Corte anula orden de arresto en contra del síndico Chadwick
Juez civil decretó en enero la detención del abogado por no entregar dentro del plazo la rendición de cuentas de una quiebra. Fallo estimó que medida no correspondía.
"Con fecha 5 de enero de 2018 se ha dispuesto oficiar, a fin de dar cumplimiento a la orden de arresto por 15 días decretada por este tribunal, recaída en Herman Chadwick Larraín". Así, Ricardo Núñez, magistrado del 11 Juzgado Civil de Santiago, ordenaba a la PDI ubicar y detener al síndico de quiebras a raíz de que no presentó dentro del plazo la rendición de cuentas de su administración de la quiebra de "Productora y Embotelladora Costa Verde S.A.".
El origen de la determinación dictada por el juez se remonta a fines del año pasado, cuando la Superintendencia de Insolvencia y Emprendimiento pidió que se le multara con 60 UTM ($ 2,8 millones) o el arresto de hasta dos meses porque no cumplió con el plazo para dar cuenta de su gestión en el proceso de liquidación.
Luego de esa presentación del organismo estatal y la dictación del arresto en contra del síndico Chadwick, que está acusado en el marco del caso Caval, la Policía de Investigaciones fue notificada para llevar a cabo la diligencia.
Finalmente, el 14 de febrero los policías recibieron el oficio y procedieron a ir a la dirección registrada por el abogado en la comuna de Las Condes. "El día 15 de febrero, a las 9.30 aproximadamente, el personal de la PDI concurrió a la dirección indicada, donde se entrevistó a Jeny Pinto Fábrega, secretaria, indicando que Chadwick Larraín se encontraba en el sur del país, en la ciudad de Cunco, y luego se trasladaría a la ciudad de Osorno, desconociendo dirección exacta, regresando a Santiago en los próximos días; por lo anterior, se trabaja en ubicar el paradero exacto a fin de poner al requerido a su disposición", señala un correo enviado por el subprefecto Francisco Pino al magistrado el 19 de febrero.
Dos días más tarde, el abogado de Chadwick, Ciro Colombara, presentó un recurso de amparo preventivo en la Corte de Apelaciones de Santiago, con el fin de evitar que se materializara la orden de arresto. Es por esto que pidió una orden de no innovar para suspender la resolución del juez civil mientras no resolvieran el fondo del recurso los magistrados. Finalmente, el 27 de febrero paralizaron el arresto.
En el escrito al que accedió La Tercera, la decisión atentaba contra la libertad personal del síndico de quiebras e indica que "el 15 de febrero de 2018, en la causa rindió cuenta definitiva de su gestión. Del mismo modo, en igual fecha, solicitó que se alzara el arresto dictado en su contra o cualquier otra medida de apremio".
Sin embargo, a pesar de que el juez tuvo por cumplida la rendición requerida, "se negó a alzar el apremio de arresto" y la razón que esgrimió el juez civil fue que era una "sanción" por el incumplimiento de una resolución judicial, porque desde "septiembre de 2015 se ha intentado que rinda cuenta, hecho al que no accedió, pese a los múltiples requerimientos, y, por ende, se trata de una sanción. Pídase cuenta a la PDI, por la vía más rápida, del cumplimiento de la orden de arresto", señala parte de la resolución, que fue reproducida en el recurso de amparo de Chadwick.
Tras una semana de tramitación, el tribunal de alzada resolvió el martes acoger el recurso de Chadwick y dejar sin efecto la resolución que buscaba que estuviera detenido por 15 días.
El argumento principal de los ministros es que esa medida de arresto buscaba que se concretara la rendición de cuentas de su administración, lo que finalmente se realizó: "Son medidas coercitivas conducentes al cumplimiento de resoluciones judiciales, de modo que verificándose el cumplimiento, ellas pierden oportunidad y deben quedar necesariamente sin efecto, desde que se ha cumplido con el fin para el que fueron decretadas", señala el fallo.
Además, indicaron que si el juez estimaba que hubo un delito de desacato, eso se tiene que revisar en tribunales de orden penal y debió haber remitido esos antecedentes al Ministerio Público. "En este derrotero, los jueces civiles carecen de potestad para imponer sanciones privativas de libertad", señaló.
Al respecto, el abogado Ciro Colombara, quien representa al síndico, indicó que "un tribunal civil dictó una orden de arresto en contra de Herman Chadwick de manera ilegal y arbitraria, por lo que la Corte de Apelaciones de manera unánime acogió un recurso de amparo y la dejó sin efecto. El tribunal dice que el señor Chadwick tardó algunos días en rendir una cuenta civil en una quiebra, que es un trámite que debe realizarse al final de estos procedimientos".
Comenta
Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.