¿En qué fijarse y qué será clave? Cinco voces expertas dan sus consejos para seguir la discusión del reglamento en la Convención

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Natalia González, Domingo Lovera, María Cristina Escudero, Sebastián Soto y Miriam Henríquez entregan sus visiones, preocupaciones y hacen hincapié en qué puntos fijarse en la discusión del reglamento que comenzó hoy en la Convención Constitucional. Más allá de las discusiones que ya se prevén -como los 2/3 o los plebiscitos dirimentes-, los expertos entregan nuevos temas que marcarán el debate en particular de las más de mil indicaciones que se presentaron.


Mil 128 indicaciones. Esa fue la cantidad de modificaciones que propusieron los constituyentes para la discusión del reglamento de la Convención Constitucional que comenzó hoy en la mañana en el ex Congreso. Como estableció la mesa directiva, presidida por Elisa Loncón, desde hoy hasta el próximo 1 de octubre se espera dejar zanjado el documento esencial para que el órgano constituyente se enfoque en la discusión de las normas de la nueva Constitución.

Aquí, cinco expertas y expertos entregan cuáles son, a su juicio, los temas más relevantes a fijarse en la discusión de las indicaciones que se presentaron para el reglamento de la Convención.

Miriam Henríquez, abogada y académica de la UAH

La abogada y académica de la Universidad Alberto Hurtado señala que “se mantendrá en el centro de la discusión el quórum de los dos tercios para la aprobación de las normas constitucionales. Relacionado con lo anterior, el plebiscito dirimente, como mecanismo que permitiría que, cuando ciertos contenidos no alcancen esos dos tercios, pero sí una mayoría calificada, la ciudadanía sea quien decida en un plebiscito. Es decir, considerar no solo una participación incidente, sino una participación dirimente, que permite resolver situaciones de bloqueo cuando no se alcanzan los consensos, y también si su regulación quedará resuelta en el reglamento o supeditada a una reforma constitucional”.

Asimismo, la académica dice que otro punto relevante será el alcance del carácter vinculante de la consulta indígena. “Sobre este asunto, estimo que son varios las aristas disputadas: ¿Cuál es el valor de la consulta para la Convención Constitucional cuando se produce acuerdo y cuál cuando no se arriba al mismo? ¿Qué ocurre cuando el acuerdo no es total? ¿El desacuerdo permite reponer el tema con una nueva consulta? ¿Qué mecanismos permitirán armonizar los asuntos a consultar con los demás contenidos constitucionales? ¿Cuál es la oportunidad de la consulta considerando lo acotado del plazo, de los recursos económicos y técnicos de la Convención?”, comentó.

Sebastián Soto, abogado y académico UC

El académico de la Facultad de Derecho de la UC cree que “definitivamente debemos estar atentos al destino de los 2/3, que se ha transformado en ‘el niño símbolo’ de este proceso, y en el tratamiento de las abstenciones, porque dejar de contarlas es otra forma de alterar el quórum”.

Asimismo, cree que es importante mirar el destino de los artículos que a su juicio “validan la censura y otras formas de limitación de la libertad de expresión, como el mal llamado ‘negacionismo’, la posibilidad de que puedan suspender el uso de la palabra a algún convencional o la idea que pueda alguien definir cuál noticia es verdadera y cuál falsa. Esta discusión no solo tendrá efectos en el reglamento, sino que también es un anuncio de cómo la nueva Constitución puede afectar libertades fundamentales”.

“Por último, hay que poner atención a cómo queda el procedimiento. Hasta ahora el reglamento propone una doble discusión, donde es el pleno el que concentra la deliberación, y las comisiones, que tradicionalmente son la sala de máquinas de este tipo de órganos, solo son una antesala con poca capacidad decisoria. Las comisiones debieran intentar resolver la mayor cantidad de nudos y solo llevar al pleno los debates más relevantes. Para eso hay reglas muy comunes a los procesos legislativos que el reglamento de la Convención no contempló”, cerró Soto.

María Cristina Escudero, politóloga y académica U. de Chile

Para la politóloga y académica hay dos puntos relevantes a fijarse. “El primero de ellos es que se señale con claridad cuál es la cadena de decisión hasta llegar a la votación final y, relacionado con eso, cómo se calcula la base de votación. Es decir, las y los convencionales tienen que tener total claridad de las instancias de discusión, oportunidad para intervenir y el momento en que se clausura el debate. Del mismo modo, también debe haber total claridad del quórum requerido para cada instancia de la cadena del proceso de la toma de una decisión y el respeto de la regla constitucional de los 2/3 de las y los convencionales en ejercicio para la aprobación final de cada artículo”, comentó.

