Los argumentos de Espina, Burgos y el exfiscal Piedrabuena que Rojas Vade cita para rechazar querella por perjurio
“El perjurio no es un delito contra la probidad pública”, señala el escrito que el convencional presentó ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. La defensa del constituyente desarrolla una hipótesis jurídica sobre por qué un querellante, en este caso el diputado Tomás Fuentes (RN), no puede invocar el perjurio en un caso de probidad pública, donde advierte que la ley divide en tres grupos el margen de acción de estas acciones judiciales: delitos terroristas, delitos que afecten derechos de las personas garantizados por la Constitución y delitos de corrupción.
Son dos las acciones judiciales que acumula el fiscal Patricio Cooper en la investigación por eventuales delitos cometidos en la declaración jurada de intereses del constituyente Rodrigo Rojas Vade (37): por un lado está la denuncia hecha por la mesa de la Convención y, por el otro, la querella presentada por el diputado RN Tomás Fuentes.
A Rojas se le indaga luego de haber admitido a La Tercera Domingo que no estaba enfermo de cáncer, por lo que el Ministerio Público investiga una declaración jurada del convencional en que aseguraba haber adquirido una deuda con un banco para financiar un “tratamiento quimioterapéutico”.
La querella del diputado RN apunta a un eventual delito de perjurio, donde se habría trastocado la probidad pública, algo que Rojas Vade descarta de plano. Así lo aseguró en un documento de inadmisibilidad que presentó ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago: “El perjurio no es un delito contra la probidad pública desde el punto de vista penal. El Código Procesal Penal radica el ejercicio de la acción penal en el Ministerio Público y, excepcionalmente, permite que la ejerzan particulares. La regla general es que sólo la víctima puede interponer una querella y, en casos en que la ley lo permite expresamente, terceros podrían ejercer alguna acción penal”, señaló.
Enseguida, el constitucional de la ex Lista del Pueblo desarrolla una hipótesis jurídica sobre por qué un querellante no puede invocar el perjurio en un caso de probidad pública, donde advierte que la ley divide en tres grupos el margen de acción de estas acciones judiciales: delitos terroristas, delitos que afecten derechos de las personas garantizados por la Constitución y delitos contra la probidad pública.
Para el constituyente, su caso no cabe en ninguna de estas tres definiciones. Por lo mismo, utilizó como argumento la discusión legislativa en torno al nuevo Código Procesal Penal, donde destacó las intervenciones del entonces senador RN Alberto Espina, el diputado DC Jorge Burgos, la del exfiscal nacional Guillermo Piedrabuena y del senador José Antonio Viera-Gallo.
“Lo que pretendía esta ley fue eliminar conceptos amplios como ‘intereses sociales relevantes’ o ‘la colectividad en su conjunto’, para restringir la intervención de terceros durante el proceso penal: ‘El honorable senador señor Espina explicó que la actual redacción de este inciso es muy amplia y que la acción penal sólo debe ser ejercida por el
Ministerio Público, por la víctima y, en casos excepcionales, por un organismo público si su propia ley lo faculta en tal sentido’”, expuso en el documento.
Agregó: “El señor (ex) fiscal nacional señor Guillermo Piedrabuena expuso que le parecía muy conveniente esta sugerencia; el honorable senador señor Viera-Gallo expresó que hay que eliminar de raíz la posibilidad de estas acciones populares, que sirven únicamente para estrategias comunicacionales de grupos políticos y no ayudan en nada al desenvolvimiento del juicio criminal”.
Por último, citó el resumen que se hizo de la intervención de Burgos: “El honorable diputado señor Burgos expresó que está de acuerdo con que no hay que desarticular la estructura fundamental de la titularidad de la acción penal del Ministerio Público y de la víctima, por la vía de consagrar excepciones numerosas o que se puedan interpretar ampliamente”.
En el argumento jurídico entregado por Rojas Vade señala que el legislador trata al perjurio como una categoría paralela a aquellos que afectan la fe pública, dado que no hay equiparación sistemática en el Código Penal entre “perjurio” y “delito contra la buena fe”, y menos entre “perjurio” y “delitos contra la probidad”.
En el libelo agregó: “De estas expresiones se deriva (1) el carácter limitado de la intervención de particulares, (2) la interpretación restrictiva de las excepciones a la regla general y (3) la preocupación de que actores políticos usen el proceso penal para fines espurios. Si bien no se eliminó de raíz esta disposición, la pretensión legislativa es evidente y no se puede utilizar la idea de ‘delitos contra la probidad pública’ como sinónimo de ‘delitos comunes cometidos por funcionarios públicos’ mediante analogía”.
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