Vuelven las libertades condicionales: Corte concede beneficio a oficial de la FACh condenado por torturar a general Bachelet

Segunda sala del tribunal de alzada capitalino estimó, en fallo dividido, que los informes sicológicos no fueron suficientes para determinar que Ramón Cáceres no ha tenido una conducta intachable que le permita acceder a su libertad.


A poco más de dos meses que la Cámara de Diputados rechazara la acusación constitucional que se alzó en contra de tres ministros de la Corte Suprema por conceder libertad condicional a condenados por violaciones a los derechos humanos, la Corte de Apelaciones de Santiago concedió un nuevo beneficio a un sentenciado por la aplicación de tormentos durante el régimen militar.

El beneficiado por esta libertad condicional es el oficial (R) de la Fuerza Aérea de Chile Ramón Cáceres quien cumplía una sentencia de cuatro años por las torturas perpetradas en la Academia de Guerra,entre el 11 de septiembre de 1973 y el 12 de marzo de 1974, en contra del general Alberto Bachelet, padre de la ex Presidenta Michelle Bachelet, apremios que le provocaron la muerte al alto oficial.

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones capitalina, en fallo dividido, acogió un amparo presentado por la defensa de Cáceres que expuso que el amparado se encuentra condenado por el delito de tormento a detenidos a 4 años, dando inicio del cumplimiento de esta sentencia el 21 de octubre de 2016. Pasando ya más de la mitad de la condena a juicio de la defensa debería haber sido concedida su libertad condicional conforme a que además está en lista 1 por su buena conducta en Gendarmería.

En efecto, la Comisión de Libertad Condicional revisó el caso del ex oficial FACh y negó el beneficio aduciendo que la entrevista sicológica no manifiesta arrepentimiento por los crímenes cometidos. "Expresa un relato referido al cumplimiento de órdenes donde manifiesta encontrarse responsable, pero utiliza mecanismos como justificación y minimización de algunos hechos, reconociendo sólo circunstancialmente su participación. En cuanto a la

conciencia del daño y mal causado insuficiente, aunque es capaz de integrar a las víctimas en su discurso, lo hace solamente de manera general, pero con énfasis cognitivo. Se muestra crítico frente a los camaradas que actuaron, bajo su entendimiento, en su contra". Agrega el informe que "en relación a la disposición al cambio, se aprecia contemplativo, ya que tiende a minimizar y justificar su actuación, no siendo capaz de establecer una auténtica necesidad de realizar cambios en sí mismo respecto a los ilícitos cometidos".

Pese a esto, la Corte capitalina aseguró que dichos informes no pueden tener mayor consideración que la propia evaluación que hace de la conducta cada cierto tiempo personal de Gendarmería. "Si los aspectos que trata el informe psicológico no repercuten ni afectan el correcto desenvolvimiento del interno en el recinto penal, de manera que llevan a que su conducta sea considerada por Gendarmería cada sucesivo bimestre como muy buena , no resulta aceptable que posteriormente, del resultado de una entrevista al interno llevada a cabo por un psicólogo y otros profesionales se pueda llegar a concluir que por aspectos relativos a

su fuero interno y no a su conducta , ésta no pueda calificarse como intachable , como lo demanda la ley, pues de otro modo, se abandonaría, en definitiva, dicha determinación a meras apreciaciones del todo subjetivas obtenidas en un determinado momento del encierro que, como se dijo, no se condicen con la conducta observada durante todo el per odo sujeto a calificación, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional".

En definitiva para la Corte de Apelaciones no es válido que los informes sociales valorados por la Comisión de Libertad Condicional sean un impedimento para reconocer al amparado su derecho a la libertad condiconal, ya que está en lista 1 de condcuta por Gendarmería y además ha cumplido más de la mitad de su condena.

El fallo se da en medio de las modificaciones legales impulsadas por el Congreso para entregar mayores exigencias a los condenados por crímenes de lesa humanidad para que puedan acceder a este beneficio, ley que aún espera el control del Tribunal Constitucional y que cuenta con repados desde algunos parlamentarios del oficialismo.

Con todo, será nuevo la Corte Suprema quien dirima si Cáceres puede o no acceder a estos beneficios pues los querellantes podrían apelar a esta sentencia que fue dictada en voto de mayoría por Juan Cristobal Mera y Jenny Book, y el voto en contra de la ministra suplente Verónica Sabaj.

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