“Choque de trenes” es el concepto utilizado cuando se enfrentan tribunales supremos y constitucionales. Así se denominó al conflicto que enfrentó, en marzo de 2019, al Tribunal Constitucional (TC), dirigido entonces por Iván Aróstica, y al máximo tribunal del país, presidido en esa época por Haroldo Brito, tras críticas mutuas por la paralización de causas, principalmente de derechos humanos. Ahora el mismo calificativo se usa entre expertos en derecho para definir lo que se está viviendo en el caso que protagoniza Marco Enríquez-Ominami, que busca una cuarta aventura presidencial y que enfrentará las posiciones del TC, el Servel y el Tribunal Electoral.

Este miércoles el fundador del PRO ganó una pequeña, pero importante batalla. El Tribunal Constitucional (TC) acogió de forma unánime la medida cautelar que solicitó en medio de la presentación de su requerimiento con el que busca declarar inconstitucional la norma de la ley sobre el Sistema de Inscripciones Electorales que lo hizo perder su derecho a sufragio, y políticos, por el hecho de estar acusado por la fiscalía y arriesgar cárcel por presunto fraude de subvenciones en el caso OAS y delitos vinculados al caso SQM. En estricto rigor, el organismo ofició al Servel para que se abstenga de marginar al cineasta de sus derechos hasta que se resuelva el fondo del asunto y lo habilite en el padrón electoral.

ME-O está contrarreloj, ya que si quiere estar en la papeleta presidencial de noviembre tiene que inscribir su candidatura hasta el lunes 23 de agosto. El problema es que en un caso similar, donde su exbrazo derecho, el periodista Cristián Warner, ganó una cautelar idéntica ante el TC, la respuesta del Servel fue que el padrón ya está auditado y sólo podía modificarse, ante peticiones de tribunales, hasta 140 días antes de los comicios, estando fuera de plazo lo resuelto por el organismo constitucional. En la misiva, el director Raúl García sostiene que sólo podrían modificarlo ante orden expresa de un tribunal electoral. “El Servel carece de facultades y no le es posible a la fecha de recepción de su oficio efectuar modificaciones como la por usted solicitada”, se lee en el documento enviado al TC.

La victoria entonces de ME-O se vio empañada por este oficio, ya que en su caso la respuesta del Servel tendría que ser similar. ¿Cuáles son los caminos que debe explorar entonces su defensa? Uno sería acudir a la justicia electoral y enfrentar entonces las posiciones del TC y el organismo dirigido por García. ¿Qué es lo que sucederá? La defensa del fundador del PRO, Ciro Colombara, ha guardado silencio en espera de la resolución, sin embargo, el caso ya es debate entre los expertos, y si bien algunos sostienen que podría ser un desacato del Servel no hacer caso a un tribunal superior, hay otros que sostienen que el órgano constitucional no cuenta con facultades para modificar el Registro Electoral.

Se enfrentan los poderes

Para Jorge Barrera, abogado constitucionalista y académico de la Universidad de Chile y la Universidad San Sebastián, es “muy peligroso para la institucionalidad vigente que el Servel desconozca lo resuelto unánimemente por el Tribunal Constitucional, institución que, por lo demás, ya ofició al órgano administrativo para que repusiera el derecho a sufragio del señor (Cristián) Warner”.

En esa línea, el académico cree que “lo más probable es que el Servel adopte la misma actitud respecto del candidato Enríquez-Ominami, lo que significa que este conflicto no va a terminar acá, sino que será el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) quien resuelva. Lo anterior, sea porque el Servel rechaza administrativamente una eventual candidatura presidencial de MEO y el candidato impugna dicha decisión, sea porque el Servel la acepta y otros candidatos o partidos terminan impugnándolo. Es más, no descarto que vuelva a entrar al juego el TC, esta vez en un nuevo procedimiento seguido ante la justicia electoral respecto de la candidatura del señor Enríquez- Ominami”.

Añadió que “nada obsta a que desde el TC estimen que estamos frente a una eventual figura de desacato, la que es sancionada penalmente de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil. Como la causa aún no está fallada, la orden del Tribunal Constitucional al Servel constituye una orden en el ejercicio de una atribución contenida en la ley, por lo que el Servel debe acatarla”.

En otra vereda de análisis el profesor del Instituto de Derecho Público de la Universidad Austral, Pablo Soto, sostuvo que “es cuestionable la decisión del TC de oficiar al Servel para que incumpla lo ordenado por el juzgado de garantía, porque se basa en un artículo de su ley orgánica -el 37- que sólo sirve para solicitar información a otras instituciones y adoptar medidas respecto de la causa, pero que no implique dar órdenes a órganos distintos de los jueces, menos cuando, como el Servel, tienen autonomía constitucional”.

Por esto, el académico sostiene que “es una expansión impropia de las facultades del TC, que se sale del marco de la inaplicabilidad que está conociendo, la cual fija su competencia en la gestión judicial pendiente y no en los actos del Servel”.