Una discusión que vuelve: ¿Los constituyentes pueden cambiar los 2/3 y llamar a plebiscito si no hay acuerdos?
A menos de un mes de las elecciones de los constituyentes siguen existiendo debates de fondo que generan división entre expertos y candidatos a la convención. Entre los temas que se han repetido ha sido si deben existir instancias plebiscitarias si se traba el debate en alguna materia o si se puede modificar el quórum de los 2/3 acordado en noviembre de 2019.
Dos candidatos a la convención constitucional volvieron a reflotar dos temas que generan polémicas. El psicólogo Marcos Barraza (PC), candidato por el distrito 13, señaló a La Tercera que “lo que corresponde es tratar de modificar el quórum de 2/3 en la convención”. Argumentó que “fue una concesión gratuita hacia la derecha por quienes firmaron el acuerdo el 15 de noviembre”.
El fin de semana, el abogado constitucionalista Fernando Atria (Fuerza Común), candidato por el distrito 10, dijo en El Mercurio que si hay materias en que existan acuerdos por mayoría, pero que no se alcancen los 2/3, en ese caso se debería plebiscitar. “La convención debe dar espacios para que la ciudadanía haga presente su visión, que la convención salga a los territorios y, por cierto, que existan mecanismos de participación para tomar decisiones cuando la discusión se trabe: por ejemplo, cuando haya mayoría, pero no 2/3, se debería plebiscitar. Eso evitaría que la discusión se trabara”, expresó.
Y en noviembre pasado, la diputada Camila Vallejo (PC) anunció un proyecto para modificar el quórum de los 2/3 de la convención. El proyecto fue criticado por un amplio sector político.
Se trata de ideas que han estado en la contingencia desde que se inició el camino hacia una nueva Carta Fundamental y que tienen que ver con las atribuciones que tendrá la convención constitucional y hasta qué punto son soberanos sus integrantes para tomar sus propias decisiones. Entonces, ¿qué opinan algunos candidatos y expertos?
El abogado constitucionalista Jaime Bassa, candidato independiente en un cupo de Convergencia Social por el distrito 7, señaló que “es la convención la que debe regular el sistema de votación que utilizará para aprobar las normas de la nueva Constitución, estableciendo con claridad qué texto puede ser sometido a la votación del pleno y cuándo se entenderá que cada propuesta se encuentra definitivamente aprobada”.
Apunta que dentro de ese marco se puede establecer cómo someter a votación las propuestas de la ciudadanía y los mecanismos para destrabar diferencias, “especialmente en aquellas materias que cuenten con la aprobación de la mayoría absoluta, pero no alcancen el quórum establecido”.
A juicio de Bassa, “no hay ningún problema en recurrir a plebiscitos dirimentes hacia los meses finales de trabajo constituyente, como parte de las reglas de votación que la propia convención debe establecer, para que la ciudadanía zanje dichas controversias antes del plebiscito ratificatorio final”. Esto, para Bassa, podría contribuir “a profundizar la legitimidad democrática de la convención, reconociendo que la última palabra corresponde a la ciudadanía”.
Una opinión contraria tiene Marcela Cubillos, abogada y exministra de Educación, candidata independiente en un cupo de la UDI por el distrito 11. “El reglamento no parte de cero, sino desde reglas ya definidas en la Constitución y plebiscitadas en octubre pasado. Entre ellas, el plazo de funcionamiento, el quórum, la hoja en blanco, etc. Si algunos querían que la Constitución se aprobara por mayoría, lo debieron haber puesto así en el acuerdo de noviembre de 2019. Pero se puso 2/3 para exigir acuerdos amplios”, agregó.
Pero entonces, ¿qué hacer si surgen controversias o se traba el diálogo en la convención? Cubillos dice que “no se puede promover ningún mecanismo de desbloqueo que termine siendo un incentivo al bloqueo o que deje sin efecto los quórums acordados, como sería la propuesta de plebiscitos vinculantes”. Para Cubillos, la participación ciudadana “no puede ser un mecanismo de reemplazo de la representación ni una forma de zanjar las diferencias”.
