El abogado que contactó Apple para dejar fuera a chilenos en juicio en EEUU por ralentización de iPhone

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Iñigo De la Maza, abogado de Parraguez & Marín.

El abogado no sólo se dedicó a comparar ambas legislaciones, también defendió la posición de Apple frente a las acusaciones que es objeto en Estados Unidos.


Desde fines del año pasado que Apple enfrenta millonarias demandas presentadas por usuarios de iPhone que acusaron a la gigante estadounidense de ralentizar los dispositivos sin autorización para compensar el bajo rendimiento de sus baterías.

Un año después del inicio del conflicto, la compañía desplegó una nueva estrategia, pero esta vez a nivel global. Contactó a casi cuarenta abogados de distintos países, a los cuales encomendó elaborar un análisis sobre las bases que sustentan la defensa del derecho del consumidor en las legislaciones de sus países de origen, y comparar las similitudes y diferencias entre dichas normativas y las vigentes en Estados Unidos.

¿La razón? La compañía fundada por Steve Job y Steve Wozniak busca revertir la resolución de la Corte del Distrito Norte de California que consideró como parte de la acción de clase –demanda colectiva en su símil en Chile– a las personas no residentes en territorio estadounidense. Detrás de la defensa de los consumidores chilenos está la abogada externa de Conadecus, María Jimena Orrego.

Por lo mismo, Apple presentó 39 informes en derecho de los juristas para respaldar su posición, entre los cuales figura la declaración de un chileno. Se trata de Iñigo de la Maza, abogado académico de la Universidad Diego Portales. El experto es también editor de la Revista Chilena de Derecho Privado, uno de los reportes especializados en artículos vinculados a la Ley 19.496, que regula el derecho al consumidor.

En su informe –al que accedió La Tercera PM– el abogado sostuvo que "en Chile, a diferencia de California, las diferencias entre la legislación civil y la Ley 19.496 son muy relevantes y representan el importante interés político de Chile de reconocer que los consumidores están en desventaja con respecto a los vendedores".

Por ende, este principio que resguarda la ley 19.496 con "su carácter distintivo se vería socavado" en caso de acogerse la posición de los abogados que en Estados Unidos representan el interés general de los consumidores chilenos.

Por ejemplo, "si la ley de California no incluye una lista de las cláusulas consideradas abusivas o que no requieren que los contratos estén libres de cláusulas que, contra los imperativos de buena fe, impongan desequilibrios significativos en detrimento de los consumidores, entonces el propósito final de la Ley 19.496 se vería afectado".

El abogado no sólo se dedicó a comparar ambas legislaciones, también defendió la posición de Apple frente a las acusaciones que es objeto en Estados Unidos.

De hecho, sostuvo que en Chile la Ley 19.223 promulgada el 7 de junio de 1993, define los delitos cibernéticos. La piratería la define como un delito en el artículo 2 de la Ley 19.223 de la siguiente manera: "Quienquiera que, con la intención de apropiarse, utilizar o acceder de manera indebida a la información contenida en un sistema de procesamiento de información, y quien intercepte, interfiera o acceda a dicho sistema, deberá: ser castigado con encarcelamiento a corto plazo en su grado mínimo a medio de severidad".

"En este caso, la práctica de la cual Apple está siendo acusado no estaría cubierta por esta definición criminal a menos que la intención de Apple haya sido tomar posesión, usar o acceder de manera indebida. La información contenida en el teléfono", sostuvo el abogado.

"En relación con la oferta de una actualización de software, ¿podría sostenerse que se invadió la propiedad del consumidor? El hecho de que las consecuencias de esta solicitud no fueron reveladas, y que dicha consecuencia se considera perjudicial, da derecho a los demandantes a demandar por daños y perjuicios", complementó.

Por otra parte, sostuvo que el sistema legal de Chile requiere que los juicios extranjeros sean sometidos a una "evaluación relativa". En otras palabras, aunque esto no impide la posibilidad de que puedan ser ejecutados en Chile, deben cumplir con ciertas condiciones mínimas exigidas por la legislación chilena para que se consideren ejecutables. El procedimiento mediante el cual se cumplen estos requisitos se conoce como exequátur y está respaldado por la Corte Suprema.

A su juicio, un eventual sentencia favorable a Apple en el juicio en California no vendría a ser un obstáculo procesal para presentar en Chile una acción individual o colectiva basada en los mismos hechos, en la medida en que dichas nuevas acciones se basen legalmente solo en infracciones a la ley chilena.

Los abogados contactados por Apple

  1. Venezuela: Antonio Canova González
  2. Ucrania: Volodymyr Baibarza
  3. Turquía: Ziya AKINCI
  4. Taiwan: Shiau-Pan Yang
  5. Suiza: Felix Dasser
  6. Suecia: Johan Munck:
  7. España: José Ramón Ferrándiz Gabriel
  8. Corea del Sur: Ho-Young Lee
  9. Sudáfrica: Desmond Gary Williams
  10. Emiratos Arabes Unidos: Zeyad S. Khoshaim
  11. Rusia: Andrey Loboda
  12. Rumania: Lucian Mihai
  13. Portugal: Ana Paula Costa e Silva
  14. Polonia: Andrzei Jakubecki
  15. Perú: José Tam Pérez
  16. Noruega: Geir Woxholth
  17. Nigeria: Fabian Ajogwu, San
  18. Nueva Zelanda: Jhon C.L. Dixon
  19. Holanda: Willem H. van Boom
  20. México: Bernanrdo Altamirano
  21. Malasia: Anantham Kasinather
  22. Japón: Masato Dogauchi
  23. Italia: Guido Alpa
  24. India: Aftab Alam
  25. Hong Kong: Ambrose Ho, S.C.
  26. Grecia: Michael Stathopoulos
  27. Alemania: Matthias F. Weller
  28. Francia: Justice Jean-Paul Beraudo
  29. Dinamarca: Frank Boggild
  30. República Checa: Blanca Vitová
  31. Colombia: Arturo Sanabria
  32. China: Jianguo Xiao
  33. Chile: Iñigo de La Maza
  34. Canadá: Yves Fortier
  35. Brasil: Claudio Finkelsein
  36. Belgica: Hakim Boularbah
  37. Azerbayan: Anar Janmammadov
  38. Australia: Justin Thomas Gleeson
  39. Argentina: Francisco Horacio de las Carreras

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