Corte acoge amparo y ordena que hijo de Héctor Llaitul sea trasladado desde Valdivia a módulo mapuche de la cárcel de Temuco
"El cumplimiento de la prisión preventiva impuesta en la forma adoptada podría generar un desarraigo familiar y afectar el ejercicio con dificultad de sus derechos, entre ellos el de ser debidamente asistido por un abogado y acceso a conferenciar con él en aras del efectivo derecho de defensa”, sostiene el fallo.
El martes 22 de noviembre de este año, Pelantaro Llaitul Pezoa (18) fue detenido en Galvarino, Región de La Araucanía, por su presunta participación de dos atentados en dos fundos de la zona.
Hoy se conoció que la Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo presentado en su favor por la Defensoría Penal Pública, a través del abogado Luis Acuña, para que sea trasladado al módulo mapuche del penal de Temuco.
En fallo unánime, la primera sala del tribunal de alzada dio lugar a la acción constitucional y dejó sin efecto la resolución impugnada, dictada el 25 de noviembre de 2022 por el Juzgado de Garantía de Lautaro.
Ese tribunal dictaminó la medida cautelar de prisión preventiva para el hijo menor del líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) Héctor Llaitul, tras su formalización.
Según el Ministerio Público, Pelantaro Llaitul y los otros individuos participaron de un ataque el fundo San Luis, de la comuna de Lautaro, quemaron tres camiones, un retroexcavadora, otras dos máquinas y vehículos menores. Posteriormente realizaron una acción similar en una brigada forestal del fundo La Serena, en Temuco, quemando instalaciones correspondientes a comedores, dormitorios y cocina, un camión aljibe, además de robar herramientas.
Llaitul Pezoa, Luis Menares Chañilao, Luis Fuenzalida Eneros, Jorge Caniupil Coña y Juan Carlos Mardones Sáez, fueron formalizados por los delitos de incendio, robo con detención, robo con intimidación y porte ilegal de armas de fuego, entre otros ilícitos.
Los imputados arriesgan más de 20 años de reclusión y durante la prisión preventiva iban a permanecer en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, a sugerencia de Gendarmería, institución que alegó no contar con capacidad en los penales de Angol y Temuco. El plazo de la investigación fue fijado por el tribunal en cuatro meses.
El amparo presentado por la DPP fue también en favor de Luis Menares y Jorge Caniupil.
Razones “más bien genéricas y especulativas” de Gendarmería
“Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió ser sopesado pues su ficha indica un domicilio en Antofagasta, por lo que los motivos expuestos de manera genérica en la resolución administrativa en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva”, sostiene el fallo de la corte temuquense.
Asimismo, el fallo expone que “la decisión adoptada por el Juez de Garantía lo fue con la información entregada por Gendarmería de Chile a dicha época, previo debate. Sin embargo, se aprecia que las razones indicadas por la entidad para recomendar el traslado al Centro Penitenciario de Valdivia, especialmente en lo relativo a la seguridad, son más bien genéricas y especulativas, y, por el contrario, en virtud de los nuevos antecedentes acompañados por los recurrentes ante esta Corte, especialmente los informes evacuados por la Dirección Regional del INDH en visitas al Centro de Cumplimiento de Valdivia, la última el 6 de diciembre en curso, y al Centro de Cumplimiento de Temuco, visita de 1 del mes en curso, el que consigna que, si bien el denominado ‘módulo comuneros’ se encuentra actualmente en reparaciones, las personas privadas de libertad mapuches que se encuentra en el módulo 1, dormitorio 1, no cuentan con hacinamiento, y en los cuales pueden recibir visitas, cocinar sus alimentos, acceder a su medicina ancestral y practicar su espiritualidad”.
“Que, de ese modo, no contando el Centro Penitenciario de Valdivia con dichas facilidades y considerando la distancia en relación al tribunal que ha ordenado la prisión preventiva y el domicilio de los amparados, el cumplimiento de la prisión preventiva impuesta en la forma adoptada podría generar un desarraigo familiar y afectar el ejercicio con dificultad de sus derechos, entre ellos el de ser debidamente asistido por un abogado y acceso a conferenciar con él en aras del efectivo derecho de defensa”, se concluye.
Tratados internacionales
Luis Acuña Tapia, abogado de la Defensoría Penal Mapuche de la Región de La Araucanía, expuso que “si bien es cierto que la Corte reconoce que es facultad de Gendarmería ordenar el traslado de imputados que cumplen prisión preventiva a centros distintos del territorio jurisdiccional del tribunal que decrete la prisión preventiva, también reconoce que esta facultad tiene ciertas limitaciones que están establecidas principalmente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
“Este fallo es relevante por cuanto estimamos que, con este traslado hasta el Centro Penitenciario de Temuco, específicamente al módulo comunero, se cumplirá con todos y cada uno de estos derechos que han establecido los tratados internacionales y nuestro ordenamiento jurídico. En primer lugar, al estar en dicho establecimiento, podrán estar cerca de sus familias, cerca de su territorio, podrán desarrollar -en lugares habilitados- las ceremonias propias de su cultura, y estarán en el territorio jurisdiccional donde presta defensa esta Defensoría Penal Pública”, señaló el abogado.
Comenta
Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.