Corte Suprema rechaza reconocimiento legal de dos mujeres con AUC como madres de su hijo

Juan Enrique Pi

Gigliola Di Giammarino y Emma de Ramón tienen un Acuerdo de Unión Civil vigente desde diciembre de 2015. Aún así, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, el que impide el reconocimiento legal de ambas madres como familia del niño que concibieron con una técnica de reproducción asistida.


Hoy, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que negó el reconocimiento legal de dos madres homosexuales, por considerar que la madre gestante se sometió a una técnica de reproducción asistida estando soltera, a pesar de tener una unión civil vigente.

Además, se consideró que su estado civil es un estatuto de régimen de bienes, aún cuando el Estado lo establece, por ley, como un estatuto familiar.

El 31 de octubre de 2017, la Fundación Iguales presentó un recurso de protección  en donde solicitó al Estado que reconociera el vínculo legal entre un hijo y sus madres homosexuales.

Las razones que se consideraron para negar el reconocimiento son que la madre que llevó al hijo en su vientre realizó una técnica de reproducción asistida por sí sola y no como familia.

Gigliola Di Giammarino y Emma de Ramón -quien es integrante de Fundación Iguales- se sometieron juntas a la técnica con la voluntad de ambas, además de tener un Acuerdo de Unión Civil desde diciembre de 2015.  De igual manera, la Corte de Apelaciones sostuvo que la Unión Civil es solo un estatuto de bienes.

"Nos parece inexplicable que el máximo tribunal del país diga que busca terminar con las discriminaciones hacia la diversidad sexual, y al mismo tiempo falle contra el derecho de un niño recién nacido al reconocimiento legal de su familia", dijo el presidente ejecutivo de Fundación Iguales, Juan Enrique Pi.

Ante la negativa, Fundación Iguales anunció que llegarán hasta instancias internacionales para asegurar el pleno reconocimiento de ambas madres como familia del niño.

"Esto es un revés en el reconocimiento y protección de las familias diversas. Aún quedan acciones legales que ejercer, y en las próximas semanas anunciaremos nuestros próximos pasos", explicó Pi.

Finalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos —tribunal que ya condenó al Estado de Chile en el fallo Atala, por negar a una madre la custodia de sus hijas, por el solo hecho de ser lesbiana— ha expresado que "es obligación de los Estados reconocer estos vínculos familiares y protegerlos de acuerdo a la Convención", agregando que "siempre y cuando exista la voluntad de relacionarse de manera permanente y conformar una familia, existe un vínculo que merece igualdad de derechos y protección sin importar la orientación sexual de sus contrayentes".

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