Justicia rechaza reclamo de Cencosud por caducidad de permiso de Alto Las Condes 2

Camila Merino, alcaldesa de Vitacura.
Camila Merino, alcaldesa de Vitacura.

La Corte de Apelaciones rechazó el reclamo de ilegalidad que presentó la compañía en contra de la resolución de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Vitacura, que declaró la caducidad del permiso de edificación de su proyecto Alto Las Condes 2. “Se ha mantenido vigente un permiso de edificación expedido hace más de veinte años, sin que exista evidencia alguna de ejecución de obras durante dicho lapso de tiempo”, sostuvo el tribunal en el fallo. La alcaldesa Camila Merino valoró la sentencia.


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de ilegalidad que interpuso Cencosud Shopping en contra de la resolución de la Dirección de Obras de la Municipalidad (DOM) de Vitacura, que declaró la caducidad del permiso de edificación del proyecto Alto Las Condes, ubicado en Av. Presidente Kennedy N° 8950.

Se trata de un nuevo revés para el conglomerado fundado por el empresario Horst Paulmann, luego que intentara fallidamente que la alcaldesa Camila Merino (Evópoli) anulara la resolución de la DOM. El grupo minorista busca mantener la vigencia del permiso de edificación otorgado por la autoridad en el año 2000 y, con ello, revivir la iniciativa que considera una inversión de US$300 millones en un paño de 25.000 m2 y que podría tener conexión con la Línea 7 del Metro de Santiago.

Alto Las Condes 2 es un proyecto histórico para el grupo, que incluiría un mall, torres de oficinas, departamentos, un hotel y un rascacielos de 55 pisos, y que surgió luego de que en 1999 Paulmann comprara el terreno al empresario Carlos Celle Cafferata.

En su sentencia, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago respaldó la actuación de la Dirección de Obras del Municipio de Vitacura, asegurando que en este caso se “adoptó una decisión fundada en criterios técnicos y urbanísticos”.

“En el periodo que corre entre el 24 de enero de 2017 y el 8 de febrero de 2020, se enumeran fotografías, donde se aprecia ser efectivo lo que alude el reclamante, pero omite que todos esos antecedentes fueron analizados a continuación, concluyendo que no reúnen las condiciones para determinar la existencia de obras en ejecución”, consignó el fallo al que tuvo acceso Pulso.

“Existe registro fotográfico, que da cuenta de movimiento de tierra menor, lo que no tiene correlación directa con los planos de estructura del edificio proyectado desde hace 20 años, ni menos con la finalidad de un proyecto de edificación”, acotó el laudo.

La sentencia también cuestionó los supuestos perjuicios que alegó Cencosud en la tramitación del juicio. En efecto, el tribunal señaló que “Cencosud no precisa cual es el perjuicio específico sufrido, sino que se limita a expresar que al dejar sin efecto el permiso N 121, de fecha 20 de diciembre de 2000, se le impide el desarrollo de un proyecto, afirmación que no es exacta, puesto que conserva su derecho a solicitar un nuevo permiso ajustado a la normativa vigente”.

“En definitiva, en el caso particular, se ha mantenido vigente un permiso de edificación expedido hace más de veinte años, sin que exista evidencia alguna de ejecución de obras durante dicho lapso de tiempo, lo que no se concilia con la normativa urbanística de uso del suelo”, concluyó.

Frente al fallo, la alcaldesa de Vitacura Camila Merino sostuvo que “es un buen fallo, porque valida nuestra postura y esperamos que Cencosud realice un proyecto, pero de acuerdo al plano regulador vigente en la actualidad”.

Si Cencosud Shopping decide poner en marcha nuevamente el proyecto Alto Las Condes 2, deberá ajustarse a las normas urbanísticas actuales de la comuna. Es decir, sólo puede edificar un proyecto inmobiliario con una altura máxima de 12 pisos y si se acoge a conjunto armónico, podría llegar a 15 pisos.

El fallo unánime, dictado sin el pago de costas, contó con los votos de la presidenta de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la jueza Maritza Villadangos, la ministra Elsa Barrientos y el abogado integrante Óscar Torres.

Argumentos desestimados

Cencosud declinó efectuar comentarios sobre este artículo.

En su presentación de 80 páginas ante la Corte de Apelaciones, el grupo denunció seis ilegalidades que supuestamente habría cometido la DOM en su resolución del 28 de febrero de 2022 que caducó el permiso de edificación. Entre ellas, que “jamás abrió un procedimiento probatorio, no se indicó su plazo, impidiendo una defensa efectiva”, indicó.

Para Cencosud “la Dirección de Obras de la Municipalidad incurre en una frontal desobediencia de lo dictaminado por los tribunales superiores de justicia”.

En el escrito, firmado por el gerente de asuntos legales y relaciones institucionales, Sebastián Rivera, el grupo sostuvo que “la Resolución N° 218 es la última expresión de una seguidilla de actuaciones, omisiones y decisiones administrativas que abarcan un periodo de más de seis años, todas destinadas a cuestionar la vigencia del permiso de edificación de mi representada -y todas ellas revestidas y rechazadas por los tribunales de justicia o por los órganos especializados correspondientes-, lo que resulta incompatible con el grado mínimo necesario de seguridad jurídica para planificar adecuadamente y desarrollar una actividad empresarial”.

La compañía, asesorada por los abogados Arturo Fermandois, Domingo Poblete y Vania González, del estudio Fermandois, advirtió que la resolución de la DOM “le genera evidentes perjuicios”, impidiendo el desarrollo del proyecto.

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