El 8 de septiembre de 1998 se instauró una de las modificaciones más importantes del Código Civil en materia de filiación. Luego de cinco años de discusión legislativa, el Congreso aprobó una ley que les otorgaba un trato igualitario a todos los hijos nacidos en Chile, independiente de las circunstancia de su nacimiento, es decir, si habían nacido dentro o fuera del matrimonio.

La ley, publicada el 26 de octubre de ese año en el Diario Oficial bajo el número 19.585, y que entró en vigencia un año después, se conoció como Ley de Filiación. Esa norma terminó con la categoría de hijos legítimos e ilegítimos, nombre que se daba legalmente a los niños según la situación legal de sus padres, y que establecía marcadas diferencias de trato para un grupo y otro.

Esta clasificación, establecida por el Código Civil desde 1855, indicaba además que en el caso de los ilegítimos (a los que históricamente se les denominó "huachos"), se subdividían entre ilegítimos propiamente -aquellos que no tenían reconocimiento alguno- y los naturales -que eran reconocidos por escritura pública por uno de sus padres, o por ambos.

Fue un cambio que implicó, entre otras cosas, que ante la muerte de los padres, todos sus hijos, sin importar si nacían dentro o fuera del matrimonio, tenían los mismos derechos de cuidado e igualdad de derechos hereditarios.

Una modificación que socialmente no fue fácil de asumir. "Había resistencia social a que se les diera igualdad de condiciones a todos los hijos", señala la jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Santiago, Carolina Bustamante Sasmain.

Hace dos décadas, en Chile existían opiniones divididas frente al cambio. Eso se reflejó, por ejemplo, en que al momento de votarse la ley en el Senado, esta tuviera 21 votos a favor y ocho en contra. Quienes se oponían argumentaban que la normativa no solo atentaba contra el matrimonio, sino que además alentaba las uniones extraconyugales y debilitaba la familia.

Para los defensores, en cambio, terminar con esa categorización de los hijos implicaba acabar también con la discriminación e indefensión jurídica en que se encontraban los "ilegítimos".

Realidad creciente

Pero más allá de las visiones en pro o en contra, cuando se discutió la ley era socialmente innegable que los hijos fuera del matrimonio eran una realidad creciente.

El fenómeno de los niños nacidos fuera del matrimonio no es reciente y está bien documentado gracias a registros estadísticos disponibles, señala José Díaz-Bahamonde, académico del Instituto de Economía de la U. Católica, quien realizó junto a los investigadores Jeanne Lafortune y Francisco Gallego un estudio que analiza esta realidad desde 1848 hasta el presente en Chile.

"Siempre esta medida de legitimidad ha sido superior a la observada en Inglaterra y EE.UU. Sin entrar en detalles, es razonable conjeturar que la ilegitimidad está asociada a pobreza y a dificultades para acumular capital humano. Ello sin descartar que muchos niños ilegítimos eran luego legitimizados", indica Díaz-Bahamonde.

Si en 1960 el porcentaje de niños nacidos fuera de un vínculo matrimonial era 15,9%, para la década de los 90 había aumentado a 34,3%. Hoy son mayoría y alcanzan el 74,3% de las inscripciones de nacimientos al 31 de mayo de este año, y en 2017 fueron 73,4%, según detallan en el Registro Civil.

Una tendencia que siempre fue en alza. Al inscribir a un niño debía señalarse la paternidad, y lo que se aprecia es que el número de ilegítimos aumenta desde 1848 y hasta 1920, probablemente como resultado de la creciente urbanización, explica Díaz-Bahamonde. Luego descienden hasta 1960 y aumentan hasta hoy. "El último ciclo es similar al observado en varios países del mundo y probablemente refleja cambios culturales profundos", señala.

La Ley de Filiación recoge así una realidad nacional e histórica. "Una realidad país que habíamos tenido siempre. La historia habla de muchos de estos casos, especialmente en la época latifundista, donde la existencia de los 'huachos' era un hecho sabido y consentido por la cónyuge", indica Bustamante.

Por lo general, en Chile los cambios legales se producen una vez que en la cultura están profundamente socializados y aceptados, señala Ana María Stuven, directora del Programa de Historia de las Ideas Políticas en Chile, de la U. Diego Portales. Ocurrió de esa forma con la ley de divorcio, comenta, que en algún momento pareció imposible discutir. "La primera vez que se debatió en Chile la ley de divorcio fue en 1917, pero no tenía ninguna posibilidad de ser aprobada. Cuando fue adoptada (2004) ya estaba internalizado que ese cambio debía venir y era necesario para adecuar al país a la modernidad", agrega.

Costó mucho romper tradiciones legales que eran atávicas a la cultura española y el régimen patriarcal, dice Stuven. "Fue un proceso complejo entender que el matrimonio, sea religioso, sea civil, no puede ser fuente de legalidad del estatus de los niños. Me parece que es un rasgo que nos alejaba del mundo moderno y contribuía a discriminación. De la misma manera como no se puede diferenciar entre niños de distintas razas, no se puede hacer con niños dentro o fuera del matrimonio".

Derechos de los niños

Hace dos décadas, la normativa llegó a satisfacer las pretensiones de la Convención sobre Derechos de los Niños y de otros instrumentos internacionales que Chile ratificó, como la Convención de los Derechos Humanos, explica Anuar Quesille, abogado del Área de Protección del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef): "Todas normas que tratan de abogar por la igualdad entre las personas".

La idea de establecer mejoras en esa materia y armonizar la legislación nacional con los estándares internacionales, dice Quesille, fue una recomendación que hizo el Comité de los Derechos del Niño a Chile en 1994. En esa oportunidad, se advirtió al Estado que había una situación preocupante en cuanto a derechos del niño en la categorización de "ilegítimos", y que se trataba de una "distinción arbitraria que estaba en contra del principio de igualdad, dependiendo de si los niños nacían o no en un matrimonio", aclara.

Posteriormente se realiza esta gran reforma. Y en 2002, un nuevo informe de Naciones Unidas respecto de Chile valora positivamente el paso que se dio, y se felicita al Estado "por haber adoptado una reforma que establece esta dimensión de acabar con esta distinción entre hijos legítimos e ilegítimos", indica el experto de Unicef. Hoy cualquier persona, al sacar su certificado de nacimiento, obtiene la información sobre su nombre completo, el de su papá o mamá, "pero no sale si es hijo legítimo, y antes hasta el certificado de matrícula lo decía", indica Carolina Bustamante Sasmain, jueza titular del Primer Juzgado Familia de Santiago.

Para Carmen Domínguez, académica de Derecho de la U. Católica, se trata de uno de los cambios más importantes del Código Civil en materia de familia. "Sus dos grandes reformas fueron la igualación de los conceptos de los hijos, los derechos y deberes que existen de los padres con respecto de los hijos que son iguales, cualquiera sea el tipo de filiación que exista".

La norma también aclara las obligaciones y derechos que son parte de la paternidad. "Es decir, la crianza y cuidado, educación que le permita al hijo ser autónomo en su adultez, darle alimentos, y corregirle excluyendo todo tipo de maltrato físico y psicológico", resalta el sociólogo y académico de la U. Academia de Humanismo Cristiano, José Olavarría. La ley reconoce, asimismo, el derecho de los padres a tener contacto permanente, directo y regular con el hijo.

"En ese momento se estaba discutiendo que una familia pudiera tener hijos fuera del matrimonio, y hoy día la posibilidad de la adopción homoparental. En ese sentido, la institución de la familia ha ido cambiando culturalmente, la ley debe adecuarse a los cambios de la cultura", dice Stuven.