deberían responder a ella y sus representantes, sea esto el Gobierno o el Congreso. Con ello se lograría tener objetivos en común y evitar la disgregación institucional.
El round entre Estado subsidiario y el Estado solidario
Son conceptos que dividen aguas. Para algunos el Estado subsidiario rige desde la Constitución de 1980 hasta ahora y se traduce en un rol menos protagónico del Estado. El Estado subsidiario da un mayor espacio a los individuos, y autonomía de grupos que no son estatales, con preferencia para hacer actividades que no estén reservadas en forma exclusiva al Estado. Otra de las interpretaciones es que el Estado subsidiario estimula las sociedades intermedias, como la familia y los gremios, y la libertad económica.
Mientras que el Estado solidario, también llamado Estado de bienestar, se ha entendido como un Estado protagónico, interventor. Así, durante el siglo XX se lo definió como un Estado que priorizaba la protección y cuidados de la población con alto presupuesto fiscal en materias de beneficio social, aunque esto devino en un asistencialismo estatal. En los últimos años se ha planteado que ambos (subsidiario y solidario) no son necesariamente términos en blanco y negro y que el solidario más que aumentar al Estado mismo, significaría darle mayor protagonismo al espacio entre el aparato estatal y las personas. Sin embargo, quienes decidirán hacia que camino ir serán los de la convención.
¿Adiós al sistema presidencialista?
Durante el debate previo al plebiscito se ha criticado por ejemplo el exacerbado presidencialismo de la actual Constitución, ha sido tildado por hiperpresidencialismo y han entrado al debate por ejemplo los términos de “parlamentarismo de facto” o “semiparlamentarismo”. Históricamente Chile ha tendido más hacia el presidencialismo, lo que ha sido reforzado por las constituciones de 1925 y 1980.
Hasta ahora entre expertos constitucionalistas existiría un consenso intermedio, esto es, reducir el poder presidencial pero no darle todo el poder al Congreso. Esto además conlleva a otro debate no menos importante, pues también está en discusión si el Congreso debería mantenerse como bicameral, con un Senado y una Cámara de Diputados, o debiera ser un solo Congreso unicameral.
Lo curioso es que, en el caso del régimen político, las posturas que quieren mantener el presiencialismo y los que están por el semipresidencialismo no se puede leer en la clave de derecha e izquierda. En ambos espectros hay distintas posturas sobre esta discusión.
La forma de Estado: La descentralización del país
Otro consenso de los sectores políticos en que es importante impulsar la descentralización del país. Incluso el Presidente Piñera lo proponía en los diez conceptos claves para una Constitución democrática hace unas semanas atrás. Si es que esa percepción es correcta, no se trata de un desafío menor, sobre todo si se considera que instituciones como la OCDE han situado al país como uno de los más centralizados junto con Grecia e Irlanda.
Por eso, en la Convención inevitablamente se podría discutir la organización territorial de Chile. Darle más atribuciones a las regiones, mayor autonomía y una nueva división regional son algunos de los principales temas a debatir.
Reconocimiento de los pueblos originarios
En Sudamérica, solo Chile, Uruguay y Surinam no tienen un reconocimiento explícito a los pueblos indígenas. Y que en nuestro país alcanza un 12,8% de la población según el Censo 2017. Pese a que esta es una iniciativa que se arrastra desde la vuelta a la democracia, no se ha podido cristalizar ningún proyecto sobre esta materia, incluyendo la nueva Constitución de la expresidenta Bachelet o la moción legislativa de 2015 que proponía agregar la frase “Chile es una nación multicultural” a nuestra Carta Fundamental.
Para algunos sectores, que aún no se reconozca constitucionalmente a los pueblos originarios es una “deuda de legitimidad”. Para varios expertos y expertas, en la Convención se podría discutir la posibilidad de incluir la “pluriculturalidad” del país.
Estado e Iglesia: ¿Tan separados como creíamos?
Desde 1925 que Chile se separó oficialmente de la iglesia católica, en nuestra Constitución no está establecido expresamente que el Estado sea laico. La relación entre religión y la Carta Fundamental se establece en el derecho a la libertad de culto, que a su vez indica que “los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones”.
Si el Estado prescinde de la iglesia, ¿se debería terminar este beneficio? La relación entre ambas partes todavía es intrincada; La Moneda tiene capellanes de distintas religiones y aún se asiste oficialmente a los Te Deum realizados por las iglesias católica y evangélica. El último gran anuncio en esta materia lo realizó el Presidente Sebastián Piñera en 2018 quien indicó que revisaría la Ley de Cultos. Entre sus posibles cambios contemplaría que las organizaciones religiosas posean mecanismos de transparencia activa y permitirles donaciones con beneficios tributarios, pero no hay avances hasta la fecha.
Las posibles reformas al Tribunal Constitucional
Si bien se trata de un órgano autónomo, merece un capítulo aparte. Creado en 1970 y recién con la inaplicabilidad por inconstitucionalidad otorgada en las reforma de 2005, para muchos el Tribunal Constitucional requiere una serie de cambios que van desde su nombramiento a facultades.
Desde algunos sectores opositores se ha llegado a plantear, incluso, su eliminación. Sin embargo, para ser un consenso político eliminar el control preventivo de las leyes y reducir sus miembros de diez a cinco sin voto dirimiente.
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