Corte de Santiago rechaza querella del INDH contra Carabineros por supuestos delitos de obstrucción a la investigación y falsificación de documentos
Instituto Nacional de Derechos Humanos había presentado una acción legal, en el marco de la causa por la presunta golpiza de uniformados a un hombre en Plaza Ñuñoa. Recurso fue rechazado al no tratarse de delitos de lesa humanidad.
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó el fallo del 8º Juzgado de Garantía de Santiago, el que había rechazado que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) se querellara contra Carabineros por delitos de obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público. Esto, en el caso de la presunta golpiza que un ciudadano habría sufrido por parte de efectivos policiales en octubre del año pasado, cuando regía el toque de queda. De acuerdo a la interpretación que realizó la policía uniformada, esta resolución fija criterios que limitan la presentación de querellas del INDH en ámbitos que no serían de su competencia.
Con esta resolución, la Corte de Apelaciones de Santiago estima que el INDH solo podrá conocer hechos que tengan relación con delitos de lesa humanidad. Según estimó el tribunal de alzada, “el Instituto Nacional de Derechos Humanos no puede predicar que exista una unidad entre los delitos de tortura y lesiones graves gravísimas con los de falsificación y obstrucción a la justicia y, por esa vía, sostener que está legitimado para querellarse por estos últimos”.
De todas maneras, el fallo indica que “la imposibilidad de querellarse por hechos que eventualmente podrían configurar los delitos de falsificación y obstrucción a la investigación no significa que queden al margen de la indagación penal actualmente en curso, como las mismas defensas han manifestado en estrados”.
Para el director de la Dirección de Justicia de Carabineros, coronel (J) Jaime Elgueta, la resolución “se basa en que nuevamente los tribunales fijan la competencia del Instituto Nacional de Derechos Humanos para ejercer acciones penales en calidad de querellante, al sostener que ese órgano no tiene legitimación para formalizar querella por delitos de obstrucción a la investigación y por falsificación de instrumento público”.
El coronel (J) Elgueta añade que “han debido ser los tribunales de justicia, quienes en aplicación de la ley, han establecido jurisprudencialmente el límite de actuación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, volviendo a su cauce legal su actuación como querellante, que se había excedido con la pretensión que finalmente rechazó la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, al fijar criterios legales específicos en su actuar”.
Por su parte el abogado Jorge Martínez –quien representa al uniformado Gabriel Fernandois Soto- indicó que “desde hace mucho tiempo hemos sostenido, esta ha sido nuestra línea argumental, que el Instituto Nacional de Derechos Humanos no puede ser parte activa en ciertas causas, sobre todo en la persecución de miembros de carabineros y las Fuerzas Armadas, y este fallo –evidentemente- viene a confirmar ese criterio muy importante porque significa que se empieza a reconocer el debido proceso y los imputados van a litigar solamente con quien corresponde, es decir, con el Ministerio Público”.
En tanto, la abogada Camila Motta –en representación del policía Fabián Torres- agregó que la resolución “confirma que el INDH solo puede interponer querellas por los delitos que taxativamente aparecen en el artículo 3 inciso 5 de la ley 20.405, y no puede extender su competencia a otro tipo de ilícito. Por eso, estamos conformes con el fallo, que marca un precedente en este tipo de casos”.
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