Corte prohíbe a Carabineros del Biobío usar químicos en protestas

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La Corte de Apelaciones de Concepción.

El tribunal de alzada acogió un recurso de amparo del INDH por el suo de agua con gas lacrimógeno. Fallo advierte que no existe un procedimiento para la confección de esta arma disuasiva, por lo que la mezcla utilizada en manifestaciones "carece de toda regulación" y "se desconocen sus efectos".


La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de amparo presentado en contra de Carabineros por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y prohibió a la VIII Zona del Biobío de la policía uniformada utilizar productos químicos para restablecer el orden público.

La Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Villa Sanhueza, Valentina Salvo Oviedo y la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán– ordenó a Carabineros de la región abstenerse de emplear sustancias químicas, en tanto no cuente con un procedimiento predeterminado y aprobado por la autoridad de salud pública competente que garantice la vida y la salud de las personas.

En el fallo unánime de la corte se señala que es "evidente" que la mezcla de agua con gas lacrimógeno empleada para disuadir manifestaciones "carece de toda regulación".

"Se desconoce cuáles son los efectos que dicha mixtura provoca en el ser humano; se ignora cuál es la proporción que debe existir entre la referida sustancia, con la cantidad de agua en que se disuelve", plantea el fallo.

La resolución agrega que "tampoco se encuentra establecido quién es el funcionario encargado de elaborar dicha mezcla, ni el grado de capacitación que posee. En pocas palabras no existe un procedimiento establecido para la confección de esta arma disuasiva".

El fallo recuerda que la Constitución chilena consagra el derecho a la seguridad individual, en concordancia con la Convención Interamericana de Derechos Humanos que establece que "toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral".

El fallo sostiene que el proceder de Carabineros "ha vulnerado la garantía constitucional señalada".

"Carabineros de Chile VIII Zona del Biobío, deberá abstenerse de emplear sustancias químicas para restablecer el orden público, mientras no cuente con un procedimiento predeterminado y aprobado por la autoridad de salud pública competente, que garantice la vida y la salud de las personas", concluye el fallo.

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