El documento tiene 241 páginas y está firmado por el Presidente Gabriel Boric y los ministros de Hacienda, Mario Marcel y Segpres, Giorgio Jackson. Es el primero y más relevantes de los tres proyectos que integran la reforma tributaria que se propone la actual administración. Los otros serán un nuevo royalty a la minería y otro que establecerá impuestos verdes. En total, la reforma apunta a conseguir un 4,1% del PIB. El proyecto presentado ayer, denominado “Proyecto de ley de reforma tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social”, pretende recaudar 3,15% del PIB en régimen, según el informe financiero quen acompaña el mensaje presidencial y el articulado de los proyectos.

“La reforma busca atender las inequidades explicadas a través de un nuevo sistema tributario que distribuya de mejor manera las cargas entre las personas, en proporción a sus capacidades y recursos, reduciendo a la vez los espacios de defraudación que sólo benefician a quienes tienen los recursos para aprovecharlos”, describe el texto presidencial como parte de su objetivo central.

Aunque la reforma considera en régimen una recaudación de 4,3% del PIB, descontados los gastos tributarios incorporados, la recaudación neta desciende a 4,1% del PIB. “El aumento en la tributación de las personas será destinado a la ampliación del Estado de Bienestar. Del incremento total proyectado, 2,9 puntos del PIB serán destinados a dos profundas reformas comprometidas por nuestra administración: al sistema de pensiones y al sistema de salud”, detalla el mensaje presidencial.

Además, cerca de 0,4% del PIB serán destinados a políticas de educación y 0,7% del PIB a “políticas productivas y de investigación y desarrollo que otorguen dinamismo a nuestra estructura productiva”, dice el texto.

La iniciativa elaborada por Hacienda combina un nuevo régimen de tributación a los ingresos del capital, el aumento de las tasas de impuesto global complementario que gravan los ingresos sobre $ 4 millones mensuales y la creación de un impuesto a la riqueza. “El 97% de las personas no verá incrementada su carga tributaria”, promete la iniciativa. Las tasa marginal máxima, para rentas imponibles sobre $ 8 millones, ahora se establecerá en un 43%.

El alza del impuesto global complementario para las rentas superiores a los $ 4 millones comenzarán a regir a partir del año 2023. “En consecuencia, se aplicarán sus disposiciones a los hechos ocurridos y/o a las rentas que se perciban o devenguen a contar de dicha fecha”, dice parte del articulado transitorio que establece los plazos de vigencia de la reforma.

Normas antielusión

El proyecto incorpora además una serie de medidas para combatir la elusión y evasión tributaria, lo que aportará la gran parte de la recaudación estimada: 1,6% del PIB en régimen.

Entre otras cosas, establece en la Norma General Antielusión que la calificación de elusión podrá ser declarada directamente por la autoridad tributaria, la que hoy es declarada por los tribunales de justicia, previo requerimiento del Servicio de Impuestos Internos (SII). “Esta reforma avanza en el cumplimiento de estándares internacionales, haciendo administrativa la aplicación de la NGA, manteniendo el peso de la prueba en la autoridad tributaria, y permitiendo a los contribuyentes revisar e impugnar judicialmente dicha declaración”.

También entrega nuevas facultades de fiscalización al SII, permitiendo que direcciones regionales fiscalicen a contribuyentes en otros territorios jurisdiccionales al territorio del director regional; crea la figura del denunciante anónimo, que podrá recibir como beneficio un porcentaje de la sanción económica; modifica las sanciones penales para perseguir la informalidad; y cambia la norma de tasación que aplica el SII, “estableciendo métodos de valoración dentro de los cuales el contribuyente deberá escoger el método más adecuado”.

