A casi 24 horas de cumplir una semana en el Anexo Penitenciario Capitán Yáber y de que la jueza Carolina Herrera decretara que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, la defensa del exalcalde de Vitacura Raúl Torrealba -comandada por los abogados Francisco Velozo y Cristián Bawlitza- presentó un recurso de apelación en contra de resolución que implicó que quedase en prisión preventiva por “peligro para la sociedad”.
Así, tal como lo habían adelantado al término de la audiencia donde el exjefe comunal fue formalizado junto a otros cinco exfuncionarios municipales por fraude al Fisco reiterado, lavado de activos y delitos tributarios, los profesionales ingresaron un escrito de 11 carillas donde recalcan que las consideraciones tenidas en cuenta por la magistrada a la hora de definir la medida cautelar “generan un evidente agravio a las garantías fundamentales de nuestro defendido -especialmente dada su avanzada edad y condición de salud- que sólo resultaría enmendable por medio del presente recurso”.
Según los profesionales, no habría riesgo de fuga ni peligro para la sociedad, por lo que deslizan que mantenerlo en prisión preventiva podría implicar una suerte de “castigo anticipado” para la etapa procesal en la que se encuentra la indagación.
Por lo mismo, los citados abogados solicitan que, una vez acogido a tramitación el recurso y elevados los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, que el tribunal de alzada “enmiende de acuerdo a derecho la resolución que se impugna y acoja la solicitud de esta defensa en orden a revocar la medida cautelar de prisión preventiva disponiendo en su reemplazo las medidas cautelares impuestas a los demás coimputados en esta causa”. O sea, piden que el ex RN salga de la cárcel y que quede sujeto a arresto domiciliario nocturno, firma mensual, arraigo nacional y prohibición de comunicarse con el resto de los imputados. O en el peor de los casos, como se lee en el mismo escrito al que tuvo acceso La Tercera, bajo arresto domiciliario total.
Una resolución “sin fundamentos”
Si bien en el inicio del recurso la defensa de Torrealba argumenta respecto de los delitos imputados por el fiscal regional Centro Norte, Xavier Armendáriz, y el fiscal jefe Santiago Centro, Francisco Jacir, descartando uno a uno los hechos descritos en las audiencia del pasado jueves 15 y viernes 16 de junio, luego los abogados se refieren en detalle a la determinación impugnada, subrayando que la resolución de la magistrada carece -según ellos- de total fundamento.
“Es preciso indicar que la resolución del tribunal de S.S. no se hizo cargo de los antecedentes que fueron presentados por esta defensa para desvirtuar las imputaciones formuladas en contra de nuestro representado, en específico, no se pronunció respecto a los informes policiales que acreditan la justificación de los movimientos en las cuentas bancarias de don Raúl Torrealba, ni tampoco respecto de aquellos informes que se refieren a sus inversiones, y a la compra y venta de los inmuebles de los que ha sido dueño”, indican.
Asimismo, agregan que tampoco la resolución hace referencia a los argumentos que permitieron descartar los delitos tributarios imputados por el Ministerio Público. “En tal sentido, como ha sostenido la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema el deber de fundamentación de las resoluciones que se pronuncian sobre medidas cautelares, exige al menos expresar las razones por las que los antecedentes y argumentos de la defensa no fueron válidos, útiles o suficientes para desvirtuar aquellos”, remarcan.
Igualmente, de acuerdo con lo expuesto por la defensa, se habría incurrido “en serios errores respecto de la configuración de los presupuestos materiales de los delitos que tuvo por acreditados, como también en la ponderación de los elementos normativos para justificar la necesidad de cautela”.
Aseguran, en ese sentido, que no hubo exposición suficiente de antecedentes para asegurar que el exalcalde pudo haber cometido los delitos por los que se les formalizó y que el excesivo resguardo dictado en su contra se basaría sólo en que arriesgaría una pena de cárcel, lo que recalcan podría constituir un castigo anticipado.
“El reproche de peligrosidad que se desprende de la resolución se basa única y exclusivamente en la prognosis de pena, que sólo es posible entenderlo como un peligro de fuga ante la amenaza de una pena efectiva o bien un riesgo de reincidencia, ya que, de lo contrario, importaría la imposición de un castigo anticipado en esta etapa preliminar de investigación”, sostienen.
Recalcan, en el mismo tono, que el riesgo de fuga estaría descartado, “en razón de la conducta procesal que ha manifestado nuestro representado desde el inicio de la investigación, al someterse a todos los actos del procedimiento, incluida su comparecencia voluntaria a la audiencia de formalización, celebrada durante el curso de dos días distintos”.