Decretos de catástrofe del gobierno desatan guerra civil en Contraloría: Dorothy Pérez se enfrenta ahora a la División Jurídica

SubcontraloraWEB
30/08/2018 FOTOGRAFIAS A LA EXSUBCRONTRALORA DOROTHY PEREZ Foto: Mario Téllez / La Tercera ABOGADA - RETRATO - ENTREVISTA

En un oficio enviado hoy, la subcontralora –quien protagonizó una larga disputa con Jorge Bermúdez y a quien hoy está reemplazando por vacaciones- cuestionó en duros términos a Camilo Mirosevic, el Jefe de la División Jurídica, por objeciones que éste había realizado a su desempeño y que se vinculan con la revisión de la legalidad de los decretos. Pérez sostiene que se saltó a la división por la rapidez con que debían estar listos los documentos.


Un duro intercambio epistolar entre el Jefe de la División Jurídica de Contraloría, Camilo Mirosevic, y la subcontralora Dorothy Pérez, quien se encuentra reemplazando por vacaciones al mandamás Jorge Bermúdez, se desarrolló durante esta jornada en el marco de los decretos supremos de emergencia del Ejecutivo para las zonas afectadas por incendios.

En un oficio enviado hoy, Pérez –quien protagonizó una larga disputa con Bermúdez luego de que éste le pidiera la renuncia, a lo que se resistió en tribunales-, la abogada cuestionó en duros términos a Mirosevic por objeciones que éste había realizado a su desempeño y que se vinculan con la revisión de la legalidad de los decretos. Pérez sostiene que se saltó a la División Jurídica por la rapidez con que debían estar listos los documentos, mientras que Mirosevic asegura que en ocasiones anteriores se actuó de forma inmediata cumpliendo con toda la normativa. Además se enfrascan en una discusión sobre la condición de Mirosevic de subalterno.

El reclamo de Pérez

En el documento, al que accedió La Tercera PM, se lee: "me dirijo a Ud. en relación a su oficio sin numero, de fecha 06 de febrero de 2019, en el que hace nuevas objeciones a mi labor, esta vez respecto de la tramitación de los Decretos Supremos Números 67, 68 y 69, de 2019, del Ministerio del Interior. En síntesis, señala que he desconocido sus atribuciones legales; que he desatendido el conducto regular: que he afectado sus funciones regulares como Jefe de División; que ésta fue marginada; que no advierte la razón por la cual se omitió el paso de tales documentos por la misma y, que por ello, manifiesta su disconformidad".

Pérez detalla que "tales decretos declararon estado de excepción constitucional de catástrofe en las regiones del Biobío, Los Ríos y La Araucanía, atendida la gravísima emergencia derivada de los 614 incendios forestales de magnitud que afectan a la población en esas 3 regiones de nuestro país y, dispusieron medidas tendientes a reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad de las personas y velar por el orden público en tales lugares" .

Enseguida, agrega que "parece necesario recordarle que los incisos cuarto y quinto del artículo 10 de la Constitución Política de la República, disponen que 'el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común...', y que 'es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia En tanto, que el artículo 30 de la ley 18.575, señala que la Administración del Estado debe atender las necesidades públicas "en forma continua y permanente...'. Dicha normativa debe presidir toda actuación de las entidades públicas, incluyendo a la Contraloría".

Y luego realiza un largo resumen de sus atribuciones al reemplazo de Bermúdez. Recalca que por ley "el contralor general tomará razón de los decretos supremos y de las resoluciones" y que "en ese contexto y considerando que el Jefe del Servicio se encuentra de vacaciones y que sirvo el cargo de subcontralora general de la República, me corresponde reemplazarlo según ordena el artículo 20 de nuestra ley, y por ende, como contralora general subrogante, contaba con plenas facultades para tomar razón de dichos decretos, con o sin su visación".

Respecto a que Mirosevic y su División fueron "marginados del estudio y conducto regular, le hago ver que los decretos en cuestión ingresaron a esta Contraloría a las 20 hrs. del 5 de febrero, en tanto que según lo informado por el Dpto. de Personal, ese día Ud. se retiró de las dependencias a las 18:51 hrs., mientras que la subjefatura, todos los jefes de comité y las secretarias, tampoco se encontraban al momento en que se efectuó tal verificación, ante lo cual dispuse que me fueran remitidos y torné razón de ellos, siendo despachados a la entidad emisora cerca de las 21 hrs,, ya que a la luz de las normas constitucionales citadas no era procedente dejarlos guardados hasta el día siguiente, sólo a la espera de que Ud. pudiera visarlos".

