“Corresponden más bien a argumentaciones de naturaleza política”: Juez vuelve a rechazar querella por allanamiento a Comunes y eleva caso a la Corte
El abogado Luis Mariano Rendón interpuso un recurso de reposición, luego que la querella que presentara contra la acción de la policía uniformada fuera declara inadmisible. En el texto expone que "en forma inexplicable, el juez en su resolución de inadmisibilidad tampoco se hace cargo de que el otro delito materia de la querella de autos fue el de violación de secretos, evidentemente configurado al haber un gran despliegue de medios de comunicación para cubrir una diligencia que debió ser desarrollada reservadamente, en primer lugar, para su mismo éxito y en segundo, para no provocar daños innecesarios a los imputados”.
“Los funcionarios públicos se encontraban expresamente autorizados por resolución judicial para proceder a la materialización de la diligencia intrusiva solicitada por el Ministerio Público, motivo por el cual, se resuelve declarar la inadmisibilidad de la querella”.
De esta manera, el 22 de noviembre, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, declaró inadmisible la querella interpuesta por el abogado Luis Mariano Rendón, en que acusaba que durante el allanamiento de Carabineros a la sede de Comunes, el viernes pasado, habían eventuales delitos de “vejación injusta y apremios innecesarios” y “violación de secretos”, tras el amplio despliegue policial -que incluyó personal armado del Gope - para el operativo encabezado por el fiscal Héctor Barros.
El caso se enmarcaba dentro de las diligencias ordenadas por el Ministerio Público para esclarecer la ocurrencia de delitos en la emisión de boletas y pagos de honorarios a asesores de la excandidata a senadora del Frente Amplio, Karina Oliva.
Sin embargo, Rendón decidió volver a la carga y presentó un recurso de reposición en el juzgado de garantía. Allí expuso que “lo que esta parte ha señalado en su querella es que una diligencia en principio legítima, pertinente y debidamente autorizada, fue ejecutada de una forma tal que fue convertida en una vejación injusta, innecesaria y publicitada a un partido político, desnaturalizándola y llevándola a convertirse en delito”.
El abogado agregó que “en forma inexplicable, el juez en su resolución de inadmisibilidad tampoco se hace cargo de que el otro delito materia de la querella de autos fue el de violación de secretos, evidentemente configurado al haber un gran despliegue de medios de comunicación para cubrir una diligencia que debió ser desarrollada reservadamente, en primer lugar, para su mismo éxito y en segundo, para no provocar daños innecesarios a los imputados”.
El juez Ponciano Salles contestó la reposición, rechánzandola y elevando los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago. En su resolución expuso que “a juicio de esta magistratura corresponden más bien a argumentaciones de naturaleza política, que no se condicen con el carácter o naturaleza estricta del proceso penal como medio de intervención social, para lo cual existen las respectivas vías administrativas, unido a la importancia que ha tenido desde el inicio de la Reforma Procesal Penal, el debido cumplimiento del principio de publicidad y transparencia, incluida el trabajo de los profesionales de la prensa en la difusión de las diferentes actuaciones judiciales y lo ya referido en la resolución que se pretende impugnar, de fecha veintidós de noviembre último; se resuelve rechazar la reposición interpuesta”.
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