Nueva ley de migración: gobierno ingresa reglamento a Contraloría y plantea que las expulsiones “plurales” no serán consideradas deportaciones colectivas

COLCHANE: inmigrantes buscan trasladarse a ciudades del país
08 de Febrero de 2021 / IQUIQUE Pese a bajar la cantidad de inmigrantes que se encuentran en Colchane, aún existe un grupo que busca alternativas para arribar a Iquique u otras ciudades del país en busca de mejores expectativas de vida. FOTO: CRISTIAN VIVERO BOORNES/AGENCIAUNO

El Ministerio del Interior envió hace dos semanas el escrito con el cual, de ser visado por el organismo fiscalizador, entraría de lleno la aplicación de la nueva normativa. Con este proceso listo, Piñera podrá implementar su nueva normativa, la cual durante su tramitación legislativa tuvo una fuerte oposición por parte del Frente Amplio.


El 6 de diciembre el gobierno ingresó a la Contraloría General de la República el Decreto 296, el que contiene el esperado reglamento de la nueva ley de migraciones (21.325), la que fue promulgada en abril pasado.

La iniciativa ha sido una de las medidas más polémicas que ha impulsado el Presidente Sebastián Piñera y tardó varios años en ser aprobada, pues para parte de la oposición era considerada “discriminatoria” para los migrantes. El proyecto fue tramitado en medio de la crisis migratoria del país, la que ha seguido teniendo episodios durante este año, por ejemplo, en Colchane, lo que ha significado un despliegue del gobierno en esa zona.

De hecho, el presidente electo, Gabriel Boric, votó en contra de la iniciativa e, incluso, junto a un grupo de parlamentarios del Frente Amplio firmó el año pasado un requerimiento para que el Tribunal Constitucional (TC) se pronunciara por 14 puntos del proyecto que consideraban inconstitucionales.

Entre ellos se contaba el Artículo 131. Ese plantea, entre otras cosas, que “el extranjero que ingrese al país mientras se encuentre vigente la resolución que ordenó su expulsión, abandono o prohibición de ingreso al territorio nacional será reembarcado de inmediato o devuelto a su país de origen o de procedencia en el más breve plazo, y sin necesidad que a su respecto se dicte una nueva resolución, válidamente notificada”.

Boric, en el transcurso de la campaña a la segunda vuelta, modificó su discurso en este tema y, dentro de las cosas que planteó, es que “hay que tener criterio en estos casos, pero el principio debe ser devolver y la señal tiene que ser muy clara para quienes tomen la decisión de migrar, decirles que no va a haber chipe libre como ha habido hasta ahora”.

Si bien una vez promulgada la normativa el gobierno tenía un plazo de hasta un año para ingresar el reglamento -es decir, hasta abril del próximo año-, decidieron hacerlo antes para dejarlo listo durante esta administración y, de esta manera, comenzar de lleno con la aplicación de la nueva ley.

El reglamento ingresado por el Ejecutivo, al cual accedió La Tercera, es de 54 páginas, en las cuales se detalla cómo será la aplicación de la nueva ley, el que, entre cosas, “operativiza” los procesos de obtención, renovación y pérdida de los permisos migratorios, y el procedimiento de expulsión y de aplicación de multas.

Expulsiones

Uno de los objetivos relevantes de la nueva ley apuntaba a ordenar y clarificar el proceso para expulsar a un migrante por alguna de las causales contempladas en la ley. Como principio general, el reglamento estipula que este tipo de sanciones deben estar enmarcadas en “un procedimiento e investigación racional y justo” y de “conformidad con los derechos y garantías que a todas las personas les confiere la Constitución Política de la República y los tratados internacionales”.

Una de las críticas principales que se le ha hecho al gobierno, por parte de organizaciones que defienden a migrantes, es que el proceso de expulsión administrativo ejecutado por el Ministerio del Interior no respeta el debido proceso al no dar la posibilidad de que los extranjeros se puedan defender para revertir la medida en su contra. Esto ha quedado demostrado en más de 400 fallos de la Corte Suprema en que se han impugnado estas expulsiones al considerarlas ilegales.

Por eso, el nuevo reglamento, que está siendo revisado por la Contraloría, pone especial énfasis en que el proceso de expulsión quede reglado de mejor forma y señala de manera explícita que la medida debe asegurar “en todo caso el respeto a las garantías del debido proceso administrativo”.

Luego se detalla que al decretar la expulsión de un migrante se debe otorgar traslado al afectado, es decir, darle la posibilidad de que pueda expresar sus descargos. Para eso el extranjero tendrá un plazo de 10 días hábiles desde que se realizó la notificación.

Pasados esos días, la autoridad podrá redactar la resolución exenta que ejecuta la deportación. Luego el migrante tendrá la opción de interponer algún recurso administrativo. Si eso no ocurre, o si dichos recursos son rechazados, la expulsión se entenderá firme y ejecutoriada y, por lo tanto, el afectado podrá ser detenido por la autoridad migratoria.

La nueva ley establece un plazo máximo de 48 horas para dicha detención. El reglamento reafirma esto, pero entrega más detalles. La detención, dice el documento, solo podrá ser en la casa del migrante o en un recinto policial.

Luego añade que no se considerará como parte del plazo de la detención el tiempo empleado para “trasladar al extranjero desde el lugar en que se encuentre privado de libertad hasta aquel en donde haya de abordar el medio de transporte en el que se hará efectiva la expulsión”.

Ejecutada la expulsión, la autoridad migratoria deberá especificar el tiempo de prohibición de ingreso al país. Esta prohibición varía en un rango que va desde los tres hasta los 25 años. El tiempo exacto dependerá de la causal invocada para la expulsión.

Otro de los puntos polémicos, que ha enfrentado a la Corte Suprema con el gobierno, son las expulsiones de grandes grupos de migrantes, las que Interior ha ejecutado vía área y terrestre por un criterio de eficiencia.

Las aéreas, de hecho, han sido las más polémicas. La postal que ejemplifica todo esto son los migrantes, vestidos de overol blanco, acompañados por un funcionario de la PDI y subiendo la escalera del avión para ser expulsados.

Esto ha sido criticado por algunos defensores de migrantes, ya que lo consideran una expulsión colectiva, algo que está prohibido por el derecho internacional de los derechos humanos. Sin embargo el Ejecutivo siempre ha rechazado esa crítica. Como argumento, han transmitido desde Interior, está el hecho de que cada migrante tiene un proceso y un expediente administrativo individual.

Por eso el reglamento reitera lo planteado por la ley: “Los extranjeros y sus familiares no podrán ser objeto de medidas de expulsión colectivas, debiéndose analizar y decidir cada caso de forma individual”.

Luego, el gobierno optó por agregar lo siguiente: “En ningún caso se considerará como expulsión colectiva la mera pluralidad en la ejecución de expulsiones individuales, cuando estas últimas hayan sido analizadas y resueltas con el mérito de procedimientos administrativos realizados y afinados en consideración a la situación particular de cada extranjero de que se trate”.

En el Ejecutivo, en todo caso, transmiten que se estableció así ese punto debido a que “el concepto de expulsión colectiva es por resoluciones masivas y no que se necesita un avión por expulsado”.

Ahora la Contraloría tiene un plazo de 15 días hábiles para revisar el escrito ingresado por La Moneda, es decir, debería pronunciarse el próximo 28 de diciembre, no obstante, pueden prorrogar ese tiempo por otros 15 días más.

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