La otra hoja (casi) en blanco

convencion constituyente

Llegamos a la hora cero de este capítulo histórico que revuelve pasiones. Antes de que las y los 155 deliberen, discutan y voten qué redactarán, en su sesión inaugural deben elegir quién los presidirá, con un mecanismo que verán sobre la marcha. Detrás, la premura por dictarse sus propias reglas y que las visen por dos tercios. La larga ruta al plebiscito de salida tiene más interrogantes. También certezas.


Quedan 274 días. Pueden ser 365, quizá más. Después, al menos otros 63 hasta el plebiscito de salida que dirá el destino de todo lo que arranca hoy, el día 625 desde del 18/O. Según la hora en que esté leyendo esto, tal vez se esté comenzando a despejar el bosque de dudas detrás de esta historia nacional. En una de esas, ahora es después de almuerzo y ya hay una presidenta o presidente que conduzca todo esto. En otra, no.

Para elegir a la autoridad máxima de la Convención -y la vicepresidencia- no hay reglas, salvo que se necesita el voto de 78 de las y los 155 constituyentes, y que tiene que ser hoy. Son las dos únicas normas que dejó la reforma a la Constitución aún viva (artículo 133, inciso 2) sobre cómo dar este primer paso para reemplazarla por una nueva. Lo demás se resuelve sobre la marcha.

Tampoco sabemos qué atribuciones exactas tendrá el nombre elegido. Quizá cuando sus pares lo voten provean de algunas básicas, o quizá su mandato sea temporal. Habrá que esperar a que la asamblea pase otro test: elaborar sus propias reglas, siempre y cuando las apruebe un piso de 103 almas. Se probará ahí el umbral de los dos tercios.

Como sea, quien presida este colectivo tan dispar tendrá poder. Dirigirá el debate en las sesiones y tendrá que hacer valer su liderazgo entre facciones (ignoramos si más adelante valdrá o no hablar de “bloques” o “bancadas”, como en el Legislativo). Será una o un protagonista de esta Convención, con lo que eso conlleve.

Tal vez ese poder sea por algunas semanas o meses, y luego otro nombre presida, como sugieren propuestas de una rotativa. Tal vez la Convención decida repartir facultades en el resto de la mesa; esta incluso podría ser más numerosa. Delinear la conducción es uno de los diversos vacíos a llenar -hay otras normas que sí están zanjadas- por las y los 155, antes de hacerlo con la gran hoja en blanco.

Candidaturas hay. Elisa Loncón por los pueblos originarios y el Frente Amplio, la independiente antofagastina Cristina Dorador por la Vocería de los Pueblos, Patricia Politzer por los Independientes No Neutrales. Otros nombres circulan y la derecha ha cavilado -según algunos de lo suyos- entre presentar una si el mundo de izquierda e independiente se fracciona, o moverse estratégicamente (¿emulará la jugada de Jaime Guzmán en el debutante Congreso de 1990, a favor del DC Gabriel Valdés?). Que se sepa, ningún aspirante parece imponerse.

En ambas cámaras del Legislativo votan por candidaturas de bloques. No tiene por qué ser igual acá. Anteayer se destacaba la fórmula de que todas y todos puedan postular, y que a partir de ahí se hagan cuatro rondas de votaciones -la primera con un papel y el resto solo a viva voz-, en que vayan clasificando las cinco primeras mayorías y luego las dos, hasta definir entre ambas.

Esta modalidad “papal” la puso sobre la mesa el grupo de Constituyentes Autoconvocados en el que han convergido delegados de la Lista del Pueblo, de Apruebo Dignidad, de pueblos originarios e independientes. Es el o uno de los más numerosos que se ha venido coordinando.

Lo que resulte (o haya resultado ya) nos hará saber “cómo se articularán las fuerzas políticas en la convención, cuál de todos los grupos tendrá la capacidad de imponer al presidente o presidenta, y veremos si se opta por ampliar la mesa directiva, porque ya se han hecho propuestas de hasta siete miembros”, leen expertos como el abogado constitucionalista Tomás Jordán.

Ex Congreso Convencion Constitucional

La mesa “será relevante para dar confianza y generar un buen ambiente para comenzar a trabajar. Tiene que ser un liderazgo que dé garantía a todos los sectores, garantice que se respetarán las reglas y que todos podrán expresar sus opiniones de manera segura”, cree Ernesto Silva, uno de los abogados que integraron la comisión técnica que dibujó -a fines del 2019- las bases de la reforma al Capítulo XV de la Carta Magna que permite todo esto.

A regularse

La otra gran incógnita es el manual de instrucciones que ha alimentado teorías y propuestas: el reglamento. La Constitución dejó solo un enunciado, en el inciso tercero de su Artículo 133: “La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”.

Y fin. Acá ni siquiera está el paso intermedio de una ley orgánica, como la del Parlamento. La pista está abierta.

En adelante, otra selva ignota, urgente de despejar. De partida, los constituyentes llegan al rito de hoy sin saber qué días de la semana sesionarán, con qué mecanismo y una larga lista de cosas.

¿Cuáles y cuántas? Son solo aprontes, pero debiese -referencias, los reglamentos del Senado y la Cámara- regular el quórum mínimo para sesionar y tomar acuerdos; los días y horarios de trabajo; cuántas y qué comisiones, su conformación y funcionamiento; las atribuciones de la presidencia y de la mesa directiva; cómo procederán las intervenciones, el debate y el uso de la palabra en sala y comisiones. La lista puede o no ser larga. Y tendría que definir una secretaría técnica “conformada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional” (Art. 133, inciso 5) en materias de derecho constitucional.

