Leonor Etcheberry, abogada: “La paridad debiera estar consagrada en la Constitución”

Leonor Etcheberry
02 Abril 2020 Entrevista a Leonor Etcheberry Presidente del Colegio de Abogados. Foto : Andres Perez

La presidenta del Colegio de Abogados y miembro del consejo asesor de Re:Constitución, Leonor Etcheberry, considera que mujeres y niños han sido dejados atrás por la Constitución actual. Y que si vamos a hablar de una nueva carta lo lógico sería incoporar los derechos de la infancia y discutir sobre formas de paridad que garanticen la igualdad de género.


Hasta 1999, la Constitución chilena solo hablaba de hombres. Aunque cueste creerlo, recién ese año, luego de una reforma constitucional, se cambió el artículo 1º que decía “los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, por la frase “las personas nacen libres en libertad y derechos” y se modificó el artículo 19 que hoy dice “hombres y mujeres son iguales ante la ley”.

Las actuales demandas por igualdad de género han puesto en evidencia lo invisibilizadas que estaban las mujeres hasta hace pocos años. Hoy, que Chile enfrenta un proceso constitucional, el debate se hace aún más profundo, ¿es necesario incluir derechos especiales para las mujeres en la Carta Fundamental?

La presidenta del Colegio de Abogados y miembro del consejo asesor de Re:Constitución de La Tercera, considera que sí, pero que tampoco debe caerse en que todo sea regulado a través de la Carta Magna.

¿Existe una deuda de la Constitución respecto de las mujeres?

No se puede aspirar a que la Constitución venga a regularlo todo, pero creo que dentro de lo posible debiera cumplir con una forma de paridad. Es decir, la paridad debiera estar consagrada en la Constitución de tal forma que no se pueda dictar leyes que vayan en contra. Que en directorios, consejos, y otras situaciones en que haya que llamar a personas a formar parte de una determinada organización o cargo, la igualdad de género deba ser tomada en cuenta.

¿Eso implicaría que la idea de la cuota debería quedar en la Constitución?

Deberíamos preocuparnos de que existiera un sistema de paridad, y si la paridad solo se alcanza con cuota, debería incluirse entonces, sobre todo en la configuración del Senado, de la Cámara de Diputados y fomentarla al interior de los partidos políticos. No digo que en la Constitución deba ir reglado el cómo se logrará la paridad, sino que en el fondo entregue los marcos generales para que efectivamente las leyes después sean dictadas de acuerdo a esas normas.

¿Qué otros derechos relativos a la mujer crees que debieran incluirse?

-También creo que se puede hacer un reconocimiento constitucional a la eliminación de todo tipo de violencia como lo hace el CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) y la Convención de Belém, que nosotros suscribimos como país. Algunos dicen ¿qué se gana con esto? Y yo creo que al visibilizar estos tratados a nivel constitucional se gana bastante.

¿Por qué?

Para que, por ejemplo, la ley de violencia intrafamiliar que ya existe, pero que carece de financiamiento para poder tratar el problema, pueda contar con presupuesto. Si esto está en la Constitución, los gobiernos futuros se van a ver obligados a destinar presupuesto a ese problema.

¿Qué pasa con la coparentalidad, debiera estar garantizada en la Constitución?

Yo creo que no. Creo que debería ser más parte de ciertas legislaciones. Y además, por más que lo pongamos, es imposible que tenga una visibilidad constitucional. Me parece que es importante desde todo punto de vista, tanto para hombres y para mujeres, que los hombres la ejerzan y las mujeres la dejen ejercer también. Pero creo que tampoco es necesario reglar la familia en la Constitución.

¿Eliminar el concepto de familia?

En el fondo es una cuestión muy reglamentaria, porque vas a empezar de nuevo con qué es considerado familia, porque nunca se ha querido fijar los límites. Entonces, no podemos pensar que una Constitución va a decir “se protege a la familia” y “familia es” y nombre a todos los tipos de familia. No tiene mucha razón de ser. Hay que pensar que los principios modernos del derecho de familia miran a la familia primero como individuo y después como grupo. Aquí hay que proteger a los individuos y si se protege a los individuos, se protege a la familia.

¿Consideras que los derechos reproductivos deberían ser incluidos en la Constitución?

Aquí la discusión es más bien cuál vida va a ser protegida, si es desde la concepción en adelante o no. Y me parece que son cosas bien técnicas para estar en la Constitución. Porque surgen preguntas como, por ejemplo, ¿podemos aprobar en Chile la maternidad subrogada? Hoy, después de años en que se han utilizado técnicas de reproducción asistida, no tenemos ninguna ley que la regule. Entonces, ¿sirve para algo que pongamos eso en la Constitución? Creo que no. No me parece que una Constitución tan detallada pueda servirnos de algo. Y si vas a pensar en una ley libre del aborto, ahí se discutirá qué vida vas a proteger. Entonces, no necesariamente lo vas a tener que regular hacia la mujer, porque si la mujer elige, también hay otro ser que participa. Y si la vas a dejar regulada solo a eso, bueno, para eso mejor haz una ley que no vayan a acusarla de constitucional apenas se dicte.

Los niños primero

En 2017, Leonor Etcheberry participó en un libro de Unicef titulado Constitución Política e Infancia, una mirada desde los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Chile, en el cual, junto al cientista político Claudio Fuentes, escribió un capítulo sobre los derechos de los niños a ser oídos.

