Corte de Temuco acoge recurso de amparo presentado por la defensa de Martín Pradenas

El Tribunal Oral en lo Penal de Temuco sentenció a Martín Pradenas 17 años de cárcel por la violación de Antonia Barra y otras seis agresiones sexuales.

Segunda instancia dejó sin efecto la decisión del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, que rechazó mantener a Pradenas en un recinto penitenciario de Nueva Imperial y había ordenado su traslado a la cárcel de Valdivia. No podrá ser cambiado de recinto penitencial hasta que se resuelvan los recursos pendientes.


Este miércoles, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo que presentó la Defensoría Penal Pública a favor de Martín Pradenas.

El requerimiento buscaba dejar sin efecto la decisión del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, que rechazó mantener a Pradenas, condenado a 17 años de cárcel por diversos delitos de abuso sexual y violación, en el penal de Nueva Imperial y ordenó su traslado a la cárcel de Valdivia, Región de Los Ríos.

Según explicó días atrás el defensor penal público, Marcelo Pizarro, la acción judicial respondía a que el tribunal consideró que no le correspondía pronunciarse al respecto, por tratarse de una decisión de Gendarmería, por la calidad de condenado de Pradenas.

Acogido el recurso de amparo, la Corte de Apelaciones de Temuco ordenó a Gendarmería que Martin Pradenas permanezca en la cárcel de Nueva Imperial y no sea trasladado al penal de Valdivia. Esto, hasta que no se resuelvan los recursos pendientes, incluyendo también un requerimiento al Tribunal Constitucional (TC) que fue admitido a trámite.

En el fallo se puede leer “que para los efectos de decidir acerca del presente recurso, es esencial determinar cual es -en la actualidad-, la condición del amparado. Desde esta perspectiva, es necesario establecer el estado en que se encuentra procesalmente la sentencia condenatoria dictada en contra de Pradenas Dürr, es decir, si dicho fallo se encuentra firme y ejecutoriado para efectos de su cumplimiento; toda vez que será esta condición, la que determine si el amparado se encuentra aún bajo la medida cautelar de prisión preventiva o condenado por sentencia firme”.

En relación con lo anterior, el documento agrega que “es insoslayable tener en consideración lo señalado por el propio Tribunal recurrido quien en su informe expresa que el fallo: ”…no se encuentra firme y ejecutoriado, por correr aún plazo para algunos recursos tales como el de rectificación, aclaración y enmienda, entre otros...”.

“Esta Corte advierte que el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, no se pronunció conforme a lo preceptuado en el artículo 6° numero 13 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, que exige como trámite previo la autorización expresa del Juez de Garantía (en este caso Tribunal Oral en lo Penal de Temuco), para el traslado fuera del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa, de las personas que se encuentren en prisión preventiva, por lo que el presente recurso de amparo será acogido, debiendo el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco pronunciarse derechamente sobre la petición formulada por la defensa”, dice el fallo.

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