Alejandra Arratia y acusación contra Ávila: “Ni el Mineduc ni la Subsecretaría tienen facultades para fiscalizar”
La subsecretaria de Educación dijo en el Congreso que la entidad que dirige no tiene facultades para visar, por ejemplo, actos administrativos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Sí puede ejercer acciones de supervigilancia o coordinación de ese tipo de organismos.
La comisión que estudia la acusación constitucional contra el ministro Marco Antonio Ávila fue la instancia donde la subsecretaria de Educación, Alejandra Arratia, se refirió a algunos puntos que el titular de la cartera mencionó en su respuesta entregada anoche a la Cámara.
Arratia se refirió a los capítulos 4 y 7, los que refieren a la “inacción y falta de diligencia” del ministro Ávila “ante los graves problemas que experimenta el sistema educativo público” -como al ausentismo y deserción escolar derivados de la pandemia-, y a las “graves negligencias y falta de ejecución en el proceso de implementación de los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP)”, los cuales dependen de la Dirección de Educación Pública (DEP).
En su argumento, el abogado del ministro, Francisco Cox, sostuvo que la acusación le imputa hechos que están fuera del ámbito de su competencia, como el ejercicio de organismos descentralizados como la Junaeb. En el caso del Mineduc, añade, el órgano que ejerce la supervigilancia y coordinación de los organismos públicos es la Subsecretaría de Educación, como órgano jefe del servicio.
“En el caso del Mineduc, se establece expresamente con la ley que el órgano que ejerce la supervigilancia y la coordinación con organismos públicos con efectos en educación es la Subsecretaría de Educación”, afirmó Cox en la defensa.
Arratia, en referencia a la respuesta que dio Ávila, explicó este miércoles que dentro de los organismos estatales que operan en el ámbito de la educación, “el único que tiene dependencia, en términos de que es central, es la Dirección de Educación, que si bien es centralizado, tiene sus facultades desconcentradas. Es muy importante esta distinción”.
Añadió que “tenemos desconcentración funcional y territorial de las seremis y de los departamentos provinciales de Educación. Así se organiza la administracion del sector en educación. Y tenemos una serie de órganos descentralizados... Esto ha ido avanzando en el tiempo, dando cuenta de la complejización de la gestión, pero que también ha sido una prioridad política en distintos gobiernos”.
Arratia prosiguió señalando que “quisiera ratificar que aquí no hay facultades desde el Mineduc ni de la Subsecretaría para, en el fondo, fiscalizar o para monitorear. Ni la subsecretaria ni el ministro tienen facultades para visar, por ejemplo actos administrativos de Junaeb. En términos legales, la supervigilancia siempre se traduce en acciones específicas que la ley permite ejercer sobre un organismo, y en este caso la ley no otorga ni al ministro ni a la subsecretaría tales facultades”.
“Por otra parte, esa relación de supervigilancia con Junaeb sí se ejerce a través de la Subsecretaría, según la Ley del Ministerio de Educación, que otorga a la subsecretaría la facultad de coordinar a los organismos del sector”, cerró.
Sobre los SLEP, la autoridad explicó que en “2017 se crea tanto la Dirección de Educación Pública como los Servicios Locales de Educación Pública. Una distinción importante: la dirección es centralizada, pero tiene sus facultades desconcentradas. Y los servicios son descentralizados, y el rol de monitoreo y de jefatura de servicio de todo esto es efectivamente, de acuerdo a la modificación a la Ley, en 2011, de la Subsecretaría de Educación, ese es el rol que me compete en este momento a mí”.
Directora de Junaeb
En la comisión también se presentó hoy la directora nacional de Junaeb, Camila Rubio, quien se refirió a los capítulos 5 y 6 de la acusación, en donde los diputados acusadores cuestionan la falta de supervigilancia del ministro Ávila, en dos incumplimientos atribuidos a ese servicio: la entrega de cuadernos a estudiantes del sistema público con un inserto sobre educación no sexista, e irregularidades en los programas de alimentación.
Respecto del rol del ministro, el abogado Cox sostuvo que la “Junaeb es un órgano descentralizado. Esto tiene consecuencias fundamentales dentro del derecho administrativo. Eso significa que la ejecución de los actos administrativos se realizan por la directora de la Junaeb. Toda la ejecución del contrato, la distribución, todo eso es ámbito de competencia única y exclusivamente de la Junaeb. El Mineduc no puede instruir órdenes, no tiene facultades. Puede que les moleste (...) a algunos diputados, pero desde el 2011... Y, ¿sabe cuándo aprendí esto? En la acusación de la ministra Marcela Cubillos, yo no lo sabía antes. Desde el 2011 se establece en el artículo quinto, de la Ley General de Educación (...), que la jefa y la encargada de esa supervigilancia ¿sabe quién es? La Subsecretaría de Educación. Puede molestar, puede ser incómodo, frustrante, pero no es el ministro de Educación”.
Sobre el primer punto (cuadernos), Rubio señaló que si bien las bases de licitación del programa “Útiles escolares” contemplaba contenido informativo que refería al Plan Contrapeso, este “venía hace bastante tiempo en modo piloto, y una de las definiciones que se tomó en su minuto fue poder revaluar este programa. Por tanto, poder hacer algún cambio en la información contenida en los cuadernos no implicaba un costo, tiempos de retraso. No implicaba nada que pudiese afectar al programa, ni generar un cambio significativo”.
“Es que en conjunto con el Mineduc se definieron los contenidos que estaban en los cuadernos, contenido informativo que fue entregado a los estudiantes. Cuatro hojas que hablaban sobre temas de vida saludable, algunos juegos, entre eso había un glosario sobre LGBTIQA+(...) Esto fue coordinando con los equipos técnicos, se entregaron los lineamientos de parte del ministerio, dado que como institución no tenemos las competencias ni los conocimientos ni la expertise para desarrollar los contenidos, así que en base a esa información se determinó lo que se entregó a los estudiantes”, añadió Rubio.
Sobre el segundo punto, relativo a los Programas de Alimentación Escolar y de Alimentación de Párvulos, en donde según la acusación “se infringió abiertamente el rol de supervigilancia que el ministro debe cumplir”, dado que “la ejecución del mecanismo de pago de los servicios adjudicados y la administración de los contratos administrativos han importado una irregularidad”, la directora de Junaeb señaló que “si nosotros tuviéramos algún servicio solicitado fuera de la Ley de Compras, que no tuviera contrato, que no tuviera licitaciones, las primeras personas que nos hubiesen demandado, denunciado, son las propias empresas. No tenemos ninguna denuncia, ninguna presentación en Contraloría. No tenemos ningún reclamo, sólo un reclamo de una empresa que nos presentó una tesis similar a la que está acá en la acusación y que le aclaramos que está equivocada en su forma, pero en una reunión, y dado que como en la acusación misma faltaban antecedentes...”.
“Primero se habló de malversación de recursos, después se fue regulando con la mala interpretación de los contratos y algunas irregularidades; es que nosotros a partir de esa información le solicitamos a la Contraloría, y también es parte de los documentos que les pudimos hacer entrega, es que le pedimos a la Contraloría que nos audite la forma, si correspondía o no correspondía, porque como no contamos con los antecedentes, sólo a partir de las noticias de prensa... Pero para que quede claro que lo que estamos pagando está en el marco de la normativa, está en el marco de la Ley de Compras Públicas y no hay nada que esté en forma irregular. Lo más probable es que falte información para entender el modo de pago, de asignación y de entrega del programa de alimentación escolar”.
* Esta nota fue actualizada a las 18:35
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