El día en que el Colegio de Abogados absolvió a Paula Vial por el caso Hijitus
En febrero de 2013, la actual abogada de Nicolás López se reunió con familiares de los acusados del caso Hijitus para abordar su defensa. Un mes después, asumió la representación de su contraparte, los querellantes en la causa. El Colegio de Abogados desarrolló un proceso en que ella fue absuelta de las acusaciones de conflicto de interés.
El 19 de agosto del año 2014, el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados entregó su sentencia respecto de una acusación formulada en contra de la abogada Paula Vial Reynal –quien hoy representa al director de cine Nicolás López- por su proceder en el caso Hijitus.
En un fallo de cinco votos contra uno -en un tribunal compuesto por Cristián Maturana, Alberto Lyon, Mónica van der Schraft , Verónica Undurraga y Miguel Ángel Chaves-, la profesional resultó absuelta de un eventual conflicto de intereses que había sido acusado por la familia de José Manuel Romeo, protagonista del caso Hijitus, quienes señalaban que la abogada usó información que ellos le entregaron, para luego asumir la defensa de su contraparte.
Los hechos
Según consta en el expediente, el 27 de febrero del 2013, Julio Montt Vidal, contactó telefónicamente a la abogada en representación de los imputados, Juan Manuel Romeo Gómez y Ana María Gómez Gallo, investigados por los delitos de abuso sexual impropio y violación. El objetivo fue obtener su opinión, como ex directora de la Defensoría Pública, acerca de la estrategia de la defensa, para lo cual se concretó un día después una reunión de más de dos horas con Paula Vial, en la que participaron Montt Vidal y su nuera Romina Romeo Gómez, hermana del principal inculpado.
En la cita, aseguran en su escrito ante el colegio de Abogados, le proporcionaron a Vial Reynal, "bajo secreto profesional una serie de antecedentes de la investigación, tales como: la teoría del caso de la defensa, la existencia, nombre y fines de determinadas pericias que se pretendía presentar en un futuro juicio oral, y el detalle de la composición del patrimonio de los imputados". y le pidieron que les hiciera llegar una propuesta de honorarios. Ésta, en tanto, les entregó detalles sobre cómo funcionaba la Defensoría y ofreció asesoría comunicacional.
Un mes después, el 31 de marzo de 2013, Montt Vidal recibió un correo electrónico de parte de la profesional quien le señaló que asumiría como parte querellante en el caso en representación del menor de iniciales B.A.A, lo que se materializó el 2 de abril de ese año y dejó fuera así a Mario Schilling.
En aquel mail, según el dictamen, Vial Reynal explicitaba que a su juicio la información que había obtenido del proceso semanas atrás por parte de sus ahora contrincantes, no era relevante y que "jamás abusaría" de lo que le habían contado, lo que fue rebatido por Julio Montt Vidal, también por correo electrónico. El 29 de agosto, la abogada asumió también como parte querellante en representación de los menores A.I.N. y T.M.M.
En su réplica ante el colegio, Vial Reynal adujo que no existía una "cuestión fáctica de base" ya que no se había llegado a establecer una relación cliente-abogado, pues tal vínculo se establece sólo "cuando hay una oferta y una aceptación del encargo, lo que en este caso no habría sucedido". Agregó que de haber existido una oferta, ésta no habría sido seria.
Según la abogada, a ella se le solicitó "una opinión en su condición de ex Defensora Nacional, y que ella no fue formulada por las personas sometidas a persecución penal, únicos respecto de los cuales se podría predicar la calidad eventual de cliente. Tal consulta, añadió, fue formulada por familiares de don Juan Manuel Romeo y de doña Ana Gómez Gallo, quienes nunca tomaron contacto con doña Paula Vial".
Los testimonios
En el proceso, prestó declaración Romina Romeo Gómez quien relató que con Vial Reynal se habría conversado acerca de la experiencia y capacidad de los abogados de la Defensoría Penal Pública, frente a lo cual la profesional había recalcado que tenían un "exceso de trabajo" que podría resultar perjudicial para la asunción de un caso complejo. También abordaron el eventual riesgo de intervención de funcionarios de gobierno dado que el padre de una de las supuestas víctimas trabajaba en la Presidencia de la República. Además se mencionó la posibilidad de trabajar con una periodista en específico en la relación con los medios.
Lo más grave, según explica Romeo es que se le confidenció que Montt, antes de la reunión, había viajado a Alemania a visitar y a contratar a un perito alemán experto en tests de relatos y credibilidad del relato en menores de edad, para que hiciera un meta peritaje relacionado con aquellas pericias que imputaban a su hermano y madre. En aquella ocasión, Montt le había entregado al perito alemán copia de la carpeta de investigación.
