Fiscalía raya la cancha para el Plan Fondeáte en tu Casa: Pide prudencia a persecutores y fiestas clandestinas serán agravantes
La fiscalía envió un correo a todos los persecutores para marcar los procedimientos a seguir y solicita que se hagan denuncias formales ante casos de infracciones sanitarias. Como telón de fondo, está la decisión del Tribunal Constitucional de declarar inaplicable por inconstitucional la pena de presidio establecida en el delito contra la salud pública. Frente a esto, el jefe de la Unidad de Defensa General de la Defensoría Penal Pública, Francisco García, asegura que "la mera infracción de la normativa sanitaria no supone, por sí sola, la comisión del delito en cuestión".
El Plan Fondéate en tu Casa del gobierno no solo fue una complicación comunicacional para La Moneda, sino que también ha significado que policías, Seremi de Salud y Ministerio Público tengan que fijar criterios y movilizar funcionarios para fiscalizar las medidas especiales que regirán estas Fiestas Patrias.
Carabineros destinará 6.600 efectivos, la autoridad sanitaria anunció que fiscalizará hogares haciendo uso de las potestades que le entrega el artículo 155 del Código Sanitario y la fiscalía fijó sus criterios para las celebraciones de los días 18, 19 y 20 de septiembre.
En un correo enviado ayer la tarde, el abogado jefe de Delitos Económicos y Medioambientales de una de las unidades especializadas de la Fiscalía Nacional, Andrés Salazar, le informó a todos los fiscales del Ministerio Públicos los lineamientos que deberán seguirse en relación al Plan Fondéate en tu Casa (PFC).
En la comunicación, la Fiscalía Nacional comenta que “de la revisión de las distintas resoluciones exentas que han sido publicadas hasta la fecha en el Diario Oficial, se constata que las disposiciones del PFC no se encuentran contenidas en ninguna de ellas”. Sin embargo, luego se agrega que esto “no quiere decir que el gobierno no alcance a otorgar la cobertura institucional que demanda el artículo 318 del Código Penal para su operatividad, en los próximos días”.
El Ministerio Público, a su vez, hizo un llamado a los persecutores al momento de actuar en casos de flagrancia: “Sea cual sea el escenario normativo que rija para los días 18, 19 y 20 de septiembre, se recomienda prudencia a la hora de evaluar la situación de flagrancia, decidir la detención del imputado y solicitar medidas cautelares personales. Para estos efectos, deberá indagarse la mayor cantidad de antecedentes fácticos que sean posibles de recoger en relación con las circunstancias que rodean el procedimiento”.
Respecto de las personas que organicen fiestas o fondas clandestinas, las cuales están prohibidas, la fiscalía señaló que ese hecho será considerado una agravante. Esto debido a que el artículo 318 establece que “será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio”
En tanto, también aclaró que ante eventuales infracciones sanitarias fiscalizadas por la autoridad de salud, se deberá denunciar los hechos ante el Ministerio Público: “Todo indica que la autoridad sanitaria cuenta con amplios poderes de supervigilancia e inspección, tal como lo demuestran las reglas contenidas en los artículos 155 y siguientes del Código Sanitario. Ante la eventual constatación de la infracción de una regla sanitaria, la autoridad deberá denunciar el hecho ante el Ministerio Público. Salvo que se trate de los casos más graves de infracción a las reglas pertinentes (318 inc. 2; 318 bis; 318 ter), los fiscales deberán proceder de conformidad con los criterios de actuación contenidos en el instructivo vigente, razón por la cual, en caso de ser esta la primera infracción, procederá a la citación y así sucesivamente”.
Las dudas por el acuerdo del Tribunal Constitucional
Hay un elemento que preocupa a los actores del sistema penal, en lo que tiene que ver con la persecución del delito contra la salud pública establecido en el artículo 318. Se trata del acuerdo del Tribunal Constitucional (TC) en un caso de un recurso de inaplicabilidad. A pesar de que aún no sé conoce el fallo, el TC ya comunicó que por cinco votos contra cuatro, en un caso particular, se declaró inaplicable por inconstitucional la expresión del delito que establece “presidio menor en su grado mínimo a medio". A juicio de los ministros, en el caso en cuestión, solo sería aplicable la pena de multa establecida en dicho ilícito, la cual está fijada en un rango de seis a 200 UTM, equivalente al rango entre $ 301.932 y $ 10.064.400.
Al respecto la Defensoría Penal Pública (DPP) ya se prepara para enfrentar esta situación. El jefe de la Unidad de Defensa General de la DPP, Francisco García, asegura que “la celebración de esta festividad supone un aumento esperado de las interacciones sociales, lo cual podría implicar un incremento del ya alto número de imputaciones del tipo penal contenido en el artículo 318 del Código Penal”.
García agrega que la DPP “ha sostenido consistentemente que la mera infracción de la normativa sanitaria no supone, por sí sola, la comisión del delito en cuestión. Podría dar lugar a sumarios sanitarios administrativos, pero no al delito referido”. Por eso mismo hace un llamado a que las personas de informen de la actual normativa.
Respecto de los efectos del veredicto del TC, García aclara que “las decisiones de persecución penal que pudiere tomar el Ministerio Público le corresponde a dicha institución en exclusiva”. Luego agrega que a pesar de que aun se desconoce el fallo, “ya ha tenido algún efecto en algunos juzgados de garantía, que han comenzado a elevar requerimientos de inaplicabilidad en contra del artículo 318”.
Para García, la decisión del TC podría influir en el hecho de que la infracción al 318 sea perseguido penalmente: “Si la resolución en comento refiere que sólo es acorde a nuestra Constitución la pena de multa, surge la interrogante de por qué deberá preferirse la utilización del derecho penal, siempre de aplicación restringida y de última ratio, y no el procedimiento administrativo sanitario que no posee una mayor especialización técnica y no reviste el carácter de violencia institucional legítima como ocurre con la sanción penal”.
En esa misma línea añade que “el sistema penal en su conjunto se encuentra pendiente del contenido explícito del fallo del Tribunal Constitucional para evaluar sus consecuencias concretas y esperamos que genere un cambio sustancial en la adopción de decisiones de los diversos organismos intervinientes a fin de ajustar la respuesta penal a nuestra Carta Magna”.
En tanto, sobre este mismo tema, el correo enviado por la Fiscalía Nacional se limita a acotar que aún no cuentan “con el texto de la sentencia del Tribunal Constitucional que acogió parcialmente el reclamo efectuado contra de dicha norma y, más importante aún, que la resolución de que se trata solo afecta a un caso particular y no posee efectos derogatorios, de conformidad con el ordenamiento jurídico chileno”.
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