La muerte de la adolescente Ámbar Cornejo (16) y la investigación que se lleva contra el imputado Hugo Bustamante, pareja de su madre y que obtuvo en 2016 la libertad condicional luego de un doble homicidio, ha puesto en entredicho el acceso a este beneficio penitenciario, cuyo reglamento existe desde 1926. A tanto llegó el cuestionamiento, que esta semana un grupo de diputados, liderados por el RN Arturo Longton, decidió presentar una acusación constitucional en contra de la ministra de la Corte de Valparaíso Silvana Donoso, quien hace cuatro años presidió la comisión –integrada por otros cuatro jueces penales- que dejó salir de la cárcel al -hasta ahora- único acusado del crimen de la joven. Pero lo que hizo la jueza, dicen quienes la conocen, es apegarse estrictamente a los parámetros de la ley en esa época, y la jurisprudencia de la sala penal de la Corte Suprema la avala.
El debate está abierto. En una columna publicada esta semana en Ciper, Catalina Droppelmann y Carolina Villagra, dos académicas de la UC, escriben que “aunque entre 2008 y 2017 la tasa de postulantes con libertades condicionales concedidas aumentó 33,4 puntos porcentuales, ésta sigue afectando sólo a una fracción de la población penitenciaria. En 2017, 8% de la población penal condenada accedió a ella”. En abril del mismo año, el presidente de la ONG Leasur, Sergio Faúndez, aplaudió los resultados de esa medida. “La noticia de que sólo haya un 7% de reincidencia entre aquellos beneficiados con libertad condicional no es un fracaso, sino un triunfo para las agencias dentro del sistema penal chileno”, apuntó.
Un acercamiento más particular permite conocer detalles de eso. De hecho, una revisión de los últimos cuatro años muestra que en 18 oportunidades la Corte Suprema revocó sentencias en donde la Corte de Apelaciones negó la libertad condicional de un recluso. Son casos donde los condenados cumplían penas por delitos tan distintos como manejo en estado de ebriedad, hasta violación. Ese fue el caso de Luis Sánchez Ortiz, quien cumplía una pena de 14 años por un delito de esa categoría en la Cárcel de Puente Alto. En ese penal trabajó como artesano en madera y cuero, mozo de aseo y mantención de baños, además de asistir regularmente a la escuela carcelaria y aprobar su cuarto medio. Todas esas actividades, sumadas a una buena conducta, lo hicieron merecedor del beneficio de libertad condicional en junio de 2018. Pero el Tribunal de Conducta de Gendarmería, que es el órgano encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos para que un penado pueda postular al beneficio, no estimó lo mismo y se la negó. Un mes después, tras pasar por la Corte de Apelaciones de San Miguel, la Corte Suprema revocó su decisión: “Los fundamentos tenidos en cuenta para el rechazo del otorgamiento de la libertad condicional perseguida resultan equivocados conforme el examen de los antecedentes aportados, motivo por el cual el recurso será acogido toda vez que al apelante se le ha privado ilegalmente de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria”.
Algo similar pasó a fines de ese año con Camilo Pino Lecaros, condenado a siete años en Colina I por la violación de una menor de 14 años. Comenzó a cumplirla en octubre de 2014. Cuatro años más tarde, de acuerdo a lo establecido por la ley, trató de conseguir libertad condicional. La comisión de conducta de la Corte de Apelaciones la rechazó, argumentando que su “informe psicosocial integrado es negativo, lo que incide en un desfavorable pronóstico de reinserción social”. El mismo oficio sostenía que Pino “no se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social”. Pero cuando su defensa llevó su caso a la Corte Suprema, encontraron una respuesta distinta de la que obtuvieron antes en el tribunal de alzada. En la sentencia se lee: “La decisión de la comisión recurrida no fundamenta, ni siquiera de manera breve, por qué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes”. El mismo argumento ayudó a Angelo Rojas Yáñez, que cumplía 541 días por falsificación de licencia de conducir y 541 días por conducción en estado de ebriedad en el recinto penitenciario de Huachalalume, en La Serena. Su informe psicosocial, falló la Suprema, no explicaba por qué no podría reintegrarse a la sociedad.
