Un veredicto a fondo: ¿Por qué dos juezas decidieron absolver a Rodrigo del Valle de la muerte de Nayara Vit?
En la lectura del veredicto, el tribunal apuntó a que la policía ni siquiera empadronó ni tomó declaraciones a testigos. El hecho, en un inicio, no fue investigado con "perspectiva de género", pues se enfrentó como un procedimiento por un suicidio. Junto con esto fue determinante para las dos magistradas que exculparon al imputado el estado de salud psicológico en el que se encontraba la modelo brasileña al momento de su muerte y episodios similares anteriores.
“Don Rodrigo del Valle ¿desea hablar o va a guardar silencio?”, preguntó la mañana de este martes la jueza María Inés González, del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, antes de entregar el veredicto absolutorio a favor del único imputado por la muerte de la modelo brasileña Nayara Vit, fallecida el 7 de julio del 2021 al caer desde el piso 12 del departamento que compartía con el ingeniero en electrónica, quien ante la consulta de la magistrada respondió: “No, su señoría, gracias”.
La respuesta del empresario del rubro de las telecomunicaciones se dio el último día del juicio oral en su contra, el cual se extendió por 45 días y en el que el Ministerio Público buscaba determinar su presunta autoría en el delito de femicidio. A juicio del ente persecutor, Del Valle aquella noche de julio habría lanzado desde el balcón de su departamento a la modelo, luego de mantener una fuerte discusión con ella.
Pero el tribunal determinó otra cosa. Dos de las juezas, María Patricia González y Doris O’Campo, quienes integraron el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, estuvieron por absolver y liberar de inmediato al empresario, quien llevaba un año y dos meses en prisión preventiva.
Durante la lectura del veredicto, la presidenta del tribunal cuestionó en duros términos la investigación de la Fiscalía, así como también entregó una serie de fundamentos para sostener las razones por las que no se podía condenar a Del Valle, apuntando -principalmente- a las falencias en las pruebas presentadas durante el juicio.
1.- Pericias iniciales deficientes
A pocos minutos de comenzar a leer el veredicto, la jueza González dio los primeros atisbos de lo que sería la resolución final del tribunal. Y es que la magistrada apuntó a que en esta investigación “existió una evidente falta de rigurosidad que desembocó en una serie de falencias probatorias”.
Pero fue más allá, develó que les llamó la atención “la falta de concurrencia al sitio del suceso de personal policial especializado en la investigación de muertes violentas (...), donde en casos como el que nos ocupa se debe primeramente descartar ante todo la posible intervención de terceros”. Y es que la magistrada explicó que las primeras diligencias fueron acotadas, encabezadas en un inicio por Carabineros y que se investigó como si fuera un suicidio, no levantando pruebas desde el sitio del suceso para analizar otras tesis, como la de femicidio.
De haber actuado con una policía especializada, como lo señaló la jueza, “hubiera sido esclarecedor tener ese mismo día las declaraciones de los testigos que habitaban los otros departamentos, de forma tal que lo informado por ellos fuera previo a que diversas tesis se viralizaran en redes sociales y en la prensa, permitiendo resguardar esos testimonios de posibles influencias externas”.
Pero junto con esto, el veredicto también apunta a que faltó un “trabajo acucioso y oportuno del sitio del suceso”, y que se “redundó en una serie de datos que no lograron precisarse y que resultaban esenciales al fin de poder determinar lo que efectivamente habría acontecido aquel día”. Ante lo que concluyó que de haberse llevado a cabo “una investigación exhaustiva, mínimo exigible ante la ocurrencia de la muerte de una persona, se habría podido contar con una serie de pruebas casi imposibles de sustituir” con otros antecedentes.
2.- La perspectiva de género
Otro de los elementos a los que hace alusión el veredicto del 3° TOP es sobre la perspectiva de género, empleada en estos casos por el Ministerio Público. A juicio del tribunal, que la Fiscalía solicitara la aplicación de esta, es siempre para obviar sesgos de género, estereotipos, ópticas discriminatorias, entre otros puntos.
Por lo mismo señala que “constituye un riesgo confundir los reales alcances de la perspectiva de género y considerarla, más que una herramienta para la apreciación de la prueba, como un suplemento de ella que vendría a superar el déficit de acreditación de supuestos factuales”.
