¿Incluir o no la regla fiscal?: economistas y constitucionalistas discrepan sobre financiamiento de derechos fundamentales que debate la Convención
Este jueves se votó en el pleno un artículo sobre financiamiento de los derechos fundamentales, pero no alcanzó los dos tercios y volverá a la comisión para cambios. No hay una única mirada entre economistas y constitucionalistas sobre si falta o no aterrizar más la norma. Algunos creen que podría dar espacio a que no haya responsabilidad en el gasto público, otros estiman que la redacción está bien.
Por segunda vez esta semana se votó en el pleno de la Convención Constitucional un artículo sobre financiamiento de los derechos fundamentales. Si bien se aprobó en general, cuando llegó la hora de la votación en particular, no alcanzó los dos tercios, pero superó la mayoría absoluta, así que deberá volver a la comisión de Derechos Fundamentales para que se le hagan los últimos cambios.
Lo cierto es que no hay una única mirada entre economistas y constitucionalistas sobre si falta o no aterrizar más la norma en cuestión. Mientras algunos creen que podría dar espacio a que no haya responsabilidad en el gasto público, otros estiman que la redacción está bien.
El artículo señala que “el financiamiento de las prestaciones estatales vinculadas al ejercicio de los derechos fundamentales propenderá a la progresividad. El Estado destinará el máximo de recursos disponibles para asegurar la satisfacción universal de los derechos fundamentales”.
El convencional Felipe Harboe, del Colectivo del Apruebo, comentó en el pleno este miércoles que “hay que hacer presente que al instalar la idea de que los derechos van a ser progresivos, idea que suscribo en la lógica de ir instalando por la vía de los hechos y del derecho un Estado social y democrático de derechos, también es importante incluir la regla fiscal, porque no podemos instalar un conjunto de derechos que después no seamos capaces de garantizar. Eso sí o sí va a generar más frustración”.
Por eso Harboe llamó a devolver esta norma a la comisión, para que “podamos incorporar el elemento de la regla fiscal, la responsabilidad fiscal, darle sustentabilidad en el tiempo. Los derechos constitucionales, a diferencia de otros derechos, requieren estabilidad en el tiempo, más allá del gobierno de turno, y para eso se requiere que haya financiamiento adecuado”.
¿Pero tal como está redactado, significa que el Estado tiene que gastar todo el dinero disponible, o puede respetar la regla fiscal? Al economista jefe de Bci, Sergio Lehmann, le parece “fundamental que se establezca la regla fiscal como un punto central del articulado. La redacción preliminar es vaga y deja espacio para no ser suficientemente responsables del punto de vista del gasto público. Es necesario incorporar conceptos asociados al equilibrio fiscal y deuda pública”.
No está de acuerdo con esa mirada el economista, consultor y exasesor económico de Alejandro Guillier, Luis Eduardo Escobar, pues dice que “la clave estará en la interpretación que se le da a las palabras ´recursos disponibles´. Por ningún motivo incluiría una regla fiscal en la Constitución. Está bien así. La ley de Presupuestos de cada año tendrá que establecer cuál es el monto ´máximo de recursos disponibles´”.
Coincide con esa visión el abogado constitucionalista de la UDP, Domingo Lovera. “El artículo reitera normas que hoy están contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), tratado vinculante para Chile. En rigor, cada vez que Chile rinde cuentas del estado de avance del cumplimiento de sus obligaciones en el marco de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), debe mostrar que está (art. 1 PIDESC) adoptando medidas ´hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente´ el cumplimiento de los derechos”, explica.
Lovera agrega que “el mismo artículo da pistas que la expresión ´máximo de los recursos´ no se refiere, como equivocadamente podría pensarse, solo a recursos económicos. En efecto, señala que dentro de los recursos se incluyen medidas de carácter económico y técnico, y además la adopción de medidas legislativas y de otro tenor (administrativas, etc.)”.
El constitucionalista dice que “de esto no se sigue que el Estado deba ocupar todos sus recursos, sino que el máximo, y ese máximo no se evalúa en el aire, sino que se evalúa a la luz de los esfuerzos que el Estado despliega y los que deben escrutarse en el contexto institucional específico en que se mueve cada Estado. Por ello, el Estado debe demostrar que en el entorno institucional en el que adopta decisiones está haciendo el uso máximo de recursos, pero no que está utilizando todos los recursos”.
El abogado constitucionalista, académico UDP y de la Universidad de Utrecht, Javier Couso, no está del todo de acuerdo: “Efectivamente, esa norma está redactada en términos demasiado amplios. Está bien lo de la progresividad, pero me parece que la parte final es insuficiente, poco precisa y podría dar lugar a distorsiones”.
En ese sentido, Couso añade que “en general el PIDESC de Naciones Unidas, del cual Chile es signatario, tiene una redacción donde habla del cumplimiento progresivo de estos derechos en atención a la disponibilidad de recursos del Estado, pero yo diría que la norma tiene que estar más acotada, tiene que ser más precisa, para no dar la idea de que en la medida de que haya un peso disponible debe ir prioritariamente a esos derechos”.
Couso explica que “normalmente el Estado tiene un cúmulo de obligaciones y no es una sana práctica que, por decirlo así, en términos de recursos haya un set de derechos que tenga prioridad por sobre otros. Entonces, está muy bien que diga que propenderá a la progresividad. Pero es muy amplio decir que el Estado destinará el máximo de los recursos disponibles. Yo diría: destinará los recursos necesarios para asegurar la satisfacción de acuerdo a las normas de administración financiera de Estado. Algo en esa línea”.
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