Dice que comparte “la propuesta del constitucionalista Sebastián Soto, en torno a un procedimiento circular de votación para ir alcanzando los 2/3 a través de informes técnicos que van y vienen entre las comisiones temáticas y el pleno, y al mismo tiempo, informes consolidados que van y vienen entre una comisión armonizadora y el pleno, para ir alcanzando y manteniendo 2/3 a lo largo de todo el proceso”.
En tanto, Agustín Squella (ind.), candidato a la convención por el distrito 7 en la Lista del Apruebo, señaló hoy en un seminario del PNUD -donde se presentaron una serie de recomendaciones para el reglamento de la convención- que “al momento de redactarse el reglamento habrá que evitar que vaya más lejos del mandato constitucional que lo autoriza, hay que tener cuidado con eso”.
Asimismo, el candidato a la convención por el distrito 11 Hernán Larraín (Evópoli) comentó que “pretender alterar la regla de los 2/3 es ir en contra del corazón del acuerdo del 15N y del plebiscito que ratificó el 80% de la ciudadanía. Además, la convención no tiene facultades para modificarla. Por lo tanto, será el reglamento, el que, en el marco de sus atribuciones, defina la forma en que la regla de los 2/3 funcionará y definirá los mecanismos para resolver las diferencias”.
La opinión de Cordero y Peña
Luis Cordero, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Chile, resalta que aunque parece a primera vista que los argumentos de Atria y Barraza son similares, “lo cierto es que son sustancialmente distintos”.
Explica que en el caso de Barraza “su objeción es estructural a los 2/3 para los acuerdos de la convención. Su tesis es que se opera bajo criterio de quórum supramayoritarios como en la Constitución de 1980. Ese argumento adolece de un error, más allá de que fue la regla que se plebiscitó, sino que esencialmente porque existe consenso en que los textos constitucionales fundacionales -los que marcan una nueva etapa- requieren de quórum de acuerdos más exigentes que el de simples mayorías. Barraza traslada el argumento de los quórum supramayoritarios de la ley, objetables democráticamente, a las reglas exigibles para adoptar la nueva Constitución que requiere de quórum que garanticen estabilidad de las reglas en el largo plazo”.
Respecto de Atria, Cordero señala que “la propuesta de la existencia de un plebiscito en esos casos genera dos incentivos: fuerza a acuerdos para obtener los 2/3 y permite que cuestiones esenciales donde existen dos alternativas igualmente plausibles y legítimas, y que no pueden quedar fuera del texto constitucional, sean sometidas a plebiscito”.
Por eso, cree que “esta última propuesta es razonable como un criterio para destrabar conflictos en la convención, pero exige modificar las reglas constitucionales actuales que regulan el proceso, esencialmente porque el plebiscito es una ‘votación popular’ que por ahora sólo está pensada para el texto final de a nueva Constitución como un único texto”.
La expresidenta del Tribunal Constitucional y académica de la Universidad Católica, Marisol Peña, afirma que “jurídicamente hablando, ellos (Atria y Barraza) tienen razón. O sea, una norma constitucional que ahora figura dentro de la Carta Fundamental reformada podría ser reformada por otra reforma constitucional”. Pero Peña agrega: ”¿Cuál es el problema? Que las propuestas del señor Barraza y del señor Atria no respetan la voluntad popular, porque en el plebiscito del 25 de octubre la ciudadanía se pronunció por encomendarle la tarea de elaborar una nueva Constitución a una convención con las reglas que estaban sobre la mesa al momento de ese pronunciamiento”.
Peña indica que existe una diferencia entre las asambleas constituyentes conocidas en el mundo y la convención chilena. Las primeras, argumenta, “han sido en efecto soberanas, al punto que se ha suspendido inmediatamente la vigencia y funcionamiento de órganos del Estado esenciales precisamente a la vista del trabajo de la convención, de la tal manera que la asamblea constituyente en otras partes, como en Colombia, ha tenido plena libertad”.
Pero el caso chileno es distinto, agrega Peña. “La convención elegida íntegramente por la ciudadanía tiene un marco que fue fijado por la Constitución (…). En otras palabras, la convención no es soberana para funcionar de cualquier forma para confeccionar la Constitución de cualquier modo eludiendo los límites que se fijaron. En ese sentido, no habría asidero para decir que estamos frente a una convención libre de darse las reglas y de cambiar todo el marco ya prefijado”, comentó.
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