¿La tercera vía se podría resolver en tribunales? Demanda avanza y busca anular lo hecho por la CC y que se llame a elecciones
Los abogados Juan Ignacio Correa y Esteban Ovalle recurrieron ante el 4°Juzgado Civil de Santiago por “evidentes inconstitucionalidades” en la conformación de la Convención Constitucional (CC). Según argumentaron, la ley que dio pie a la existencia de los 17 escaños reservados para pueblos originarios sería completamente irregular y fijaría “vicios de partida” en el proceso.
En medio de un clima de tensión por parte de algunos sectores que critican con dureza el trabajo realizado hasta el día de hoy por los 154 integrantes de la Convención Constitucional, en estas últimas semanas se han alzado voces que promueven una “tercera vía”, es decir una opción distinta al “apruebo o rechazo” que se votará en el plebiscito de salida que está agendado para el 4 de septiembre próximo.
Ello podría incluso, finalmente, resolverse en tribunales. ¿El motivo? Una reservada acción judicial que se tramita en tribunales y que amenaza con anular todo lo obrado por quienes hoy afinan los detalles del texto que propondrá una nueva Carta Magna para el país.
El jueves 12 de mayo el Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió a tramitación una demanda de nulidad del proceso presentada por los abogados Juan Ignacio Correa y Esteban Ovalle, otrora fundadores de Ciudadanos. En el líbelo, que durante esta jornada se está notificando al Servicio Electoral y al Consejo de Defensa del Estado, piden que se llame a una nueva elección de convencionales, pues a juicio de ambos profesionales todo lo obrado hasta este minuto -cuando la CC entró en etapa para armonizar su texto final- estaría viciado.
La acción judicial, a la que tuvo acceso La Tercera PM, plantea que dentro de las reglas fijadas el 15 de noviembre, cuando mediante a un acuerdo político se decidió llamar a un plebiscito para decidir si se aprobaba cambiar la Constitución de 1980, lo que se materializó el 25 de octubre de 2020, no estaba considerado que habría 17 escaños reservados para pueblos originarios entre los 155 convencionales que conformarían la instancia. Eso, como recalcan, se definió con posterioridad y de manera “completamente antijurídica”, con la “complicidad inconstitucional del Congreso Nacional”.
“A través del Plebiscito, la ciudadanía aprobó la reforma constitucional del Capítulo XV de la Carta Fundamental (por medio de la cual se creó y caracterizó la Convención Constitucional). Sin embargo, se desatendió el alcance de dicha modificación constitucional, al entregar a los pueblos originarios 17 escaños reservados, contraviniendo los términos de la reforma y la aprobación del Plebiscito y -más importante aún, insistimos- sin un nuevo plebiscito de por medio”, subrayan en el escrito ingresado el pasado 27 de abril.
A diferencia de las disposiciones que establecieron los criterios de paridad y “facilidades” para que independientes pudieran, por ejemplo, postular en listas, la ley que estableció los escaños reservados para pueblos originarios, como se afirma en la arremetida judicial, sería “manifiestamente inconstitucional”, porque al momento de dictarse “el Congreso carecía del poder constituyente: lo había restituido a la ciudadanía, quien lo ejerció en el Plebiscito del 25 de octubre y, por lo tanto, ya no podía modificar por sí solo las características de la Convención”.
“¿Se imagina S.S. si al día siguiente del Plebiscito, el 26 de octubre de 2020, el Congreso hubiese decidido en contra de la apabullante voluntad soberana manifestada en el Plebiscito que no habría una nueva Constitución? ¿Qué hubiera ocurrido si el Congreso, después del Plebiscito, hubiera decidido crear más escaños para otros actores de la sociedad? No solo la ciudadanía habría puesto el grito en el cielo (con toda razón), sino que de seguro el Poder Judicial habría declarado la nulidad de esas normas”, manifiestan indicando que haber agregado 17 escaños reservados para pueblos originarios “es lo mismo”.
La determinación, como señalan, también terminó implicando una infracción al carácter igualitario del sufragio, generando una supuesta sobre representación de las mencionadas etnias. En la demanda sostienen que “el voto de un integrante de los pueblos originarios equivalió en los hechos al triple del voto de un ciudadano común y corriente”. En ese sentido, detallan: “los 17 representantes de los pueblos originarios equivalen a un 11% de los integrantes de la Convención, a pesar que los electores con calidad indígena según el Servel representarían apenas un 7,5% del padrón total. Es decir, atendida la propia distribución dispuesta, queda en evidencia que el voto de cada elector indígena equivaldría a priori a un tercio más que al de cualquier ciudadano chileno, cuestión que es abiertamente inconstitucional”.
El efecto de ello, aseguran los abogados, es que se afectó la composición del organismo. “Con la incorporación de elementos distorsionantes, externos a dicha voluntad (como son los 17 escaños), el resultado se trastocó, lo que en los hechos impidió que la verdadera voluntad popular haya podido expresarse sin traba alguna”, puntualizan.
¿Por qué ahora?
El abogado Esteban Ovalle, uno de los patrocinantes de esta discusión que llega a la arena judicial, explica que esta demanda no solo busca la nulidad de la Convención Constitucional, “sino por sobre todo pedimos que los tribunales ordenen que se llame a una nueva elección en que se elijan a los 155 convencionales pero como se aprobó en el Plebiscito, como está dispuesta para las elecciones de diputados, sin escaños reservados”.
“No tenemos ninguna objeción sobre los mecanismos para que las minorías estén debidamente representadas, en ese caso los Pueblos Originarios, pero no para que estén sobre representados. Ellos deben tener una representación acorde a su existencia. Pretendemos salvar el proceso y evitar un resultado indeseable: que gane el Rechazo o el Apruebo con muy poco margen. Ambas situaciones son indeseables para nosotros”, complementó Ovalle.
En esa línea, hizo presente que esto no se presentó con anterioridad porque “la claridad del vicio va apareciendo de a poco. De todas maneras, lo hacemos antes del Plebiscito de salida para que precisamente no se relacione esta acción con el resultado del mismo”.
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