Se inicia proceso de postulación al crédito blando estatal para transportistas afectados por la pandemia

Taxis

Desde este sábado, los propietarios de taxis en sus distintas modalidades, buses, minibuses y transportes escolares, podrán solicitar hasta tres veces un crédito por $ 320.500. Este beneficio se suma al bono de apoyo de $ 350.000, al que se puede postular desde la semana pasada.




A contar de este sábado 26 de septiembre los propietarios de transporte remunerado de pasajeros, tales como taxis, colectivos, buses y minibuses urbanos y rurales, y furgones escolares pueden postular al préstamo estatal solidario de $ 320.500, beneficio social que busca apoyar a los transportistas que han sido afectados por la pandemia. Para ello, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones habilitó una plataforma web –disponible en www.mtt.gob.cl-, en la cual los dueños de dichos vehículos podrán solicitar el préstamo hasta en tres ocasiones, el que tendrá una tasa real de interés de 0%. En total, se espera que 107.146 personas puedan acceder a este beneficio.

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“El transporte remunerado de pasajeros es vital para la movilidad de las ciudades y la pandemia ha afectado fuertemente al sector en sus ingresos. Es por ello que hemos generado beneficios sociales estatales que los ayude a enfrentar las dificultades que han vivido en este tiempo. Este préstamo forma parte del protocolo de acuerdo que suscribimos con los representantes de los distintos gremios, el cual también considera un bono de apoyo de $ 350 mil, el que también puede ser solicitado por los conductores en la página web del Ministerio hasta el 3 de noviembre”, precisó la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt.

La modalidad

Al préstamo podrán postular las personas naturales o jurídicas propietarias de taxis, colectivos rurales, colectivos urbanos, taxis ejecutivos, de turismo, buses y minibuses urbanos y rurales, además de vehículos del transporte escolar, que estén inscritos en el registro correspondiente. Desde ahora, y hasta el 31 de diciembre, podrán solicitar hasta dos cuotas (una por mes), mientras entre marzo y mayo de 2021 podrán requerir una tercera cuota. En cada ocasión, se podrá solicitar el máximo del préstamo mensual o una cantidad menor.

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Al igual que para postular al bono de apoyo de $ 350 mil (ver nota), para solicitar el préstamo estatal solidario, los transportistas deberán acceder a la plataforma con su RUT y clave única. Una vez en el sitio, tendrán que especificar el tipo de relación que tienen con la propiedad del o los vehículos, vale decir, si son propietarios directos o representantes legales. En el último caso, deberán ingresar el RUT de la empresa representada y adjuntar los documentos que acrediten dicha condición.

Las personas tendrán que señalar el método de pago del préstamo, el cual podrá ser a través de Cuenta Rut, pago por caja o transferencia bancaria de una cuenta asociada al RUT del postulante. También deberán aceptar una declaración jurada simple sobre los efectos y sanciones posibles ante la obtención indebida del beneficio.

Furgon Escolar Coronavirus

Cada vez que las personas realicen la solicitud, tendrán que señalar si requieren el total del préstamo o un monto inferior. Además, deberán precisar en cuántas cuotas mensuales, de igual valor en UF, restituirán el crédito. Esto último, será mediante una cuponera, que podrá ser electrónica, bajo convenio de pago con la Tesorería General de la República, a partir de septiembre de 2021, según la cantidad de cuotas que haya solicitado. Si el beneficiario solicitó el préstamo una sola vez, deberá pagarlo en máximo de 16 cuotas; si lo toma dos veces, tendrá que pagarlo en máximo 28 cuotas; y si lo toma tres veces, serán máximo 40 cuotas.

En caso de no pago dentro de plazo a Tesorería, las cuotas adeudadas se agregarán al cobro del permiso de circulación que les corresponda, siendo requerido el pago de las cuotas adeudadas para la obtención del mismo. De no poder efectuarse el cobro de esta forma por pérdida, destrucción del vehículo u otro motivo, la Tesorería General de la República podrá realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial permitidas.

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