Médicos y clínicas tienen 15 días para formalizar su objeción de conciencia frente a casos de aborto
El Diario Oficial publicó hoy el reglamento que regirá el derecho a objeción de conciencia, a un año de la promulgación de la Ley de Despenalización del Aborto por Tres Causales.
Después de un año promulgada la ley que Despenaliza la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Tres Causales y tras cuatro meses de revisión en Contraloría, hoy fue publicado en el Diario Oficial el reglamento que regirá la objeción de conciencia, tanto individual como institucional. Y la primera medida que establece el nuevo documento, es que comenzará a regir en 15 días, marcando así el plazo que tienen a partir de ahora los médicos y los centros de salud, para formalizar su negativa a efectuar una intervención para interrumpir el embarazo.
El documento resuelve, además, de manera definitiva los límites en cómo se ejercerá el derecho de objeción de conciencia fundamentalmente en aquellas instituciones privadas que reciben recursos del Estado. El reglamento determina que "los establecimientos privados de salud, que hayan suscrito convenios regidos por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 36, de 1980, del Ministerio de Salud, no podrán ser objetores de conciencia cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón". Esta última palabra marca una precisión que elimina, de alguna manera, el temor que existía en la Pontificia Universidad Católica, en el sentido de que pudieran verse afectados en los convenios públicos que mantienen a través de la red de consultorios Ancora, por su condición declarada de objetores institucionales para realizar abortos en su red hospitalaria. Esta diferenciación no toca a aquellos establecimientos privados como el Hospital Parroquial de San Bernardo, que mantiene convenios con el Estado y realiza prestaciones obstétricas y ginecológicas de pabellón en su unidad de maternidad.
El documento mantiene lo que establece la ley respecto de que tanto médicos y personal de pabellón pueden ser objetores, no así en el resto de las prestaciones médicas que requiera una mujer que invoque la ley. Dicha objeción deberá ser informada mediante un formulario tipo entregado al establecimiento de salud y se mantendrá en todos los centros médicos donde cumpla funciones el objetor. Respecto de las instituciones, la declaración de objeción tendrá que ser visada por las secretarías ministeriales de salud que corresponda y mediante formulario único, la que tendrá un plazo máximo de 10 días para responder o pedir más antecedentes.
La tramitación de este documento estuvo marcado por los cambios. Tras asumir, el gobierno de Sebastián Piñera retiró el primer protocolo de objeción elaborado por el gobierno de Michelle Bachelet, para eliminar la restricción a instituciones privadas que recibían dineros del Estado a ser objetoras. Esto fue rechazado por la Contraloría, por lo que el Ministerio de Salud tuvo que ingresar el pasado 29 de junio un nuevo documento con los cambios y ahora con formato de reglamento al ente fiscalizador.
Producto de esta situación, el ministro de Salud, Emilio Santelices, fue interpelado en el Congreso por la diputada radical Marcela Hernando. La parlamentaria se mostró conforme con el último documento publicado hoy, indicando que "ahí han sido recogidas todas las observaciones, por las que interpelamos al ministro y algunas cosas han quedado más clarificadas, en relación a los convenios DFL N°36 ".
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