“Criterio Valencia”: Corte de Apelaciones de Santiago declara inadmisible recurso contra instructivo de fiscal nacional sobre indocumentados

El abogado de Ángel Valencia en la Corte de Apelaciones de Santiago.
El abogado de Ángel Valencia en la Corte de Apelaciones de Santiago, en una imagen de archivo. Foto: Javier Salvo / Agencia Uno.

“Así las cosas, no se reúnen los supuestos para que se interponga el presente arbitrio y, no resulta ser la vía idónea para los fines que se pretenden, razón por la que no puede ser acogida a tramitación”, dice la argumentación del tribunal de alzada.


La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible un recurso de amparo presentado por los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz en contra del instructivo del fiscal nacional, Ángel Valencia, respecto a solicitar la prisión preventiva de personas extranjeras indocumentados que sean detenidas.

El pasado 6 de abril, tras el homicidio del suboficial mayor Daniel Palma -la tercera muerte de un funcionario de Carabineros en servicio en menos de un mes y un caso en el que los involucrados son ciudadanos venezolanos con distinta situación migratoria- el Ministerio Público anunció que en la Región Metropolitana se empezaría a solicitar la prisión preventiva para todos los extranjeros detenidos que no puedan acreditar su identidad. Cuatro días después se informó que el criterio fijado por el fiscal nacional Ángel Valencia se utilizaría en todo el territorio.

La Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Maritza Villadangos, Danai Hasbún y el abogado (i) Jorge Gómez, consideró que el recurso no puede prosperar por no ser la vía idónea para reclamar, ir contra una instrucción de un organismo autónomo y no existir afectación ilegal de derechos.

“De lo expuesto, no se vislumbra que existan hechos que se ajusten a las hipótesis” planteadas por los recurrentes y “no existen antecedentes que permitan entender que se están afectando o restringiendo” derechos de manera ilegal, dice la resolución de la corte.

El texto plantea que lo expuesto cobra mayor sentido, si se tiene en consideración que el acto que se denuncia se enmarca dentro de las facultades que la normativa vigente entrega al fiscal nacional, “que, además, goza de autonomía respecto de los otros Poderes del Estado”.

“Así las cosas, no se reúnen los supuestos para que se interponga el presente arbitrio y, no resulta ser la vía idónea para los fines que se pretenden, razón por la que no puede ser acogida a tramitación”, cierra la argumentación del tribunal de alzada.

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