La jugada de Eduardo Macaya ante el TC para evitar la cárcel en caso de ser condenado por abuso sexual
El padre del senador UDI Javier Macaya presentó un recurso de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional para acceder a penas sustitutivas a las privativas de libertad, en la eventualidad de ser declarado culpable. El Ministerio Público ya expuso ante el organismo que se opone a lo planteado, dado que es investigado como "autor de cuatro hechos (...) contra persona menor de 14 años". El requerimiento también pide la suspensión de la causa.
Fue el martes 7 de junio que en San Fernando se destapó una reservada investigación que llevaba la Fiscalía Regional de O’Higgins en contra de Eduardo Macaya (71), padre del senador UDI Javier Macaya. Ese día, el Ministerio Público formalizó del empresario vinícola por el delito de abuso sexual reiterado en contra de una menor de 12 años, quedando en prisión preventiva hasta el 15 de julio.
El caso se ha desarrollado en reserva, dado que el Ministerio Público indaga la comisión de delitos sexuales a tres niñas que tienen menos de 14 años. Por lo mismo, todo el trámite de la causa se ha mantenido secreto.
Pero a esta indagatoria se sumó una nueva variante, a solicitud del propio imputado: el Tribunal Constitucional (TC). El 9 de noviembre, Macaya presentó al organismo un recurso de inaplicabilidad, a través de su abogado en esta arista, Juan Carlos Manríquez.
Según expuso la defensa de Macaya -decretada reservada-, pide que se declare inconstitucional para su caso la ejecución del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, norma que delimita cuándo se deben aplicar las penas privativas o restrictivas de libertad, y en qué caso no deben ejecutarse.
En simple, en el artículo invocado por el padre del senador UDI se establece que no pueden acceder a una sustitución de penas quienes sean condenados por abusos sexuales, entre ellos, delitos de este tipo perpetrados contra personas que tengan menos de 14 años.
La sustitución de penas, en caso de quienes sean condenados -no por delitos graves-, considera la remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada, libertad vigilada intensiva, expulsión o prestación de servicios en beneficio de la comunidad. A esto quiere acceder el empresario.
Además de esta petición, la defensa del dueño de la Viña Macaya también pidió “decretar la suspensión del procedimiento penal en el que incide el presente requerimiento, oficiando al efecto al Juzgado de Garantía de San Fernando. Lo anterior toda vez que, en caso de no suspenderse el procedimiento, el requerimiento presentado podría perder oportunidad, debido a que la aplicación del precepto impugnado sería inminente”. Eso les fue negado en una primera instancia.
El descargo de la Fiscalía: “Hay reiteración delictual”
El TC declaró admisible el requerimiento el 15 de diciembre, fijando un plazo de 20 días para poner en conocimiento de la Cámara de Diputadas y Diputados, del Senado y del Presidente de la República, sobre la solicitud, enviándoles copia del caso y así formular observaciones y presentar antecedentes.
El plazo vence el 4 de enero y sería esa la fecha estimada en que se tome una decisión sobre si suspender o no el caso, mientras se discute y analiza el fondo del requerimiento de Macaya.
Sin embargo, en medio del litigio ante el TC, el Ministerio Público presentó sus descargos para declarar la inadmisibilidad del requerimiento, donde dejó en claro qué es lo que se investiga y por qué debiera negarse este proceso.
El documento fue remitido por el propio fiscal nacional, Ángel Valencia, quien expuso -a través de un escrito de ocho páginas- que “el Ministerio Público formalizó a Eduardo Macaya Zentilli como autor de cuatro hechos constitutivos de abuso sexual con contacto, contra persona menor de 14 años, tipificado en el artículo 366 bis del Código Penal, tres de ellos reiterados” y, por lo mismo, “hay reiteración delictual tanto por el número de víctimas afectadas como por el número de conductas ejecutadas por el imputado”.
Respecto del principio de proporcionalidad, el fiscal Valencia planteó que “desde que esta Magistratura atiende en este punto, especialmente, a la gravedad de la conducta punible que, según la línea de argumentos sostenida en decenas de sentencias, tiene su expresión más objetiva en la entidad de la pena que tiene asociada, de suerte por las mismas razones antes expuestas, queda también a la vista la falta de fundamento razonable esta sección del requerimiento”.
Finalmente, agregó que “se trata de cuatro hechos constitutivos de abuso sexual con contacto, del artículo 366 bis del Código Penal, que afectaron a cuatro víctimas distintas y en tres de ellos las víctimas fueron objeto de abuso sexual en más de una ocasión”.
Por su parte, el abogado de Macaya, Juan Carlos Manríquez, defendió su argumento, también ante el TC: “El requerimiento presentado contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que lo sustentan, y de cómo ellos producen como consecuencia la infracción constitucional. El fundamento se encuentra latamente desarrollado en el acápite quinto del recurso, denominado Fundamento Plausible y en él se detallan las normas constitucionales y tratados internacionales infringidos, y la forma en cómo en este caso concreto se vulnerarían con la aplicación del precepto impugnado”.
En el “téngase presente” de Manríquez también se detalla que “respecto de lo que señala el Ministerio Público en cuanto a que el artículo 366 bis del Código Penal podría eventualmente quedar fuera de las hipótesis que admiten sustitución de pena, el mismo ente persecutor reconoce que la pena asociada al 366 bis del Código Penal va de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Así, en la etapa procesal en la que se encuentra la causa, la única pena a la que podemos atender es a la pena contemplada en la ley, y ella sí permitiría que eventualmente se dé aplicación a la norma cuya inaplicabilidad se solicita, ya que parte en una pena de simple delito”.
Con la solicitud de Macaya ya acogida a trámite, su defensa logró que se discuta el fondo de la controversia e insistirán en suspender el caso en San Fernando. La decisión final, como siempre, está en manos del TC.
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