Los cuidados del sacristán
Es indudable también que tras una supuesta limitación a las fake news puede esconderse la intención de atribuir falsedad a un discurso ambiguo o respecto del cual simplemente no se está de acuerdo.
La Comisión de Ética de la Convención Constituyente aprobó sancionar como infracción “difundir noticias falsas en cualquier espacio o red social, incluyendo las sesiones de sala o comisiones, conociendo o debiendo conocer su falsedad”.
Impedir o reducir al máximo la difusión de falsedades es, sin duda, un objetivo deseable, sin embargo hay ocasiones en que los cuidados del sacristán ponen en riesgo la vida del cura. Las experiencias que se han conocido de fake news en el mundo han levantado las alarmas, pero no sólo por la necesidad de ponerles atajo, sino también por los riesgos que la lucha en su contra entrañan para la libertad de expresión.
La información, su control, selección y emisión, es poder. Como ha sostenido Chomsky, “los medios de comunicación de masas actúan como sistema de transmisión de mensajes y símbolos para el ciudadano medio. Su función es la de divertir, entretener e informar, así como inculcar a los individuos los valores, creencias y códigos de comportamiento que les harán integrarse en las estructuras institucionales de la sociedad”.
Es innegable que la información falsa, sobre todo cuando circula a las velocidades de internet y se despliega por los intersticios de las redes sociales, puede distorsionar la realidad, engañar y exacerbar pasiones, generando inestabilidad y odio, pero es indudable también que tras una supuesta limitación a las fake news puede esconderse la intención de atribuir falsedad a un discurso ambiguo o respecto del cual simplemente no se está de acuerdo.
No son pocas las ocasiones en que la distinción entre falsedad y desacuerdo o discrepancia es extremadamente difusa, lo que puede desequilibrar la balanza hacia la censura.
Piénsese, por ejemplo, en frases que entrañan opiniones desafiables como que “el Presidente no da garantías de gobernabilidad”, “la Comisión Constituyente está tomada por la izquierda radical”. ¿Puede ser falsa una apreciación y por lo tanto sancionarse? O ¿sólo puede sancionarse cuando los hechos son falsos? Detrás de estas preguntas se esconde un problema mayúsculo, pues ni siquiera contamos con un concepto preciso de “noticia falsa”.
El Parlamento inglés, en uno de sus informes, descartó el término por “haber adquirido una variedad de significados, incluida una descripción de cualquier declaración que no sea del agrado o no esté de acuerdo con el elector” y en su lugar recomendó los términos de “información errada” o “desinformación” que buscan evitar el desborde censurador. La legislación comparada es al respecto restrictiva, alejándose de la regulación de plataformas periodísticas o de comunicación individual. Aún así han sido varios los llamados de atención y críticas por parte de organismos de derechos humanos.
El asunto es a todas luces evitar que el remedio sea peor que la enfermedad. Una democracia requiere, por una parte, una pluralidad de voces y, por otra, desarrollar competencias y habilidades para ponderar dichas voces y eso ya no se trata de leyes.
En este caso, si bien se trata de una autorregulación ética, la Comisión de Ética parece haber olvidado las disquisiciones, cuidados y riesgos de su decisión evacuando una disposición amplia, de contornos difusos, que sanciona incluso las hipótesis imprudentes (debiendo conocer) y que abre flancos muy peligrosos de control y censura. Aun sosteniendo la mejor de las intenciones por parte de los convencionales presentes en la toma de esta decisión, el tema se acerca peligrosamente al control del discurso y la restricción de la libertad, ambos imprescindibles para el adecuado desarrollo de la labor constituyente.
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