“Fue realizado en el marco de su deber”: fallo de la Suprema respalda uso de agentes encubiertos en marchas del estallido social

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Primera conmemoración del estallido social, en octubre del 2020.

La Segunda Sala del máximo tribunal rechazó un recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado por arrojar una bomba molotov en Plaza Baquedano, en noviembre del 2019, en que reclamaba la ilegalidad de la detención del joven por parte de personal "infiltrado" del OS-7 de Carabineros.


Fue el 27 de agosto del 2021 que el Tercer Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago (TOP) condenó a tres jóvenes por hechos asociados al estallido social. En concreto, se les sentenció por el lanzamiento de bombas en la vía pública, el 11 de noviembre, en Plaza Baquedano.

Sin embargo, la defensa de los condenados -Héctor Herrera Santana, Gabriel Rogers Jaque y Vicente Rojas Naranjo- recurrió ante la Corte Suprema para anular el juicio sobre la base de la ilegalidad en la detención de sus representados. Particularmente, expuso que Rogers Jaque fue arrestado “ilegalmente” por personal infiltrado del OS-7 de Carabineros.

La defensa sostuvo que el actuar policial infringió lo previsto en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal, desde que el capitán a cargo del procedimiento actuó como “agente encubierto, camuflándose y escabulléndose entre los manifestantes, sin contar con autorización judicial que validara este proceder, la que –de haber existido- debió ser acompañada al juicio”.

Durante el estallido social, según explican fuentes de Carabineros, el personal investigativo fue utilizado para estas labores y así levantar material de prueba “en terreno” sobre el lanzamiento de artefactos incendiarios contra el personal de Orden Público. Muchos se camuflaron para lograr hacer seguimientos a encapuchados y personas que cometían estos ilícitos, lo cual fue cuestionado por las defensas de los imputados, pues argumentaban que para practicar estas diligencias debían contar con autorización judicial.

Y eso fue lo que zanjó la Suprema. Tras el requerimiento presentado por la defensa de estas tres personas condenadas, la Segunda Sala resolvió que “las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales, tendientes a identificar a los autores de un delito flagrante, se enmarcan dentro de aquellas que el artículo 83 del Código Procesal Penal expresamente les faculta para realizarlas ‘sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales’, específicamente dentro de su literal b), relativo a practicar la detención en caso de flagrancia, de manera que éstas no pueden entenderse efectuadas al margen de la legalidad”.

¿Con banderas mapuches y sin uniforme?: “No importa la utilización de la técnica investigativa de agente encubierto”

Para el máximo tribunal el actuar de la policía uniformada fue lícito, por lo que rechazó el recurso presentado por la defensa de los condenados. En el fallo, además, se argumentó que “fue asentado como un hecho inamovible para esta Corte, que los funcionarios policiales concurrieron a la intersección de las calles donde se estaba realizando una manifestación social -Parque Bustamante-, participando en ella como transeúntes, con el objeto de pesquisar la ocurrencia de delitos flagrantes e identificar a sus autores, tareas que se enmarcan en el ejercicio del deber de prevención de delitos, control y restablecimiento del orden y seguridad públicos”.

Uno de los elementos que cuestionó la defensa de los condenados fue el hecho de que el capitán del OS-7 que se camufló entre los manifestantes usó una bandera mapuche y el rostro semicubierto para no ser reconocido por los manifestantes. Este argumento también fue rechazado por la Suprema.

“La circunstancia que los funcionarios policiales hayan concurrido a esa arteria en bicicleta, vestidos sin sus uniformes institucionales y portando una bandera mapuche, no importa la utilización de la técnica investigativa de agente encubierto, prevista en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal, entendida como aquella que les autoriza a infiltrarse en una organización criminal para obtener información de su estructura y funcionamiento”, se señaló en la sentencia.

Tampoco, según explicaron los magistrados en el fallo, existieron elementos que apuntaran a que los funcionarios policiales participaron activamente en la manifestación, sino que solo se desplegaron en el lugar, en bicicleta, para observar lo que allí ocurría.

“En consecuencia, el accionar de los funcionarios policiales fue realizado en el marco de su deber de prevención de delitos, en un espacio de libre acceso público que no ha podido interferir en los derechos fundamentales de los acusados -ahora sentenciados-, desde que no les asiste una expectativa de privacidad en ese lugar”, resolvieron los ministros Manuel Valderrama, Jorge Dahm y los abogados integrantes Eduardo Morales y Gonzalo Ruz.

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