Fiscalía española apela al fallo de paternidad de Julio Iglesias

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Julio Iglesias y Javier Sánchez Santos. Foto: EFE.

Por casi 30 años Javier Sánchez Santos ha dado una batalla legal para que el afamado cantante lo reconozca como hijo. Hace unas semanas, la justicia dictaminó que el intérprete sí era padre del demandante.


La Fiscalía provincial de Valencia (en el este de España) ha presentado un recurso de apelación contra la sentencia que atribuye la paternidad del valenciano Javier Sánchez Santos al cantante Julio Iglesias con el argumento de ser "cosa juzgada", y pide el sobreseimiento del procedimiento.

En un escrito que será remitido a la Audiencia de Valencia, la Fiscalía apela a la sentencia del 9 de julio que consideró que los indicios eran suficientes para apreciar esa paternidad, un fallo que el abogado del artista también anunció que apelaría.

La Fiscalía considera que se da "la triple identidad, subjetiva, objetiva y causa de pedir" para apreciar la cosa juzgada, basada en la seguridad jurídica de evitar continuos procesos sobre la misma cuestión y evitar que una contienda pueda volver a plantearse, según señala en su recurso.

Argumenta que la progenitora, María Edite Santos, actuó en representación de su hijo, no en nombre propio, en un juicio verbal anterior y, por si hay alguna duda, el propio demandante se personó en el recurso de apelación e interpuso el de casación y el de amparo, sin que la pretensión sea distinta.

En un auto del 3 de junio se desestimó la excepción de cosa juzgada planteada por el fiscal y la representación del demandado, lo que fue apelado y vuelto a desestimar.

En la continuación del juicio, se practicaron los medios de prueba propuestos sin practicar la prueba biológica solicitada respecto a Julio Iglesias, al haberse desestimado la excepción de cosa juzgada. Para la Fiscalía, lo solicitado por la madre en representación del hijo menor coincide con la petición de éste una vez alcanzada la mayoría de edad y, por tanto, no hay cambio en los sujetos de ambos procesos, "de modo que concurre la identidad subjetiva requerida para la apreciación de la cosa juzgada material entre los mismos".

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