La cuestión del reglamento -que requiere, reiteramos, 2/3 para que se apruebe- clavó hace meses la duda de cuánto tardará. Especialistas han hecho ver en reiteradas ocasiones que en Bolivia tomó casi siete meses, plazo que acá implicaría gastar la mayoría de los nueve (extensibles a un año, según la Ley de Leyes, aunque eso podría modificarse) del mandato.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Chile (PNUD) editó en marzo 76 páginas tituladas Consideraciones para el reglamento interno de la Convención Constitucional: aprendizajes de la experiencia internacional, que revisó casos anteriores. Colombia y Ecuador tardaron entre siete y 10 días; Timor Oriental, cinco semanas; Túnez y Nepal, casi dos meses; Sudáfrica, tres.

¿Será el tono del desenlace de hoy un adelanto de si la convención es capaz de ponerse de acuerdo para dictarse sus normas? El reglamento pinta como la primera meta volante -casi premonitoria- de este proceso.

Para qué decir si en el texto se traba el debate por cambiar o no el quórum de 2/3 fijado para el articulado de la nueva Constitución.

También hay constituyentes que han planteado comenzar por uno provisorio y básico, que permita funcionar hasta que se acuerde un texto definitivo. Que cubra al menos asuntos como el quórum mínimo para sesionar y otros. ¿Transitorio? Depende.

“Un reglamento provisorio debiese establecer las reglas esenciales de funcionamiento para la confección de un reglamento definitivo. Pero en la medida en que se le vayan agregando elementos, al final vas a llegar al índice de un reglamento definitivo”, ataja el abogado Gabriel Osorio, quien también participó en la comisión técnica del 2019.

¿Quiénes de los 155 lo redactarán? Tampoco se sabe; no está normado. Tal vez una comisión ad hoc que represente la gama cromática de la asamblea. ¿Cuántos? Otro acertijo; si son demasiados podría ser aparatoso. Esa comisión debería ser la o de las primeras en conformarse. Constituyentes como Politzer han planteado abrir -antes de todo- con esa y dos más: una de administración y otra de participación ciudadana.

Esta última es considerada esencial y varios delegados han planteado que regule la transparencia del trabajo de la convención y canales efectivos de información y participación. El reglamento, además, debería normar una Comisión de Ética.

Sí sabemos esto

En 30 días (3 de agosto) vencerá el plazo legal para que las y los 155 entreguen sus declaraciones -algunos lo han hecho ya voluntariamente- de patrimonio e intereses. Deberán actualizarla en marzo, y luego un mes después de disuelta la asamblea. Ahí comenzará a probarse un engranaje que sí está más regulado en la ley de leyes: control a la probidad.

palacio pereira
Palacio Pereira

El Capítulo XV fija varios deberes y sanciones que tocan a los constituyentes en eso y otras áreas, porque trasladó a ellos el estatuto que rige a los parlamentarios. En probidad se les aplica los que a los diputados en la Ley 20.880, y en lobby, la 20.730.

En lo primero -por ejemplo-, quien no entregue sus declaraciones a tiempo, incompletas o inexactas, arriesga multas si persiste. Las infracciones a la normativa del lobby también exponen a castigos pecuniarios. Pero la ley deja en manos de “comisiones de Ética y Transparencia” (que aún no existen) conocer y definir la aplicación de sanciones. O sea, volvemos al reglamento. La Convención, además, habrá de decidir cómo registra las actividades vinculadas al lobby.

¿Qué sucede si un constituyente no puede terminar su mandato, por fallecimiento u otras razones? Depende: hay que mirar el artículo 51 de la Constitución. Si es militante de un partido o un independiente que fue electo en el cupo de uno, aquel elegirá -igual que los diputados- con quién llenar la vacante. Si lo fue como independiente sin alianza con partidos, como ocurrió con varias listas, como la Del Pueblo, no es reemplazable.

Esto podría abrir debate en la Convención. Por ejemplo: ¿Es interpretable la norma si los independientes fueron electos en listas como las de los partidos? Al menos Osorio y un tercer exintegrante de la comisión técnica 2019, el constitucionalista Sebastián Soto, coinciden en que no: no hay reemplazo. “No es interpretable, la norma es muy clara”, dicen por separado.

El prólogo de este histórico proceso constituyente parece no estar en blanco en lo de cómo un convencional puede perder su cargo, según este estatuto. Entre las varias causales de cesación (artículo 60) están ausentarse del país por más de 30 días sin permiso; hacer contratos con el Estado; gestionar o intermediar empleos o asesorías, incluso vía sus sociedades; actuar como abogado en un juicio; interceder ante el Estado o la justicia en conflictos laborales.

Otra: si de “palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la nación”. ¿En qué casos se aplica? Según Soto, “solo conductas muy específicas” y que debe determinarlo, “eventualmente, el Tribunal Constitucional”. Otros abogados disienten.

Igual que los parlamentarios, los constituyentes son jurídicamente inviolables por lo que digan en sala y comisiones. Tampoco pueden ser detenidos, pero ¿si es delito flagrante? Se le pasa al tribunal; si éste lo formaliza, queda suspendido.

Pese a lo que sí dejó normado el Capítulo XV, esto puede ser más impredecible, porque legalmente ese cuerpo no es intocable. En rigor, las atribuciones de la Convención pueden modificarse de la misma forma que se crearon: con los 2/3 del Congreso. Y en noviembre, cuando la asamblea vaya en su cuarto mes de trabajo, se habrá elegido un nuevo Parlamento. Que tampoco sabremos qué colores tendrá.

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