Las constituciones contra la corrupción: La experiencia internacional sobre integridad pública
Un informe dado a conocer hoy por Chile Transparente da luces al respecto. Integridad pública, acceso a transparencia y la protección a quienes presentan denuncias son parte de las medidas recopiladas por la entidad que han impulsado países como Ecuador, Islandia, Egipto y México. Los expertos Alberto Precht, y Rebeca Zamora (Chile Transparente), Gloria de la Fuente (Consejo para la Transparencia) y Valeria Lübbert (Espacio Público) analizaron el estudio y los debates que abre para el proceso constituyente local.
¿Cómo avanzar hacia una sociedad menos corrupta? ¿Qué países han incluido normas o conceptos en sus cartas fundamentales al respecto?
Para aportar al debate, Chile Transparente lanzó este martes el documento Caminos para incluir la integridad pública en las constituciones del mundo. En su presentación participaron Alberto Precht, director ejecutivo de Chile Transparente, Gloria de la Fuente, presidenta del Consejo para la Transparencia, Rebeca Zamora, especialista en Compliance, socia de Chile Transparente, y Valeria Lübbert, directora de Democracia y Anticorrupción de Espacio Público.
El documento explica que en la última década ha habido una tendencia creciente a incluir disposiciones anticorrupción en constituciones nacionales “nuevas o reformadas”, “lo que refleja la creciente prominencia de los esfuerzos anticorrupción tanto en el ámbito internacional como en muchos países”.
Por esta razón, enumera casos internacionales de países que incluyeron en forma implícita el concepto de integridad pública en sus cartas magnas. Entre los hallazgos que detectó el estudio se encuentra que las cartas fundamentales tanto en forma implícita como explícita han abordado los conceptos de integridad pública como el del combate contra la corrupción.
Así, de forma explícita, hay cartas magnas que han definido qué es la corrupción y el tipo de sanciones asociadas, la importancia de la transparencia e integridad de los funcionarios públicos y del mundo político, el acceso a la información, la lucha contra el blanqueo de capitales y la presencia de instituciones anticorrupción, y la protección de los denunciantes de hechos corruptos.
Al respecto, el documento dice que “la protección de los denunciantes es vital para fomentar la denuncia de faltas de conducta, fraude y corrupción. El riesgo de corrupción aumenta significativamente en entornos donde la denuncia de irregularidades no está respaldada ni protegida (…) Fiji e Islandia se destacan como países con una disposición constitucional al respecto”.
En cuanto a formas implícita, o sea, que ayudan a la lucha contra la corrupción, destaca la defensa del Estado de Derecho, una separación efectiva de los poderes del Estado, un Poder Judicial independiente, Defender el estado de derecho, y “libertades políticas básicas y derechos civiles, como la libertad de expresión y asociación, la libertad de prensa, el acceso a la información y la participación”.
Las constituciones de Chad (2018), Comoras (2018) y Nigería (2017) por ejemplo, incluyeron una declaración contra “formas de gobierno que promuevan o se sustenten en la corrupción” y destacaban “la intención de promover la integridad y erradicar la corrupción”.
En la Carta Fundamental de Ecuador en 2008 se redactó el derecho a vivir en una sociedad libre de corrupción, mientras que en naciones como Costa de Marfil (2016), República Dominicana (2015), Egipto (2019), México (2015), Nepal (2016), Uganda (2017) y Zimbabwe (2017) establecieron como deber del Estado el combatir la corrupción.
La mirada experta
Durante el foro, Precht habló de la importancia de que en el proceso constituyente se discutan este tipo de temas, destacando el informe como parte de los insumos técnicos que buscarán dar a la Convención. Destacó que las cartas magnas son, entre otras cosas, “expresiones de valores”, y que “no hay muchos países que traten de forma extensiva la corrupción” en sus constituciones.
Para Precht, el estudio presenta debates interesantes como si habría que optar por crear instituciones, como una Agencia Anticorrupción o fortalecer entidades que ya existen. Además, sería relevante que, así como en el actual artículo 9 de la Constitución se refiere al terrorismo, hubiera un capítulo similar sobre la corrupción.
Por su parte, De la Fuente señaló como el concepto de transparencia ha ido cobrando valor en la sociedad. “El punto es como hacemos operativo aquello”, dijo. “No basta con que sea un valor reconocido, sino como a partir de ese valor reconocemos derechos, normas y principios”.
Un punto central en la intervención de la presidenta del Consejo para la Transparencia, que destacó en al menos dos ocasiones, era incorporar la idea de integración, “un ecosistema” entre entidades que ven de alguna u otra manera la transparencia o la probidad, como la Contraloría, el Ministerio Público y el mismo Consejo Para la Transparencia. “Nos falta y una mirada de ecosistema, integral respecto al rol de estas instituciones”, opinó.
Frente a la redacción del nuevo texto constitucional, destacó que debe estar el acceso a la información, un capítulo que hable de transparencia, probidad e integridad pública, y propuso que exista el reconocimiento explícito a la protección de datos personales, para dar pie a normas que hagan efectivo ese derecho.
Zamora apuntó a riesgo que este tipo de temas de transparencia, probidad y corrupción queden fuera del debate de los constituyentes, por la variedad de demandas que existen y el tiempo de redacción del texto.
Destacó por qué debe quedar plasmado en la nueva Carta Magna: “Podemos tener 100 derechos sociales y no valen nada si dejamos que la corrupción constantemente esté minando todo lo que podemos hacer, que permite a través pago coimas, conflicto intereses, trafico de influencias”, arguyó.
Dijo además que los constituyentes debieran impulsar el principio de actuar conforma a la probidad en la actuación de todos los organismos del Estado y también del mundo privado, y “el derecho a vivir en una sociedad libre de corrupción”.
Un punto que destacaron tanto Zamora como De la Fuente es avanzar hacia la educación de la ciudadanía en transparencia e integridad, la importancia de generar valores desde jóvenes hasta la formación de currículos.
En tanto Lübbert, valoró que en la actualidad “hay un consenso del impacto de la corrupción en la democracia”. Explicó que desde “el origen de las organizaciones humanas”, como en la Grecia de Aristóteles, “el riesgo de la corrupción ha estado presente”.
Frente al informe, Lübbert opinó que no basta que exista una cláusula general sobre integridad y anticorrupción en la Constitución, sino que es necesario que existan sistemas integrales.
Agregó que los constituyentes deben estar “cautelosos para no establecer inadvertidamente normas sobre probidad e integridad que operen como un techo para futuras mejoras en esas materias”. Esto pues una Constitución, “puede ser un límite para crear nuevas reglas de integridad”. Recordó que el TC declaró inconstitucional normas sobre declaraciones de interesa de altas autoridades del Estado, por lo que fue necesario una reforma constitucional para avanzar en eso. “La Constitución debe fijar un norte, un piso, pero nunca un techo”, dijo.
Frente al proceso constituyente, Lübbert espera que se pueda debatir al menos en que no se vean debilitadas las facultades actuales de la Contraloría, y que, tal como lo destaca el informe, se destaque la protección a quién denuncia eventuales hechos de corrupción.
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