PULSO
14 mar 2018 09:04 AM
Fallo de la Corte de Apelaciones se pronunció sobre el reclamo de CMPC.
Luego de que la C. de Apelaciones reafirmara la incompetencia de los juzgados de trabajo en esta materia, la firma estatal recurrió al máximo tribunal, instancia que ya pidió un informe con los antecedentes del caso.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se declaró incompetente frente a la demanda interpuesta por Codelco contra la DT, luego que esta última otorgara sólo el 5% de servicios mínimos a la estatal en caso de huelga.
Alsacia, Express, Vule y SuBus ingresaron la solicitud a la DT, sin acuerdo con los trabajadores. Las firmas argumentan que el porcentaje requerido está en línea con el servicio de utilidad pública que ofrecen.
La decisión de la Dirección Nacional de la DT era esperada por la industria, debido al precedente que podría marcar dentro de la aplicación de la Reforma Laboral.
En primer fallo sobre el mérito de la resuelto por la Dirección del Trabajo, la jueza del Primer Juzgado Laboral de Santiago rechazó la demanda de la SIP y mantuvo la calificación.
Abogados señalan que los tribunales han mostrado posiciones contradictorias respecto de una misma materia en muy poco tiempo.
Esta es la segunda vez que el tribunal de Alzada falla distinto a la postura que ha tomado en los casos anteriores de declarar incompetentes a los tribunales laborales.
Si bien se trata de un fallo específico, lo razonable sería que la Dirección del Trabajo actuara desde una perspectiva más neutral o arbitradora, y menos como coadyuvante de una de las partes.
Previamente el servicio había deslizado la posibilidad de insistir con un recurso de reposición contra el dictamen que declaró inadmisible un recurso de queja contra un fallo que declaró la competencia. Abogados discrepan de plazo de ejecución de los servicios mínimos.