La sentencia de expulsión de Schilling del Colegio de Abogados: "Faltó a la verdad y dio derechamente información falsa"

Schilling

El fallo del organismo dictamina que Schilling, a sabiendas, mintió a los medios de comunicación en las acusaciones de abuso sexual que le imputó a Juan Manuel Romeo, en el llamado Caso Hijitus, y le recrimina el escaso manejo de lenguaje jurídico.


El jueves 12 de abril, y por unanimidad, los cinco jueces designados por el Colegio de Abogados para revisar la presentación en contra de Mario Schilling Fuenzalida por el caso Hijitus determinaron que procedía que el profesional fuera expulsado de la institución. Los fundamentos de la decisión de los consejeros Julio Pellegrini Vial y María Magdalena Atria Barros, y los jueces éticos Manuel Blanco Claro, Enrique Vargas Viancos y José Pablo Forteza Gómez, constan en la sentencia de primera instancia entregada a las partes el pasado 3 de mayo. En esta, los personeros aseguran que el abogado, entre otras faltas, mintió en forma reiterada en los medios de comunicación.

El proceso contra Schilling se inició por una denuncia presentada por Pablo Romeo Gómez, hermano de Juan Manuel quien en el año 2012 fue acusado por apoderados del jardín Hijitus de La Aurora, representados por Mario Schilling de supuestos abusos sexuales. El profesional figuró dando diversas entrevistas en que detallaba los supuestos hechos, instó a los padres a indagar sobre conductas que daban cuenta de que sus niños hubieran sido víctimas de tocaciones impropias en el recinto y fue grabado mientras intentaba, a patadas, abrir el portón de la familia Gómez Romeo.

Dos años después, en julio de 2014, Juan Manuel, imputado por el Ministerio Público en calidad de autor de delitos reiterados de abuso sexual impropio y una violación impropia de menor de 14 años, fue absuelto de todos los cargos y la sentencia definitiva condenó a la Fiscalía a pagar el 60% de las costas del juicio, y a los querellantes, el 40% restante. En marzo de este año, en tanto, el Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar $265 millones a la familia Romeo Gómez por daño moral y "estigmatización y juicio social" por cómo se desarrolló el caso.

Hechos probados

En su dictamen, al que tuvo acceso La Tercera PM, el Colegio dio por comprobado una serie de hechos: Que Schilling Fuenzalida, entre los años 2012 y diciembre de 2013, en su calidad de abogado, tuvo la calidad de interviniente en la causa contra Romeo Gómez, representando a numerosas personas que alegaban ser víctimas; que concurrió a diversos medios de comunicación, entre ellos CNN, La Red y UCV Televisión, en su calidad de abogado querellante y no de apoderado, como ha sostenido, en los cuales mencionó y entregó información acerca del proceso, lo que consta en los videos que fueron exhibidos durante la audiencia de juicio.

Lo más grave que se acredita es "que en las entrevistas otorgadas a los diversos medios de comunicación el reclamado, no obstante tener acceso a la carpeta de investigación en su calidad de interviniente en la misma, faltó a la verdad y, en algunos casos, dio derechamente información falsa. A este respecto, cabe mencionar a modo ejemplar el testimonio de Romina Romeo Gómez quien declara que el reclamado señaló a los medios de comunicación que la supuesta primera víctima de abusos sexuales por parte del imputado tendría desgarros en la vagina, en circunstancias que el Informe del Instituto Médico Legal, que constaba en la carpeta investigativa y - a la cual, como se dijo, el reclamado tenía acceso- concluía que no existían tales lesiones en la supuesta víctima, cuestión que jamás fue contradicha por el reclamado".

El fallo también consigna que Schilling además mintió respecto del lugar en el cual se habrían cometido los supuestos abusos, de hecho, el abogado adujo que "tendría una puerta que no era transparente, en circunstancias que en las fotografías exhibidas en la audiencia de juicio penal y que fueron tomadas por personal policial el mismo día de la detención del imputado, aparece claramente que dicha puerta tenía una ventana de vidrio y que la foto en que se había basado el reclamado para hacer sus aseveraciones era del año 2011".

No fue lo único en que falseó datos. En un video del canal La Red de fecha 4 de febrero de 2013, afirmó que en la carpeta investigativa constaba un peritaje del Servicio Médico Legal que acreditaba que Juan Manuel Romeo fingía su discapacidad, "en circunstancias que dicho peritaje jamás existió y, aún más, en la audiencia de juicio se exhibió un certificado de discapacidad, otorgado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana que certifica que don Juan Manuel Romeo Gómez tenía un grado de discapacidad de un 60% y que tenía un carácter severo".

Además se le imputó una presión indebida a tribunales por presentar denuncias o querellas previo a la revisión de medidas cautelares y que usaba sus redes sociales, especialmente Twitter, "con el objeto de dar publicidad a las labores profesionales desarrolladas en el proceso en cuestión, como también de visitas al Palacio de Gobierno con el claro objeto de vanagloriarse para su propio provecho, lo cual culminó finalmente con una fallida candidatura para ser elegido Diputado de la República, toda vez que no resultó electo". Incluso se cuestionó que usara para sí mismo la denominación de "caza pederastas".

"Todas las conductas a las que se hecho referencia precedentemente, constituyen una grave y clara infracción a los dispuesto en los artículos 101 y 102 del Código de Ética Profesional del Colegio de la orden", es decir, se determinó que Schilling vulneró el deber de actuar con veracidad en sus aseveraciones y usó los medios de comunicación para el elogio de sí mismo.

La resolución que define la expulsión de Schilling del Colegio concluye que "este tribunal no pone en duda el derecho de toda persona a expresar sus opiniones sin censura, pero ello no significa impunidad".

Por último acusa a Schilling de no manejar el lenguaje jurídico: "Llama poderosamente la atención de este Tribunal el lenguaje ocupado por el reclamado, con expresiones tales como 'los hechos en que los actores fundan su demanda' o 'Y como ya esgrimimos en la contestación de la demanda', lenguaje que no se corresponde con la materia de autos, toda vez que en el presente reclamo no se le ha 'demandado' ni menos ha existido el trámite de contestación de la demanda, cuestión que hace suponer fundadamente a este Tribunal que los párrafos citados han sido 'cortados y pegados' de alguna presentación que ha realizado el reclamado en el juicio civil pendiente a la fecha entre las partes".

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