Se abren las puertas de tribunales: Suprema dicta reglamento que determina cuándo los jueces pueden recurrir a lo virtual
El pleno de la Corte Suprema dictó la normativa que guía a las cortes de apelaciones de cuándo deben permitir audiencia remotas y cuándo debe ser presencial. Para eso se tuvieron a la vista varios factores, como los plazos de agendamiento y las cargas de trabajo de funcionarios y jueces.
El pleno del 13 de marzo de 2020 de la Corte Suprema fue de emergencia. Ese día los ministros debían proponer medidas ante el inicio de la pandemia de Covid-19 y las restricciones de traslados solicitadas por el Ministerio de Salud para controlar la propagación del coronavirus. En esa oportunidad se ordenó el trabajo a distancia de todos los escalafones de funcionarios y jueces del Poder Judicial. Las puertas de los tribunales se cerraron y la virtualidad fue la herramienta para seguir juzgando. A 997 días de esa reunión que modificó las formas de trabajo de los magistrados, el 5 de diciembre el máximo tribunal volvió a tratar el tema y pese a que ya muchos servicios están presencial, se reglamentó cuándo se debe optar por audiencias remotas.
Hubo dos leyes que se promulgaron en el Congreso y que permitieron a jueces y funcionarios estar en sus casas y desde allí contar con las tecnologías adecuadas para que los tribunales siguieran operando pese a la pandemia. La primera de ellas establecía el funcionamiento a distancia y que este se mantenía mientras durara el Estado de Excepción Constitucional establecido por el Covid-19. Una vez acabó el estado de catástrofe, hubo una segunda iniciativa legal, en noviembre de 2021, que determinó que la virtualidad ahora era excepcional y que se debía “privilegiar las vías remotas como la forma regular y ordinaria en que debe prestarse el servicio judicial, reduciendo al mínimo las ocasiones de contacto presencial a través del uso de las tecnologías disponibles”.
Esta ley, además, mandataba a la Suprema, a través de un auto acordado, a fijar los criterios para operar de manera telemática y eso fue lo que concretaron las cúpulas del Poder Judicial el 5 de diciembre. En el documento se apunta a que el objetivo “es regular los criterios que las cortes de apelaciones deben tener a la vista para aprobar el funcionamiento excepcional”. Así, fijó 12 puntos que los tribunales de alzada podrán considerar para establecer dicho funcionamiento de las mismas cortes de apelaciones, pero además de juzgados civiles, de familia, de letras del trabajo y los juzgados de letras.
Una serie de condiciones
Entre los requisitos que se deberán considerar están los plazos de agendamiento que tienen los tribunales, así como también la tasa de reagendamiento o suspensión de audiencias que tiene cada organismo. Además, se debe contemplar el número de ingreso de causas y de las audiencias que se realizaron en un periodo determinado. Respecto a esto último, las cortes de apelaciones también deberán considerar la tasa de eficiencia que tienen las audiencias que ya estaban programadas.
Otra de las medidas que se deben considerar son las de carácter administrativo. Entre estas está la extensión territorial de la jurisdicción de cada tribunal, así como también la ubicación de varios tribunales en un mismo edificio, esto “con el objeto de homologar los procedimientos de atención”. En esa línea, también contempla la homologación de los procedimientos para aquellos tribunales que tengan la misma competencia en un territorio determinado.
Finalmente, entre los requerimientos para permitir el funcionamiento telemático, también se debe contemplar “la carga de trabajo estimada para jueces, profesionales y funcionarios”. Además de eso, establece que se debe considerar la reducción de costos en la litigación y en el uso eficiente y eficaz de los recursos tecnológicos.
La Corporación Administrativa del Poder Judicial será la encargada de remitir un informe con la evaluación del funcionamiento de los tribunales, el cual debe basarse en indicadores de la gestión administrativa “que hagan recomendable la realización de audiencias a través de videoconferencia”.
Las puertas de los juzgados se vuelven a abrir
El auto acordado al que se llegó el lunes, ocurre después que se fijara que desde el 1 de noviembre los tribunales debían funcionar con al menos el 50% de sus funcionarios presenciales. Esto, ya que en junio el número de trabajadores que operaban de esa manera era el 28%.
Un último informe de la modalidad de trabajo en el Poder Judicial, de un total de 13.990 funcionarios, el 51% de ellos lo hace de forma presencial. Además de eso, el 36% de los funcionarios permanece trabajando de forma remota, mientras que el 13% restante de los trabajadores están con licencia médica o de vacaciones.
Desde el organismo explican que no están contemplados en las cifras, las personas con riesgo de salud, por lo que el porcentaje de personas que actualmente trabajan de manera presencial, es mayor al 51% señalado en el informe.
Lo anterior ya había sido informado por el ministro de la Corte Suprema, Mauricio Silva Cancino, quien informó sobre el retorno del 50% presencial. “Hay personas que naturalmente no van a estar obligadas en este sentido, que son las personas que están en grupos de riesgo y también existen otras personas que están en una situación especial. Por ejemplo, las que han sido contratada para hacer su trabajo 100% en forma telemática y la dotación de proyectos post Covid-19. Esas son situaciones especiales quedan al margen de esta instrucción”, señaló en la ocasión.
Pero esa vez, también dejó algo en claro: “La dotación presencial deberá ser equivalente a un mínimo del 50% por estamento. Esto en forma diaria, un 50% por estamento, en forma diaria y sin tope. Esto significa que eventualmente podrá asistir el 80%, el 90%, pero desde el 50%”.
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