Un tema que ella considera que sería absurdo dejar fuera de una nueva Constitución, considerando que hoy la infancia es la gran ausente en la Carta Fundamental.

Pero antes de entrar en ese tema, la abogada hace una salvedad durante la entrevista. “No creo que los derechos de los niños deban ir unidos a los derechos de la mujer. Yo aspiro a que si se van a zanjar derechos de la mujer en la Constitución, sea como mujeres, no como madres. Y que, por ejemplo, si vamos a proteger la lactancia materna, eso sea a través de una ley. Lo que pasa es que si seguimos uniendo los derechos de las mujeres con los hijos, nunca vamos a tener una igualdad entre padres. Yo entiendo que haya muchas leyes que puedan juntar ambas, pero en la medida que la Constitución los ponga juntos, vamos a tener muchas más dificultades, por ejemplo, en decir que la sala cuna la puede tener también el padre”, dice.

Con los niños pasa algo parecido a lo que ocurría con las mujeres. Hasta 1990 no eran considerados sujetos de derecho y fue recién ese año con la Convención de Derechos del Niño que surge este tema y se le reconocen derechos. “Antes los padres lo ejercían y no había necesidad de tener derechos separados. Y recién con la Convención se toma en cuenta que no había forma de proteger sus derechos de esa manera”.

¿Cómo se lograba que los derechos del niño fueran respetados a este ese entonces?

Siempre había una prevalencia de los padres. Y si estaban mal había que demostrarlo. Y muchas veces si los castigaban y los corregían, incluso si los golpeaban, estaba bien porque se entendía que los estaban educando. Esta idea de que no estaban siendo disciplinados sino que golpeados no nace sino hasta la convención.

¿Por qué se ha demorado tanto este debate para que los niños estén protegidos constitucionalmente?

Aunque suene feo es porque, entrecomillas, los niños venden poco. Por ejemplo, nadie ha hablado de cómo el coronavirus puede afectar a esos niños que están en el Sename. Es lógico que se preocupen de los presos, pero qué pasa si se contagian los cuidadores de los niños, la gente que trabaja ahí. Hoy los derechos de los niños están vigentes en Chile a través de la Convención, pero no se ha hecho nada constitucional porque tenemos una carta que es de los tiempos de la dictadura, donde los derechos humanos no son algo que se proteja mayormente. En América Latina las constituciones donde aparecen estos derechos fueron hechas postdictaduras donde se preocuparon de proteger todos los derechos humanos. Hasta ahora ha entrado vía tratados internacionales, por lo tanto se entendía que igual teníamos esos derechos. Pero si ya estamos hablando de nueva Constitución, me parece absurdo que no se incluya.

¿Qué constituciones internacionales debería mirar Chile para incluir los derechos de los niños en la Constitución?

No hay que ir más lejos que mirar las constituciones latinoamericanas que se han dictado. Porque una cosa es que la Constitución proteja en forma general a la infancia, y otra, como las de Ecuador o Colombia, que van un poco más allá y mencionan qué derechos se protegen. Y me parece indispensable que así sea, porque los niños sí son diferentes a los adultos, y por lo tanto, ha costado más reconocerles derechos a ellos. Visibilizarlos a nivel constitucional me parece realmente importante y quizás podemos tomar, en parte, algunos los derechos que están reconocidos en la Convención de los derechos de los niños o hacer un marco más genérico. Pero hay algunos que me parece que son indispensables.

¿Como cuáles?

El interés superior del niño, es decir que todas las leyes que se dicten, se hagan tomando en cuenta el interés superior del niño; el derecho a la identidad me parece que es fundamental. Hay muchas leyes que se dictan en relación al derecho a la identidad o que las considera.

¿La identidad de género, por ejemplo?

No sólo la identidad de género, sino respecto a buscar quiénes son sus padres, a tener el derecho de vivir con ellos. Que se les pregunte en caso de separación de la familia, la parte de la adopción, en términos de que se prefiera en principio a los padres chilenos versus extranjeros, por mantener la identidad. Los temas de identidad son mucho más amplios que la identidad de género.

¿Qué otro derecho debería incluirse?

El tercer punto es que, al igual que las mujeres, se garantice una infancia libre de cualquier violencia, que está bastante enraizada aquí. Y me parece necesario para que se adjudique una parte del presupuesto preferencial para la protección de la infancia. El problema de la infancia es que nadie ha querido dar mucha plata. Si hablas con cualquier jueza de familia, te dicen que no sólo no hay donde mandarlos, sino que el lugar donde mandarlos es el mal menor. Entonces, lo saco de una casa donde sufre violencia para ponerlo en otro lugar donde no sé cómo va a estar. Y eso es porque no hay lugares donde exista el presupuesto suficiente.

¿Crees que se podría haber evitado esta tragedia del Sename si hubiera reconocimiento constitucional de los derechos del niño?

Bueno, teóricamente uno podría haber tratado de decir que efectivamente la ley del Sename es una ley que no era constitucional. Pero bueno, hoy se está avanzando, lo que pasa es que ha demorado mucho y se arrastra hace años. La Constitución no es que vaya a solucionar todo, pero lo que sí está claro es que habría habido más urgencia en, por ejemplo, hacer esta ley que separa a los niños que quebrantan la ley versus aquellos que son separados de sus familias.

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