La resolución señala que, de acuerdo al testimonio de Romina Romeo, "se habló de la realización de meta peritajes, se habló de un proceso plagado de agresiones y de mentiras, se habló acerca de las gestiones llevadas a cabo ante un perito alemán que se pretendía contratar. La testigo indicó que tales cuestiones nunca las confidenció con nadie y procuró mantenerlo siempre en secreto y reducido a un círculo estrecho". Añadió que "Paula Vial les habría ofrecido una defensa integral: comunicacional, penal y civil, sin embargo, ella nunca habría enviado un presupuesto". Al no hacerlo, entendió que no había interés de asumir la defensa.
Acerca de su motivación para denunciar a la abogada, Romina planteó que buscaba "que se imponga la moral y la ética. Ella también es colegiada de un colegio profesional, el Colegio Médico, y entiende que Paula Vial manejaba información estratégica del caso, razón por la cual no debió asumir la representación de los querellantes".
A su turno, Montt Vidal refrendó lo señalado por su nuera, mientras que Vial insistió en que ella no habría ofrecido servicios profesionales ni en la reunión se habrían abordado detalles de la estrategia de defensa, porque de haber sido así no habría tomado la defensa de los intereses de los querellantes que luego la contrataron.
El fallo
La sentencia determina que no se configuró una relación cliente-abogado "por cuanto no se acreditó que concurrieran los requisitos necesarios para darla por establecida". Esto fue lo que opinaron cuatro de los cinco jueces a cargo:
"No estamos frente a un cliente de la señora Vial Reynal. Ello porque no se ha demostrado de modo alguno que ella haya asumido un rol de protección de los intereses de alguno de los miembros de la familia Romeo Gómez que eran objeto de persecución penal. Si bien la señora Vial Reynal pudo haber emitido alguna opinión o consejo en el marco de la reunión sostenida con el señor Montt Vidal y con la señora Romeo Gómez, no se aprecia que tal consejo u opinión se haya enmarcado en la defensa de los intereses de uno o ambas personas sometidas a investigación penal".
En cuanto al secreto profesional, se plantea que "no se ha demostrado en modo alguno que se le haya efectuado un requerimiento legal o de autoridad para proporcionar información de algún cliente. Y mucho menos se ha demostrado que ella haya proporcionado dicha información tras ser requerida" y se consigna que el tema de los metaperitajes fue abordado durante marzo de 2013 en la prensa.
En resumen, se detalla que "no se acreditó que se haya entregado a la Reclamada información confidencial, ni alguna información específica y concreta que le permitiera al nuevo cliente la obtención de una ventaja indebida y específicamente en que haría consistido ella, lo que habría sido posible de demostrar si consideramos que nos encontramos ante un juicio oral que se encuentra concluido y en el cual además se dictó sentencia absolutoria en beneficio de ambos imputados".
Sin embargo se asegura que "si la señora Vial Reynal se equivocó, nos encontraríamos ante un error de juicio, cuestión que nos sitúa en un ámbito difuso, sin que pueda ser reprochable una equivocación ni que por ello pueda estimarse infringida la norma del artículo 22 del Código de Ética Profesional. Podrá pensarse que su conducta fue temeraria o imprudente, pero no apreciamos en ello una motivación dolosa o manifiestamente inexcusable orientada a perjudicar los intereses de terceros o a infringir los deberes que la práctica profesional le exige".
En el voto minoritario de Verónica Undurraga Valdés, quien estuvo por acoger el reclamo ético, aseveró que "se infringió el deber de prevención establecido en el artículo 22 del Código de Ética Profesional en perjuicio de sus clientes potenciales".
"En el tiempo intermedio transcurrido entre el día 28 de febrero, cuando la abogada Vial se comprometió a enviar una propuesta de honorarios y el día 31 de marzo, día en que ella informa que ha tomado la defensa de la contraparte en el juicio y, por lo tanto, se hace evidente que no está disponible para iniciar una relación profesional con los imputados en el juicio penal, éstos tuvieron la calidad de clientes potenciales. A partir del día 31 de marzo se puede hablar de clientes fallidos", destaca. Y concluye que "sí es razonable pensar que los consultantes nunca se representaron que la abogada Vial pudiera tomar la defensa de la contraparte, que confiaron en que respetaría la confidencialidad de la información y que, como lo haría cualquier persona que estuviera en su situación, entregaron toda la información del caso que estimaron importante para ilustrar a la abogada y para que ella pudiera darles, durante la reunión, el mejor consejo sobre quién debía hacerse cargo de la defensa y sobre los pasos a seguir en la estrategia de defensa de los imputados".
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