“¿Se estará intentando ocultar algo?”: INDH y madre de conscripto fallecido en Putre no ceden a justicia militar y piden corregir fallo de la Suprema

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Foto referencial de marcha militar.

Tanto el Instituto de Derechos Humanos como el abogado querellante por la madre de Franco Vargas, Sebastián Andrade, interpusieron recursos de reposición ante la resolución del máximo tribunal que frenó las diligencias de la Fiscalía en la causa. En ambos escritos se señala que el soldado falleció fuera del regimiento de Huamachuco y que es necesario avanzar en peritajes urgentes ya decretados.


“A fin de no afectar la investigación que se lleva a cabo, se concede la orden de no innovar solicitada, debiendo en consecuencia inhibirse el Ministerio Público y el Juzgado de Garantía del conocimiento de la presente causa, mientras se resuelva la contienda de competencia suscitada”.

De esta manera, el 24 de mayo, a través de una resolución judicial, la Corte Suprema acogió una orden de no innovar (ONI) presentada por el Ministerio Público Militar, para evitar que la Fiscalía Regional de Arica y el Juzgado de Garantía tramitaran más diligencias relacionadas a la investigación por la muerte del conscripto Franco Vargas (27), en Putre, el pasado 27 de abril.

La decisión del máximo tribunal se tradujo en aplicar “un freno” a la investigación y diligencias ya decretadas por la Fiscalía en la causa, como la exhumación del cuerpo del fallecido, como también el acceso a las fichas clínicas de otros soldados hospitalizados. Sin embargo, tanto la mamá del joven como el Instituto de Derechos Humanos (INDH) -ambos querellantes en el caso- interpusieron recursos de reposición ante la Corte Suprema para revertir su decisión.

En el escrito presentado por el abogado querellante en representación de Romy Vargas, madre del conscripto fallecido, el penalista Sebastián Andrade, se detalla como principal argumento que Franco Vargas es víctima civil y que “la marcha” ocurre caminando hacia abajo desde Pacollo a Putre, al costado de un camino público. Por lo tanto, se argumenta, la víctima no fallece en un recinto o dependencia militar, sino en un bien nacional de uso público. Y, sumado a eso, existen diligencias urgentes que no afectan en nada la competencia que se debe dirimir en la causa.

Además de eso, presentaron antecedentes sobre el fondo de la competencia. En ese sentido, se lee en el documento que “desde el día 21 de abril de 2024, alrededor de 250 jóvenes soldados conscriptos pertenecientes al Regimiento Motorizado n.° 24 Huamachuco de Putre formaron parte de una instrucción militar que les trasladó hasta el sector denominado Pacollo, de los que un “último grupo” de 45 soldados conscriptos fueron sometidos a golpes de pies y puños por parte de sus superiores a cargo, en cualquier contexto y momento: mientras se desarrollaba la instrucción, cuando dormían, comían o durante las caminatas; estas caminatas podían ser nocturnas con temperaturas bajo cero, sin la ropa adecuada o durante el día sin la protección solar mínima”,

Según el escrito, “todas estas situaciones ocurrieron dentro de un contexto de maltrato verbal permanente, con frases homofóbicas tales como: ‘eres niñita, maricón, amariconado, lesbiano’”, entre “otras frases de connotación sexual”.

Sobre la ONI presentada por el Ministerio Público Militar, en tanto, se expuso que “la preocupación por eventualmente ordenarse pericias médicas o científicas paralelas tampoco debiera de generar mayor problema, puesto que, si se trata de evidencias de carácter científico o médico, el objetivo, la metodología y los resultados, entonces debieran de ser idénticos, iguales o a lo menos parecidos, lo que aporta en mayor medida al esclarecimiento de los hechos, así́ como a la determinación de las responsabilidades individuales”.

El INDH suma recurso de nulidad

En una línea similar se presentó la reposición del INDH, argumentando que de la ONI interpuesta por el Ministerio Público Militar se desprende que “el querellante argumentó que esa solicitud acogida por la Suprema pasa por considerar que la investigación seguida por la ministra en visita, Jenny Book, jamás ordenó realizar la autopsia de Franco Vargas (...), en cambio el fiscal del ministerio ya había pedido autorización judicial para realizar la exhumación para llevar a cabo la autopsia conforme el Protocolo de Minnesota, lo que quedó suspendido”, entonces expuso que “forzosamente este interviniente se pregunta, ¿por qué solo cuando el Ministerio Público pide esta diligencia médico-científica para investigar las muertes potencialmente ilícitas el fiscal general del Ministerio Público pide la orden de no innovar? ¿Se estará intentando ocultar algo?, ya que el procedimiento en Fiscalía Militar además es secreto, a diferencia del procedimiento ante la justicia civil”.

El INDH en su rol de querellante institucional -se expone en el escrito a la Suprema- busca instar a que el Ministerio Público cumpla, en cada investigación de violencia institucional, con todas las diligencias mínimas y criterios de actuación, pues “estos estándares no existen en la justicia militar”.

Para el Instituto, “la justicia militar no cumple con estos mínimos, para realizar una investigación por violencia institucional, como lo es por los delitos de apremios ilegítimos y apremios ilegítimos con homicidio”.

En paralelo, además, el INDH interpuso un recurso de nulidad para dejar sin efecto la resolución de la Suprema, pues no cuenta con acceso a la causa, a través del Poder Judicial. Eso, a juicio del abogado del Instituto, Pablo Rivera, afecta el debido proceso en la causa.

Por lo mismo, en el escrito adjuntado en la causa se lee que “este interviniente debió poder alegar las eventuales inhabilidades que estimare pertinentes, donde correspondía hacer valer nuestros derechos procesales, por argumentos que se fundan en normas básicas del debido proceso, del derecho procesal y propias del derecho internacional de los derechos humanos”.

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