Alcalde de Recoleta gana el round en la Corte de Apelaciones contra concesión de estacionamientos
El edil indicó a La Tercera que estudiarán con los mismos vecinos interponer una demanda colectiva para que Concesiones Recoleta S.A. devuelva los dineros.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra de la Municipalidad de Recoleta por poner fin unilateralmente al contrato de concesión de estacionamientos subterráneos y de superficie en la comuna.
En un fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada descartó un actuar arbitrario del alcalde de la comuna, Daniel Jadue, al firmar los decretos que finiquitaron el contrato con la empresa Concesiones Recoleta S.A.
Jadue en conversación con La Tercera, dijo que este fallo demuestra "una vez más que la empresa le ha estado mintiendo a los chilenos los últimos cuatro años, no tiene derecho a cobrar y debe retirarse de las calles de la comuna a la brevedad, y además devolverle el dinero a la gente desde el 2015 en adelante".
El edil indicó que estudiarán con los mismos vecinos interponer una demanda colectiva para que Concesiones Recoleta S.A. devuelva los dineros, "vamos a seguir peleando para que se haga justicia", dijo.
"El fallo indica que si el contrato está terminado y no teniendo patentes no pueden funcionar en la comuna, por lo lógico esto implica que todo lo que han cobrado es ilegal", asegura el edil, que además denuncia que la empresa sigue funcionando, "cobran y amenazan a la gente, la obligan a pagar mintiéndole".
Concesiones Recoleta S.A. funcionaba en el sector sur de la comuna: La Vega, Bellavista y Patronato.
"En consecuencia –continúa–, a luz de los preceptos transcritos y hechos debidamente asentados no es posible estimar que el actuar del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Recoleta revista los caracteres de ilegalidad y arbitrariedad que se le atribuyen en la dictación de los actos administrativos que se impugna por este arbitrio, desde que, consecuentemente no es posible que la I. Municipalidad de Recoleta perciba ingresos en sus arcas municipales en forma de pagos de la explotación de una actividad lucrativa -participación mensual por explotación de estacionamientos- que se encuentra al margen de la legalidad tributaria establecida en los artículo 23 y 25 de la Ley de Rentas Municipales", precisa el fallo del tribunal de alzada.
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