Tribunal Supremo de EE.UU. revierte fallo contra florista que se negó a atender a pareja gay

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La posición de la sala elimina la sentencia sobre el caso en un tribunal del estado de Washington y ordena que se reconsidere el caso, en el que el comerciante alegó que tenía derecho a no ofrecerles sus servicios y consideró que su oficio implicaba una creación artística, amparándose en la libertad de expresión.


El Tribunal Supremo de Estados Unidos decidió hoy revertir el fallo de una corte menor contra una florista que se negó a prestar servicios a una pareja por ser homosexuales y desechó estudiar el caso durante su próximo término.

La posición de la sala elimina la sentencia sobre el caso en un tribunal del estado de Washington y ordena que se reconsidere el caso, en el que el comerciante alegó que tenía derecho a no ofrecerles sus servicios y consideró que su oficio implicaba una creación artística, amparándose en la libertad de expresión.

El Supremo argumentó este lunes que la sala estatal debía tener en cuenta el reciente fallo en el caso de un pastelero que se había opuesto a hacer la tarta de bodas a una pareja gay, por lo que deberá volver a evaluarlo.

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En esa causa, el alto tribunal se posicionó a favor del repostero, quien había alegado que realizar el pastel habría entrado en conflicto con sus "profundas" convicciones religiosas.

En el fallo, redactado por el juez Anthony Kennedy, la sala concluyó que para el repostero cristiano "crear una tarta de bodas para una pareja del mismo sexo sería el equivalente a participar en una celebración contraria a sus creencias más profundas".

Según rezó el magistrado, la decisión de la Comisión de Derechos Civiles de Colorado, ratificada por un tribunal del estado, de que el pastelero violó la ley de antidiscriminación estatal supuso una "hostilidad clara e inadmisible hacia las creencias religiosas más sinceras que motivaron sus actos (los del repostero)".

La Comisión, de acuerdo a esta visión, debía haber garantizado la "neutralidad religiosa" en su decisión, con base en la Primera Enmienda de la Constitución.

Desde que el Tribunal Supremo legalizara en 2015 el matrimonio gay, diferentes floristas, cocineros o fotógrafos se han negado a prestar servicios a parejas del mismo sexo y han desafiado así la idea de que la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo implica que no se puede discriminar a los miembros de ese tipo de uniones.

Cuando se emitió el fallo sobre el pastelero de Colorado ya se preveía que sirviera como un precedente en situaciones similares en las que se discute la discriminación por orientación sexual, pero la sala - de mayoría conservadora - falló que casos como este "deben esperar" a futuras elaboraciones de las cortes.

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