Además, Escudero agrega que es relevante “la forma de implementar mecanismos de participación que sean incidentes y, por lo tanto, oportunos, conocidos y sus resultados sistematizados. Los tiempos que maneja la Convención son acotados y, en consecuencia, los mecanismos de participación tienen que coincidir con las etapas del proceso donde puedan ser considerados. Ojalá se apruebe un órgano que se encargue de las distintas formas de participación. En esta misma línea, creo que la idea de plebiscitos dirimentes, aunque sea uno solo, no es muy buena, porque reemplaza la representación y los acuerdos a los que deben esforzarse las y los convencionales e incluso puede desincentivar dicho esfuerzo”.

Natalia González, abogada y directora de Libertad y Desarrollo

Para la abogada, directora de Asuntos Jurídicos y Legislativos del centro de estudios Libertad y Desarrollo y consejera del Consejo para la Transparencia, uno de los puntos importantes a tomar en cuenta de este debate es qué sucederá con las abstenciones que, como se propuso por parte de constituyentes del PC, se busca que no sean tomadas en cuenta a la hora de la votación.

“Eso es bien complejo, porque si bien uno entiende que cuando las normas se voten en el pleno por dos tercios, esa regla de abstención no rige porque rige justamente para los casos en que se vota por mayoría, vas a tener esa situación en las comisiones. Entonces estamos dando la señal de que los convencionales que se abstengan no van a ser considerados como votantes presentes; es un mal precedente, porque de alguna manera le resta valor a la abstención”, comentó.

Al igual que Henríquez, para González otro tema clave será el mecanismo de reemplazo de los constituyentes que ya está estipulado que se aplica el mismo que la Cámara y que en el reglamento de la Convención se propone aplicar un mecanismo propio.

Habiendo esa norma expresa, sin embargo, el reglamento general hace otra cosa y se aleja y contradice el mandato constitucional y pone una regla de reemplazo, en el sentido de que si algún convencional que fue en una lista independiente su cargo queda vacante, lo reemplaza el independiente que fue más votado en esa lista siguiente. Y eso, desde mi punto de vista, es inconstitucional, ya que es una materia que, en el fondo, corresponde regular en la Constitución y no por la vía reglamentaria”, señaló.

Domingo Lovera, abogado y profesor de Derecho UDP

El abogado y académico alerta sobre tres temas. El primero “tiene que ver en cómo van a jugar y cuál va a ser la presencia, en definitiva, de normas sustantivas y normas procedimentales”. Esto, porque dice que “las distintas comisiones que fueron realizando sus propuestas para la elaboración del reglamento de la Convención avanzaron, me parece a mí, mucho en normas procedimentales, pero también en normas sustantivas. Y esto me parece a mí que podría terminar, esto lo publicamos con Pablo Contreras en una columna, esto podría terminar a veces restando algo de margen deliberativo a la Convención. Si hay, digámoslo así, las normas incorporadas en el reglamento, decisiones tomadas de antemano y que luego sea muy difícil revertir durante la deliberación del pleno”.

Asimismo, Lovera advierte sobre cómo van a quedar estructuradas las comisiones, cuáles son las que van a terminar siendo incorporadas en el reglamento. “Por ejemplo, si uno revisa la de Derechos Fundamentales o Derechos Humanos, se encuentra con un listado profuso de derechos que debiesen ser abordados sí o sí por esa comisión en su trabajo. Y esto, de nuevo, también permite tener una suerte como de olor, no si me permiten la expresión, o aroma, de cómo va a quedar terminando configurada la nueva Constitución”, comentó.

Y por último el abogado hace ver lo relevante de la comisión de armonización y cómo quedará configurada. “Esa comisión va a tener un rol crucial hacia el final de la elaboración de la nueva Constitución, en la medida en que tenga que, como su nombre lo dice, tratar de concordar las distintas propuestas que se han presentado. Algo de eso estamos viendo hoy día, que las distintas comisiones presentaron sus distintas propuestas y la mesa ha tenido que hacer este trabajo de concordancia entre las distintas propuestas, muchas de ellas difíciles a veces de conciliar contigo o si no derechamente contradictorias”, dijo Lovera.

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