Impuesto a las empresas

Como se había adelantado hace una semana, el impuesto de primera categoría de las empresas bajará desde 27% a 25%, pero a cambio se aplicará una tasa de desarrollo de 2%, que podrá se descontada por las empresas. “La tasa de desarrollo corresponderá a la diferencia entre el 2% de la renta líquida imponible y la suma de los desembolsos efectuados por el contribuyente, dentro del ejercicio correspondiente, que califiquen como inversión en productividad”, dice el proyecto. Para ello, se consideran al menos cinco maneras de imputar esas inversiones en productividad. Estas son: la inversión en innovación y desarrollo; la adquisición de manufactura y servicios de alto contenido tecnológico desarrollados y/o producidos en Chile o importados; los desembolsos destinados a la preparación y presentación de solicitudes de protección de propiedad industrial; Los gastos destinados a obtener certificaciones ISO; y la adquisición de bienes y servicios desarrollados por personas o empresas bajo apoyo público a través de los programas de innovación y emprendimiento de Corfo.

La legislación facultará al Ministerio de Economía para precisar las características de los bienes y servicios que califican como de alto contenido tecnológico.

Arriendos y cuidado personal

La reforma precisa además cómo operará la deducción de hasta $ 450 mil del pago de arriendos de la renta bruta imponible. La rebaja podrá hacerse efectiva solo por un contribuyente persona natural y por una sola vivienda. “El canon de arrendamiento deducible máximo por contribuyente es la cantidad menor entre 8 unidades tributarias anuales (UTA) y el canon de arriendo efectivamente pagado”, dice el texto. Si una persona arrienda más de una vivienda podrá descontar el arriendo más caro. Los contribuyentes que accedan a este beneficio deberán proporcionar al SII “la información relacionada con los pagos” en la forma que el organismo determine.

Además, detalla para el caso de la reducción del gasto deducible por cuidado para menores de dos años o personas con dependencia severa o profunda el tope será de 10 UTA. Para los menores de dos años, los contribuyentes que podrán acceder a este beneficio son quienes tengan el cuidado personal. “Si hay más de un titular del cuidado personal, el gasto deberá ser deducido por ambos contribuyentes en partes iguales”, dice el proyecto.

Para el segundo caso, la rebaja “podrá hacerse efectiva sólo por el contribuyente que sea responsable del cuidado de la persona con discapacidad y que esté soportando económicamente el gasto asociado a ello”.

Registro de beneficiarios finales

El proyecto también crea un “registro nacional de personas beneficiarias finales” que administrará el SII y que tendrá la información sobre quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas, fondos de inversión y otras entidades sin personalidad jurídica. Hay tres mediciones para ser considerado como “persona beneficiaria final”.

Primero, quienes tengan una participación mayor o igual al 10% ya sea directa o indirectamente “del capital, aporte, derecho a utilidades, o tengan derecho a voto o veto, respecto de una persona jurídica, un fondo de inversión u otra entidad sin personalidad jurídica, constituida o domiciliada en Chile, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile”.

Segundo, quienes alijan a la mayoría de los directores o administradores” de esas entidades, o que puedan “cambiarlos o removerlos”, independiente de otras variables.

Tercero, quienes “ejerzan el control efectivo de las personas jurídicas, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile, entendiendo por ello cualquier atribución o facultad que les permita tomar o hacer que otros tomen decisiones sobre dichas entidades”.

Si no sirven las reglas anteriores para identificar a una persona beneficiaria final, “se considerará como tal y deberá informarse como persona beneficiaria final a aquella persona natural que directa o indirectamente ejerza funciones de dirección o administración del obligado a reportar”.

Estarán obligados de informar al SII todas “las personas jurídicas, los fondos de inversión y otras entidades sin personalidad jurídica, constituidas o domiciliadas en Chile, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile, y que sean contribuyentes de alguno de los impuestos contemplados en la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

Se incorpora también un artículo que dice “los organismos del Estado, en el marco de sus atribuciones legales y para dar cumplimiento a sus funciones, tendrán acceso completo y oportuno a la información del registro cada vez que lo requieran”.