3.- Cuestionamiento de pruebas
Siguiendo con su veredicto, las magistradas determinaron que algunas de las pruebas carecían de la posibilidad de probar lo que la Fiscalía buscaba imputar. Ejemplo de ello, explican, es que el ente persecutor presentó la serie de llamadas que vecinos hicieron a Seguridad de Las Condes denunciando una pelea entre un hombre y una mujer en el sector.
Sin embargo, a juicio del tribunal estas en muchos casos no alcanzaron el estándar para lograr vincularla a la discusión que habría tenido Del Villar con Vit antes de que la modelo falleciera, incluso señala que una de estas denuncias fue en un rango horario que no guarda relación con los hechos.
La magistrada también señaló que la primera perita que revisó el cuerpo de Nayara Vit, el día del incidente, no concluyó que podría haber lesiones en su cuerpo previas a la caída, las cuales habrían sido advertidas por la profesional si hubiesen existido. En esa línea, también cuestionó el informe tanatológico citado por la Fiscalía de otra perita en el que dice que habría lesiones anteriores al hecho que podrían demostrar un intento de defensa, aunque el mismo documento dice que “es una posibilidad que podría no serlo”.
Una de las acusaciones de la Fiscalía en esa línea es que Nayara Vit habría sufrido una fractura del quinta metacarpo antes de caer, la que -según el veredicto en el que se cita a un profesional- de ser así también se habría presentado una fractura expuesta y consigo rastros de sangre en el inmueble, algo que a juicio del tribunal no existe.
Finalmente, también se presentó un informe pericial de lesiones previas, el cual según el veredicto “no resulta posible sostener sus conclusiones en aras de tener por acreditada la agresión física que detalla, apareciendo la secuencia de violencia que postula más bien una especulación que una inferencia basada en elementos de la violencia”.
4.- “No se puede tomar como exacto”
Además de las anteriores pruebas cuestionadas, el tribunal también apunta a las pericias para determinar la posición final del cuerpo de la modelo tras la caída, lo que buscaba determinar si es que se precipitó de forma voluntaria o por acción de Del Valle.
Para lograr aquello, la investigación de la PDI, quien tomó la investigación después que Carabineros, tuvo que considerar un informe planimétrico de la policía uniformada -afirma el tribunal-.
Esa prueba, para la cual se utilizó posteriormente un muñeco, debiendo considerar parámetros y estimaciones de la planimetría, el cual a juicio del tribunal “se torna un antecedente que no puede tomarse como exacto”. Más adelante apunta que “estas pericias carentes de las precisiones requeridas para concluir la génesis de la precipitación”.
5.- Los exámenes
Avanzando en el veredicto, las magistradas también apuntan a evidencia que se incorporó en el caso. “Es un hecho probado en la causa que en el mes de marzo de 2021 lo intentó (el suicidio) desde el mismo balcón, y ello no solo por la versión entregada por el incriminado”, para lo cual cita una serie de testimonios que a juicio del tribunal dan cuenta que Nayara Vit previamente había intento realizar la misma acción.
En esa línea, el tribunal también cita mensajes de la modelo fallecida con una amiga, en el cual la primera le cuenta que está tomando medicamentos para controlar su peso, los cuales al ingerir alcohol -señala el veredicto citando declaraciones- “alteraba su comportamiento habitual”.
También cita que el mismo día de su muerte Nayara se comunicó con una amiga, a quien le señaló que el día anterior “se sintió horrible, con ganas de llorar, que tenía taquicardia (...) que le puede dar un patatús, que se sintió realmente mal, que tenía pena y que luego de hablar con su doctora de un tratamiento que la deja loca, muy acelerada, pero que va con un clona (clonazepam) a la noche, una bomba”.
Por último, el tribunal cita en su veredicto que el análisis del cuerpo y de los exámenes de alcoholemia y toxicológicos de la modelo brasileña, según “antecedentes objetivos, revelan, al tiempo de su deceso, 1.55 gramos por litro de alcohol en la sangre respecto del primero, y en cuanto al segundo, presunto positivo éxtasis MDMA en orina, concluyéndose en este, positivo para cafeína en sangre cardíaca y orina, positivo para derivados de anfetamina en orina”.
Ante lo cual el tribunal concluye que el 7 de julio del 2021 Nayara “se encontraba bajo los efectos de una ingesta alcohólica y de sustancias que pudieron incidir en su comportamiento”. Pero además el tribunal también cita un examen de Del Valle, el que también arrojó positivo “para cocaína y cocaetileno, en una ventana de consumo de tres meses previos al análisis”.
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