También plante respecto de que "habría desconocido las atribuciones que le otorga el artículo 33 a) de nuestra ley, debo recordarle que dicha norma establece la obligación de la División Jurídica de informar respecto de la legalidad de los decretos o resoluciones 'en los casos en que lo ordene el Contralor'. Pues bien, en este caso me encontraba sirviendo dicho cargo y no lo ordené, precisamente porque esperar su retorno hasta el día siguiente, implicaba retrasar en un día completo la publicación y ejecución de los decretos, lo que habría impedido al Estado ejercer nuevas medidas de emergencia en auxilio de la población afectada. No corresponde en caso alguno supeditar la atención de catástrofes que afectan a la población como la de la especie, a ritualidades no esenciales como la que Ud. Reclama".

Pérez asegura que efectuó la toma de decretos "en pleno ejercicio de las atribuciones que me competen, en vista de la legalidad de los mismos y de la grave emergencia que están padeciendo nuestros compatriotas".

Y concluye con una advertencia: "Le hago presente que en mi opinión, a través de sus oficios Ud. ha excedido con creces lo que razonablemente pudiera estimarse una asesoría de buena fe, ya que sus reiteradas y constantes objeciones a la labor de esta jefatura no se ajustan al principio legal de jerarquía y a su condición de funcionario público subalterno respecto de la suscrita. A su vez, sería razonable que destinara dicho tiempo y sus mayores esfuerzos a atender con la debida prontitud y dentro de los plazos que establece la ley N° 19.880, las consultas ciudadanas y de los servicios públicos, pues aún hay presentaciones del año 2017 pendientes en su despacho".

Fuentes consultadas por La Tercera PM aseguran que el escrito es reflejo del mal clima laboral que impera en la entidad luego de que la Corte Suprema ordenara reintegrar a Pérez a su cargo en medio de la desconfianza suscitada entre funcionarios por este episodio que la enfrentó con el contralor.

Los descargos de Mirosevic

Mirosevic postula que "la orden formal y permanente respecto de los actos que deben ser tramitados en esta División, comprende expresamente la declaración de los estados de excepción entre los culos se encuentra el de catástrofe.

Al emitir el contralor general esta orden -al igual que los contralores que le antecedieran- tuvo en cuenta el carácter de urgente que tiene toda declaración de estado de excepción constitucional, cuestión que no fue óbice para radicar el estudio de dicha materia en esta División jurídica. Así, el carácter urgente de una medida administrativa no puede servir de fundamento para marginarla de su estudio y análisis jurídico por la unidad que corresponde".

Añade que "referente al principio de servicialidad (…) conviene recordar que este cuerpo legal consagra también los principios de juridicidad y control; los que se ponen en riesgo cuando no se observa el conducto regular y los actos administrativos son tomados de ramón sin un análisis jurídico efectuado por los funcionarios que tienen asignada dicha labor. Ello es particularmente relevante considerando que los decretos de estado de excepción constitucional pueden limitar el ejercicio de derechos fundamentales, al tiempo que asignar atribuciones extraordinarias a los órganos de la Administración del Estado, lo que refuerza la necesidad de su estudio".

En paralelo postula que en cuanto "informó por escrito el jefe subrogante de la Oficina General de Partes, el día en cuestión recibió una llamada de Ud. a las 10.35 hrs., según consta en el registro telefónico de dicho funcionario. En esa instancia, Ud. le informó que ingresarían los decretos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública después de la jornada ordinaria, instruyéndolo que fueran recibidos y luego remitidos directamente a Ud., como contralora general subrogante. Tal proceder es demostrativo que, no obstante haber tomado conocimiento en las primeras horas del día de que ingresarían los aludidos actos administrativos e instruido a Oficina General de Partes para permitir su ingreso, omitió comunicarme dicha circunstancia, saltándose la tramitación regular de estos documentos.

Y remata con que "finalmente, considero que mi condición de funcionario subalterno respecto de Ud. no me impide manifestarle respetuosamente mi disconformidad, como lo he hecho, cuando se actúa pasando a llevar no sólo una instrucción formal y escrita del Contralor General -que no ha sido dejada sin efecto por Ud. ni por e] titular del cargo-, sino también las funciones que asisten a la División Jurídica de esta Contraloría General. Calificar como de mala fe mi posición sobre esta forma de obrar me parece descalificatorio e improcedente en el trato que nos debemos guardar como funcionarios públicos".

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