Para un reo condenado a una pena de al menos un año de privación de libertad, postular a la libertad condicional exige cumplidos dos tercios de su condena, una conducta intachable durante los seis meses anteriores a su postulación, asistir a la escuela penitenciaria y haber aprendido un oficio. O, en su defecto, participar en talleres.
Pino Lecaros, en este caso, cumplía con esos mínimos desde el 1 de diciembre de 2018, porque había conseguido una rebaja de 10 meses de su castigo, debido a un comportamiento calificado como “muy bueno” en sus informes. Por lo mismo, la Suprema le reconoció el derecho a la libertad condicional tres días después. Ese mismo día le tocó a Jhonny San Martín Pizarro, condenado a 541 días por lesiones graves y 15 años por abuso sexual infantil. Fue encarcelado el 24 de diciembre de 2008. El tiempo mínimo para apelar al beneficio se cumplió el 5 de agosto de 2016. Primero se la negaron aduciendo que no tuvo una conducta intachable en 2009 y cuatro sanciones disciplinarias en los siete años siguientes. Esto, sugería el Tribunal de Conducta, “implica que no se encuentra corregido y habilitado para la vida social”. Pero, como dice el reglamento que rige quiénes pueden acceder a la libertad condicional, lo que se toma en cuenta son las notas medias de un condenado en el semestre anterior a postular. Y eso, que la comisión haya aludido a periodos anteriores para rechazar, la Corte Suprema no lo dejó pasar: “No obstante haber observado una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación”. Johnny San Martín murió el año pasado, en Valparaíso, a los 47 años. Asfixia por ahorcamiento, dice su certificado de defunción.
Christian Alveal, director nacional de Gendarmería, explica que desde el año pasado ha habido cambios. Ahora es obligatorio que en cada postulación vaya un informe psicosocial del interno, que no es vinculante, y, como iniciativa propia, agregaron algo más:
“Un test de sicopatía que se aplica a todos los internos que hayan cometido delitos relacionados con violación, parricidio, infanticidio y femicidio y que estén postulando a la libertad condicional. Sigue siendo no vinculante, pero es importante para que la comisión tenga un aspecto más rotundo respecto de una persona”, dice.
Ministros vs. Gendarmería
El único caso por lesiones gravísimas es el de David Lagos Perquez, de 63 años, quien fue condenado a cinco años en la ex Penitenciaría tras ser detenido el 4 de noviembre del 2014 por disparar en la pierna derecha a otro hombre en La Pintana. Por su buena conducta había reducido el total de la condena en dos meses y gozaba del beneficio de salida dominical libre y salida controlada al medio libre. Era considerado como un interno de bajo compromiso delictual. En su recurso de amparo, apeló a la buena conducta que mantenía y el aprendizaje en un taller para trabajar en cuero, una habilidad que lo podía proyectar fuera de la cárcel.
Aunque el informe de Gendarmería reconocía el buen comportamiento, también hacía hincapié en que no estaba preparado para salir en libertad. “Su disposición al cambio es incipiente, se percibe motivación por el cambio, sin embargo, requiere fortalecer y generar nuevas herramientas y recursos que permitan mayor claridad en sus proyecciones”.
La Corte Suprema falló en favor del recurso de amparo el 4 diciembre de 2018. Los ministros fueron enfáticos respecto del trabajo de Gendarmería. “No fundamenta, ni siquiera de manera breve, por qué en relación al amparado el contenido del informe psicológico le impide reintegrarse a la sociedad”, detalla parte del documento que liberó a David Lagos.
