La adopción en Chile está regulada por la Ley 19.620 (año 1999), que establece como primera preferencia para dar un niño en adopción a cónyuges chilenos. En segundo lugar están los matrimonios de extranjeros con residencia permanente en Chile. En ambos casos, a los matrimonios se les pide tener al menos dos años de casados, no exigible en caso de que uno o ambos sean infértiles.
Como última preferencia se encuentran los chilenos solteros/as, divorciados/as o viudos/as, que también deben contar con residencia permanente en Chile.
Ese orden en las preferencias explica que el número de solteros y solteras que adoptan sea bajo. En 2016 (última cifra disponible), del total de adopciones (473), 451 fueron para casados (95%), 15 para solteros (3,1%), tres para divorciados (0,6%) y cuatro para viudos (0,8%). En el caso de los solteros y solteras, 14 fueron para mujeres y solo una para un hombre (ver infografía).
Familia tradicional
La preferencia a los cónyuges se debe a que existe la concepción de que la familia tiene que estar formada por una pareja, explica Fabiola Lathrop, académica de Derecho Civil de la U. de Chile.
En el caso de los solteros y solteras, que el número de hombres sea bajo, indica Lathrop, se debe "a la feminización del cuidado y a la creencia de que las mujeres son más aptas adoptar si están solas".
Sobre el actual orden de prelación que la ley establece, existe acuerdo en que se debe eliminar, agrega Esteban Gómez, director ejecutivo de Fundación América por la Infancia.
"No puede haber prioridad de un tipo de escenario familiar por sobre otro. Lo que debe evaluarse es a las personas y su sistema y sus realidades", indica Gómez. En ese sentido, no debiera existir, dice, ningún criterio a priori, sino que debería ser una decisión que se tome caso a caso, pensando siempre en el interés superior del niño, y qué persona o qué sistema familiar es el más apropiado para ese niño.
Junto con el orden de prelación, dice Gómez, se tiene que cambiar la manera en que se evalúa; contar con un modelo de evaluación integral, porque el actual solo te juzga y pregunta si la persona es idónea o no, y si no lo es la descarta. "Pero cuántas personas, si les diéramos espacios para reflexionar, para desarrollarse, para aprender, podrían hacerse cargo de un niño y eso hoy no está en la lógica del sistema", señala Gómez.
Susceptibles de adopción
Lathrop explica que la figura de la adopción es una institución de protección basada en los derechos del niño. En su concepción tradicional, dice, se aleja al niño de su familia de origen. "Hoy, en cambio, la adopción tiene otra función, que es reconocer los lazos de familia de los niños y niñas y no alejarlos de su familia de origen", aclara.
Se realiza por ello un trabajo para que se mantengan en su familia de origen. Eso permite, por una parte, asegurar que la causa de susceptibilidad cuenta con los fundamentos para asegurar una adopción y, por otra, dice Lathrop, dar oportunidades a la familia de origen para que se haga cargo de su hijo o hija. "Siempre será bueno que se mantengan con su familia de origen", indica Lathrop.
Eso explica que no todos los niños que están en centros de protección o familias de acogida serán adoptados. De los que se encuentran en la red del Servicio Nacional de Menores (Sename), solo un porcentaje es declarado "susceptible de adopción", es decir, ser parte de aquellos que los tribunales de familia determinan pueden ser adoptados.
Datos del 2017 del Sename indican que son cerca de 7 mil los niños en centros de protección, y de ellos solo 160 aproximadamente podían ser adoptados.
Desde el 2012 a 2016 esa cifra además ha bajado, desde 680 a 376 respectivamente, una disminución de 45%.
Las razones por las que un tribunal de familia establece que los niños pueden ser adoptados son variadas. Entre ellas está que fueron entregados en adopción por sus familias. También ocurre, luego de un trabajo de intervención con sus padres, y se determina que no lograron asumir la crianza y protección de sus hijos o hijas. Y se da en casos en que el niño no cuenta con una familia extensa de hasta tres generaciones (tíos o abuelos) que pueda cuidarlo.
En Chile, antes de que se incorporara el enfoque de la Convención de los Derechos del Niño -instrumento jurídico internacional ratificado por el país en 1990-, había una lógica de reemplazo y el Estado reemplaza a la familia. "Y en muchos casos ante situaciones de maltrato se asumía que era culpa de la familia, que no estaban capacitados para ser padres y se les quitaba a los niños", indica Gómez.
Pero luego se entendió, agrega, que lo que los padres pueden ofrecer depende mucho de las oportunidades que la comunidad les ha dado para desarrollar esas capacidades. "Y se entendió que los sistemas de infancia, antes de quitarle un hijo a sus papás, tenían que hacer un trabajo con las familias de origen y que no se puede declarar esa susceptibilidad de adopción sin ese trabajo previo con las familias".
Ante ese escenario es necesario preguntarse -dice Gómez- sobre cuántas oportunidades se les van a dar a las familias. "Los niños no pueden esperar eternamente a que los adultos desarrollen las capacidades que necesitan. Si esa oportunidad se dio y la familia no respondió, se debe dar un camino expedito a la adopción, no pueden esperar indefinidamente a que los padres o familia reaccionen".