El gran problema, dicen en la sala penal, es que los jueces no creen en el trabajo que realiza Gendarmería. Uno recuerda que una vez llegó a sus manos el caso de un preso que estaba postulando a su libertad condicional y la entidad penitenciaria no se había dado cuenta de que hacía seis meses ese reo ya había cumplido toda su condena. Se tuvo que ordenar de inmediato su libertad. “Hay una desafección en el trabajo que como jueces vemos al interior de los penales, pero no todo es culpa de ellos (Gendarmería), es el sistema el que ha desatendido por años la reinserción social, entonces lo que afrontamos como jueces son personas privadas de libertad que por muy horroroso el crimen por el cual están en la cárcel, sí cumplen parámetros para acoger sus alegaciones. Si como jueces falláramos por sentido común, esa persona -como Bustamante- estaría presa, pero nunca fallamos bajo esas lógicas, nuestras decisiones son apegadas a la ley, y si esa ley no le gusta al legislador, pues bien, que la cambie”, sostiene un supremo.
En los casos revisados desde 2016, siete personas recibieron el beneficio tras haber sido condenados por delitos de robo con violencia. En la mayoría las sentencias son divididas.
Diego Alarcón López fue condenado a siete años por un robo con intimidación. En Colina II acumuló varias sanciones por faltas como “tenencia de arma blanca”, “desórdenes colectivos”, “amenazar a reos en estado de ebriedad”, “riña en el módulo 12” y “tenencia de marihuana y chicha artesanal”. En el penal trabajó de mozo de aseo en uno de los módulos y se especializó en un taller de artesanía en madera.
La comisión que revisó su caso hizo hincapié en su adicción a las drogas. Aunque reconoce un avance en su personalidad, advierte que “se encuentra en una etapa contemplativa, es decir, visualiza la posibilidad de cambio en estilo de vida (…), sin embargo, los objetivos que se propone se consideran poco estructurados y con difusa orientación”.
Otro caso fue Olga Lizama Valencia, condenada en enero de 2016 a cinco años y un día por un robo con intimidación ocurrido en La Florida. Tiene tres informes de Gendarmería que revelan que fue sancionada por peleas con otras internas y por estar en estado etílico en el Centro Penitenciario Femenino. Los evaluadores dijeron que tenía un nivel de riesgo de reincidencia alto y que presentaba “características de personalidad con potencial criminógeno, con antecedentes de deficiente resolución de conflicto”.
En ambos casos, la Corte Suprema repite la crítica. Sobre Diego Alarcón, señalan que la evaluación fue realizada “nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación”.
“El informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que la amparada no presenta ‘avances en su proceso de reinserción social’ al momento de postular a la libertad condicional”, argumentaron los ministros respecto de Olga Lizama.
Sobre causas por tráfico de drogas hay seis beneficiados. Uno de ellos fue Mariano Pacheco Molina, quien fue detenido el 6 de agosto de 2016 en La Florida portando 90 envoltorios con marihuana, 2.259 de pasta base y una bolsa de cocaína, además de $ 86.660 en dinero. Su condena era de cinco años y un día en la ex Penitenciaría.
Apeló a una salida adelantada, argumentando que mantenía buena conducta dentro del penal gracias a su trabajo en un taller de artesanía y al estar completando su educación escolar dentro del penal. Sobre su perfil, Gendarmería describió: “No logra dar reflexión a su comportamiento en su actuar frente al delito del cual cumple condena, exculpándose de los cargos y refiriendo que familiares lo acusaron con el propósito de perjudicarlo”, y que tenía un “alto riesgo de reincidencia”.
El 4 de diciembre de 2018, la Corte Suprema falló a su favor. Argumentaron que la evaluación estaba mal planteada, lo que “haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”.
La misma crítica hicieron respecto de la apelación de David Martínez Bustamante, condenado a cinco años y un día por tráfico de drogas. Tenía el beneficio de salida dominical y salida diaria por estar asistiendo a un taller de albañilería.
El 17 de mayo de 2017, la Corte Suprema volvió a revertir la decisión de la Corte de Apelaciones. Aquella vez, fue enfática en señalar que los informes de las comisiones de Gendarmería eran siempre iguales, sin importar la situación de cada interno. “Resolución que se dicta en idénticos términos para un número determinado de postulantes, pero sin atender que tal afirmación no se condice a los antecedentes del amparado desde que una atenta lectura del informe psicológico como de la evaluación criminológica evidencia que las conclusiones respecto de Martínez Bustamante son claramente favorables a la reinserción”. D